SAP Cantabria 515/1999, 4 de Octubre de 1999

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
Número de Recurso666/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución515/1999
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria

SENTENCIA NUM. 515/99

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martinez.

Don Javier Talma Charles.

--------------------En la Ciudad de Santander, a cuatro de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

vistos en trámite de apelación ante esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio de Menor Cuantía, núm. 99 de 1996, Rollo de Sala núm. 666 de 1997 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Laredo, seguidos a instancia de DIRECCION000 de Laredo contra Adasko S.A., D. Juan Antonio y D. Federico .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Adasko S.L., representado por el Procurador Sr. Arguiñarena Martinez y defendido por el Letrado Sr. Mazón Castañeda; y apelada DIRECCION000 de Laredo, D. Juan Antonio y D. Federico (éstos dos últimos no personados), representada por el Procurador Sr. Gonzalez Martinez y defendida por el Letrado Sr. Olaran Bartolome.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Laredo, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 31 de Julio de 1997 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario opuestas por los Procuradores D. JOSE LUIS RODRIGUEZ MUÑOZ, en representación de Federico , y por el Procurador

D. ELOY RUIZ TEIJEIRO, en representación de D. Juan Antonio , y estimar la demanda del Procurador de los Tribunales D. FERNANDO CUEVAS IÑIGO, en nombre y representación D. Luis Alberto , quien actúa como Presidente de la DIRECCION000 de Laredo, condenando a ADASKO S.A. 1.- A realizar las obras referidas en el informe técnico de Noviembre de 1993, documento 15 (folios 100 a 106) que acompaña en el escrito de demanda, para subsanar deficiencias constructivas que allí constan. 2.- Abonar a la Comunidad la cantidad de 1.297.973 ptas e intereses legales desde el 1 de Marzo de 1996 hasta hoy, devengando el global resultante intereses legales elevados en dos puntos hasta la completa satisfacción del actor. 3.- A entregar a la Comunidad, la vivienda del portero, en la planta baja, elemento común, o en su defecto, aresarcir a la misma con la correspondiente indemnización de daños y perjuicios que se determinará en ejecución de sentencia. Y finalmente, al pago de las costas de este procedimiento, absolviendo a D. Juan Antonio Y D. Federico , sin pronunciamiento en cuanto a las costas que se les hayan ocasionado."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; fueron emplazadas las partes y una vez personadas ante esta Audiencia las indicadas se sustanció el recurso por sus trámites y se ha celebrado la Vista del recurso, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre ésta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

La parte apelante, co-demandada en la instancia, se alza contra la sentencia del juzgado alegando, en primer lugar, la defectuosa constitución de la relación jurídico -procesal por no haberse demandado a los técnicos que realizaron el proyecto de arquitectura y dirigieron inicialmente las obras, antes de su paralización y posterior prosecución por nuevos técnicos, estos sí demandados en este pleito. Aunque la propia naturaleza de la excepción obliga a su examen en todo caso, no está de más recordar que no alegada por esta parte en la instancia y que su alegación en esta alzada se basa en que la sentencia recurrida ha absuelto a los técnicos demandados por considerar que estos no tienen...

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