SAP Cantabria 177/1999, 17 de Noviembre de 1999

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
Número de Recurso170/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución177/1999
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria

SENTENCIA NUM. 177/99

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helquera Martínez.

Doña María Rivas Diaz de Antoñana

En la Ciudad de Santander, a diecisiete de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa de J.O. num. 115 de 1.999 del Juzgado de lo Penal núm. Tres de Santander, Rollo de Sala 170 de 1.999, seguida por delito de robo contra Armando , cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representado por el Procurador Sr. Arguiñarena y defendido por el Letrado don Luis López-Rendo Rodríguez.

Ha sido parte apelante en éste recurso el acusado, y apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO

En la causa de que éste Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 5 de mayo de 1.999 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: "PRIMERO. - Ha resultado probado y así se declara que el acusado Armando , mayor de edad y cuya hoja histórico penal no constan, en la madrugada del día 31 de Julio de 1.996, tras violentar el cierre de la persiana metálica y romper un cristal de la puerta de acceso del Bar " DIRECCION000 " de Castro Urdiales, penetró en el interior del mismo con objeto de apoderarse de alguno de los efectos de dinero, lo que no pudo conseguir por no encontrarlo.

El referido establecimiento resultó con desperfectos reparados por 29.580 ptas siendo su propietaria Consuelo .

Resulta acreditado que apreciaron diversas huellas en el establecimiento que posteriormente dieron como resultado la detención del hoy acusado.SEGUNDO: En orden a la fijación de cuota por días multa no resulta probado y así se declara que el acusado no le consta ningún ingreso ni titularidad de bienes.

Se encuentra en tratamiento de deshabituación de sustancias psicotrópicas."

FALLO: "I. Que debo condenar y condeno a Armando , como autor directo y responsable de un delito de robo en grado de tentativa, ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a

a)pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN

b)condena en costas procesales.

  1. Que debo condenar y condeno a Armando a que abone a Consuelo en VEINTINUEVE MIL QUINIENTAS OCHENTA PESETAS (29.580). Dicha cantidad devengará el interés legal del dinero más dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta su total pago.

Abónense en su caso, las medidas cautelares acordadas privativas de libertad o derechos para el cumplimiento de la pena, bien sea, en el primer caso, rebajando la multa en DIEZ MIL PESETAS por cada día efectivo de privación de libertad, bien sea computándolo de modo real en otro caso."

SEGUNDO

Por el condenado, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de 24 de septiembre de 1.999; una vez dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, que lo impugnó, se elevó la causa a ésta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, en la que tuvo entrada el día 3 de Noviembre, y tras su examen se ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR