SAP Cantabria 51/1999, 27 de Mayo de 1999

PonenteMARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANA
Número de Recurso7/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución51/1999
Fecha de Resolución27 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria

SENTENCIA NUM. 51/99

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Doña María Rivas Díaz de Antoñana.

Don Joaquín Tafur López de Lemus.

En la Ciudad de Santander, a veintisiete de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Este Tribunal ha visto en Juicio oral y Público la presente causa instruida con el número de Sumario 1/98 por el Juzgado de Instrucción numero Dos de Torrelavega y seguida por delito de lesiones contra Federico , natural de Santander, nacido el día 2 de marzo de 1979, hijo de Daniel y Dolores , con Pasaporte no NUM000 , y cuyo domicilio es C/ DIRECCION000 NUM001 , Queveda, Santillana del Mar Cantabria, en libertad provisional por esta causa y declarado insolvente, quien ha sido defendido por el Letrado Sr. Huerta Argenta y representado por la Procuradora Sra. Cicero Bra.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado doña María Rivas Díaz de Antoñana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoada la presente causa por el Juzgado de Instrucción, y después de practicadas las diligencias previas que el Instructor consideró necesarias, se acordó seguir el trámite de Procedimiento Sumario, y tras dictarse auto de procesamiento contra el hoy acusado se declaró concluso el sumario. Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y tras personarse en forma el procesado, por auto de 21 de diciembre de 1998 se confirmó dicha conclusión y se abrió el juicio oral, y tras evacuar el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa sus conclusiones provisionales, por auto de fecha 3 de febrero y 1 de abril se tuvo por hecha la calificación de la causa. Por auto de f echa 16 de Febrero de 1999 se resolvió sobre las pruebas, señalándose para la celebración del juicio el día 28 de abril. Llegada esta fecha comparece Don Gregorio que, al haber sido indemnizado a satisfacción, renunció expresamente a cuantas acciones civiles y penales que le pudieran corresponder. Ante la incomparecencia del testigo y de unos de los peritos se acordó la suspensión del juicio señalándose para la continuación del mismo el día 21 de mayo a las 9'30 horas, en que se celebró quedando la causa vista para sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar en el acto del juicio sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 149 del C.P , del que esresponsable en concepto de autor el procesado, concurriendo en el mismo -según el Ministerio Fiscal- la atenuante, prevista en el art. 21.5 C.P , de reparación del daño causado, solicitando se le impusiese la pena mínima de 6 años de prisión y costas.

TERCERO

La defensa del procesado, en igual trámite, solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

UNICO: El 31 de julio de 1997 se encontraba Federico , mayor de edad y sin antecedentes penales, en el paseo marítimo de la localidad de Suances con varios amigos, subido a lo alto de uno de los mástiles que hay en el muro del citado paseo, tocando la bandera, momento en que el viandante Gregorio , de 65 años de edad, que paseaba con su mujer le llama la atención y le recrimina al chico por lo que está haciendo, ante lo cual Federico empieza a descender del mástil y, cuando sus piernas llegan a la altura de la cabeza de Gregorio , le propina una patada en la cara le derriba y cae a la arena, donde le siguió golpeando en el rostro. Como consecuencia de los golpes recibidos Gregorio sufrió diversas contusiones en el rostro y desprendimiento de retina del ojo izquierdo por desgarro gigante, teniendo que ser operado el 16-9- 97 mediante vitectromía. Estuvo hospitalizado durante tres días, e incapacitado durante 270 días, quedándole como secuela una catarata post-traumática en el ojo izquierdo con pérdida de agudeza visual de (0'2) - 2/10, equivalente a la pérdida de un 80% de funcionalidad. El perjudicado, al haber sido indemnizado a satisfacción por el procesado, renunció a cuantas acciones civiles y penales le pudieran corresponder.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras valorar en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio, esta Audiencia no puede por menos que declarar probados los hechos anteriormente expuestos, sobre cuya realidad no le cabe ninguna duda. En efecto, la prueba aportada por el Ministerio Fiscal, testimonio de la víctima, ha sido clara y contundente. No incurre en ninguna contradicción o inexactitud, siempre desde el inicio mantuvo en términos similares el núcleo fundamental de su imputación, siendo especialmente contundente en el acto del juicio, donde explicó, sin ninguna duda, cómo sintió una patada intensa en la cara y, acto seguido, cae a la arena donde le sigue golpeando el acusado en la cara, declaración que no aparece teñida de ningún matiz subjetivo que pudiera hacer pensar que está mintiendo, incluso ha...

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