SAP Cantabria 4/2003, 3 de Abril de 2003

PonenteMARCIAL HELGUERA MARTINEZ
ECLIES:APS:2003:774
Número de Recurso16/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución4/2003
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA 4/03

Iltmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Ilmos Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez

Doña María Rivas Díaz de Antoñana

En la Ciudad de Santander, a tres de abril de dos mil tres.

Este Tribunal ha visto en Juicio Oral y Público la presente causa seguida por el Procedimiento Abreviado con el Núm 132-01 del Juzgado de Instrucción n°2 de Santander, Rollo de Sala núm. 16-02 por un pretendido delito de lesiones, contra:

  1. Luis Miguel , nacido en Santander el 21.2.1980, de Jose Ramón y de Penélope , defendido por el Letrado Sr. Aldecoa Heres, y representado por la Procuradora Dña. Begoña Peña.

  2. Carlos Jesús , nacido en Santander, el 22.9.1979, de Silvio e Julieta , defendido por el Letrado D. Javier Serna Gómez y representado por la Procurador Dña. Begoña Peña.

  3. Serafin , nacido en Santander el 21.11.1980, de Plácido y de Concepción , en libertad, quien ha sido defendido por el Letrado Sr. D. Carlos Banco Prodilla y representado por el Procurador Sr. De la Vega Hazas.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y Salvador , como acusación particular, representado por la Procurador Dña Penélope Saez Bericiartu y defendido por el letrado D. Jose Ramón Umbría Saiz.

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado don Marcial Helguera Martínez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoada la presente causa por el Juzgado de Instrucción, y después de practicadas las diligencias previas que el Instructor consideró necesarias, se acordó seguir el trámite de Procedimiento Abreviado; y después de presentados los escritos provisionales de acusación, de abierto el juicio oral, y de evacuar las defensas de éste su escrito de calificación, se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, la cual señaló para la celebración de la vista el día dos de abril.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar en el acto del juicio sus conclusiones definitivas, calificó loshechos como Constitutivos de un delito de lesiones de los arts. 150 y 147.1 CP, del que resultan autores los inculpados, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y para los cuales solicita las penas de cuatro años de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo, que indemnice a Salvador en 3.369,87 €uros por las lesiones, 7.589,73 €uros por las secuelas y 3.772,44 €uros por el perjuicio estético, así como al H. M. de Valdecilla en 626,80 €uros por asistencia médica y en 1764,61 €uros por el material de osteosíntesis, con aplicación del art. 576 LEC, y que abone las costas procesales.

La acusación particular califica los hechos en principio como delito de lesiones del art 148.1° y/o 2° en relación con el art. 147.1 CP, y subsidiariamente como delito del art 150 en relación con el art. 147.1 CP, aprecia la circunstancia agravante del art 22.2ª CP, solicita cinco años de prisión, accesorias y costas, y la condena civil siguiente: 3.966,68 €uros por lesiones, 6.090,57 €uros por secuelas, 4.375,37 €uros por perjuicios estéticos y 626,80 €uros al H. M. de Valdecilla; así mismo hace reservas en relación con la intervención médica de noviembre de 2000; y para ejecución de sentencia se piden los gastos que pudieran derivarse de las posibles intervenciones quirúrgicas futuras y costas.

TERCERO

Las defensas de los acusados solicitaron en el trámite de conclusiones definitivas la libre absolución de los inculpados.

HECHOS PROBADOS

El día 11 de marzo de 2000, sobre la 1h. Salvador se hallaba en la zona de bares del Río de la Pila (Santander); encontró a una chica y se puso a hablar con ella. En esto se le acercaron Luis Miguel , Serafin

, Carlos Jesús y otras personas que no se juzgan, comenzando Silvio y siguiendo el propio Luis Miguel , Serafin y Carlos Jesús y otras personas que no juzgamos, a dar golpes a Salvador , causándole heridas consistentes en fractura doble de mandíbula, subcondilla derecha y ángulo izquierdo, que precisó de actuaciones de cirujano para su reparación, utilizando material de osteosíntesis y su fijación intermaxilar. Esos menoscabos corporales curaron al cabo de 102 días, de los cuales 45 estuvo impedido para realizar sus ocupaciones habituales. Sin embargo le han quedado secuelas consistentes en la portación del material de osteosíntesis, en una pequeña cicatriz -vestigio de la sutura- de 7 cms en la parte lateral derecha de la cabeza,- imperceptible por el pelo, y apenas perceptible en la parte que discurre por la zona del pabellón auricular. También queda hipostesia en labio inferior.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a las acusaciones definitivas -pública y particular- antes recogidas, las defensas han opuesto diversos argumentos, que es menester examinar separadamente.

Los tres letrados defensores coinciden en que no se ha practicado prueba sobre la autoría. Sin embargo la Sala llega a la convicción de que los tres inculpados han participado en la causación de las lesiones producidas a Salvador , en calidad de coautores -art. 28, primer párrafo CP- por el dominio funcional de la acción en virtud del concierto (TS 25-3-2000), que en pura hipótesis puede ser previo a la ejecución material, surgir espontáneamente ante un suceso determinado, o incluso sucesivamente en los casos de coautoría sucesiva o adhesiva.

En el caso de autos han comparecido al juicio tres personas, la víctima, Manuel y Adolfo a los efectos de establecer la autoría. La víctima, que conocía de vista a los acusados -y que ninguna tacha se ha opuesto respecto a la fuerza de su declaración- dice que los tres inculpados fueron los que le pegaron; empezó Luis Miguel y continuaron con aquél Carlos Jesús y Serafin y otras personas que no ha podido identificar o que no se juzgan en esta causa. Manuel también reconoce a cada uno de los imputados y describe su actuación en términos semejantes a los de la víctima. Finalmente, Adolfo , no pudo reconocer a las personas que pegaban a Salvador , pero sí afirma que empezó uno, y luego, y sin solución de continuidad, se lanzaron más personas a pegarlo.

Frente a la contundencia del anterior material probatorio del que no se ha discutido irregularidad alguna ni en fase de diligencias instructoras ni como pruebas en sentido estricto practicadas en el juicio- los letrados de la defensa han hecho hincapié tan sólo en que algunos de los testigos comparecidos han dicho que no pudieron fijarse en los autores y, por consiguiente, no pueden ahora identificarlos. Pero ello no es más que la plasmación de lo que sucede en la vida real: según la situación espacial, la atención de cada uno y las circunstancias de todo tipo, cada persona ve, oye, una parte de la realidad, y esa parte es la que traslada al Tribunal como elemento de prueba. Sin embargo la víctima, por tenerlos frente a frente y Manuel

, por estar a unos 20 ó 30 ms pero desde una pequeña atalaya que producía un desnivel entre el lugar de la agresión y su propia situación en el espacio pudo distinguir a estas tres personas -aunque no a otrospartícipes- y por ello ha reconocido a estos tres inculpados.

En conclusión, creemos que no es menester insistir en lo que en la convicción de este Tribunal aparece como evidente: los tres pegaron a Salvador , al surgir de modo espontáneo entre ellos ese acuerdo, haciéndose solidarios del todo aunque cada uno de ellos produjera aparentemente sólo parte de los menoscabos físicos padecidos por aquél. Los tres son coautores (art. 28 CP).

SEGUNDO

Las defensas...

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