SAP Cantabria 209/2004, 27 de Abril de 2004

PonenteMARCIAL HELGUERA MARTINEZ
ECLIES:APS:2004:921
Número de Recurso277/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/2004
Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 209/04

Ilmo. Sr.. Presidente

D. Marcial Helguera Martínez

Ulmos. Srs Magistrados

Dña María Rivas Díaz de Antoñana.

D. Ernesto Sagüillo Tejerina

========================================

En la Ciudad de Santander, a Veintisiete de Abril del año dos mil cuatro.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario, núm. 1087 de 2002, Rollo de Sala núm. 277/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Santander, seguidos a instancia de Dª Lourdes contra Rafael y Flor .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante don Rafael y Flor , representados por el Procurador Sra. De Lucio y defendido por el Letrado Sr. Fernández Gutiérrez; y apelada doña Lourdes , representado por el Procurador Sra. Cos Rodriguez y defendido por el Letrado Sr. González Bustillo.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado don Marcial Helguera Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 16 de Abril de 2003 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Cos en representación de Dª Lourdes contra D. Rafael y Dª Flor , se declara resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda queocupan los demandados al concurrir causa de denegación de la prorroga, y se condena a los demandados a dejarla libre y expedita y a disposición de la actora en el plazo que marca la ley, previniéndoles que si así no lo hacen podrán ser lanzados por la fuerza y a su costa, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración. No se hace especial imposición de las costas de esta instancia."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; fueron emplazadas las partes y una vez personadas ante esta Audiencia las indicadas se sustanció el recurso por sus trámites y se ha celebrado la Vista del recurso, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre ésta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Frente a la sentencia que estima la necesidad, base de la resolución del contrato de arrendamiento urbano regido por la LAU-1964 y D. Transitoria Segunda de la LAU-1994, se alzan los inquilinos demandados, cuyos motivos pasamos a examinar.

En primer lugar mal puede la parte actora, apelada, probar un hecho negativo, pues por su propia naturaleza, frente a un hecho negativo no cabe prueba. Al contrario, si los inquilinos tienen prueba de que la actora es dueña de más viviendas -hecho positivo- es a ella a quien incumbe su prueba, sin que sea preciso, pues, entrar en la discusión sobre si el Juez admitió correctamente o no los documentos acreditativos de los inmuebles que la actora posee(certificaciones del Registro de la P.).

SEGUNDO

Se alega que no es una necesidad -la del hijo- sino mera comodidad; y para ello se basa en que entre el requerimiento y la demanda pasaron dos años.

Creemos que no es bastante este hecho para inferir aquella conclusión. No se olvide que el hijo y su mujer no están en la calle. Viven en un piso de alquiler, y puede haber razones, dudas sobre la oportunidad, los costos de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR