SAP Cantabria 409/1999, 15 de Julio de 1999

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
Número de Recurso443/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución409/1999
Fecha de Resolución15 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria

SENTENCIA NUM. 409/99

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Joaquín Tafur López de Lemus.

Don Jose Manuel Fínez Ratón.

En la Ciudad de Santander, a quince Julio de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio de Menor Cuantía, Núm. 577 de 1.996, Rollo de Sala Núm. 443 de

1.997 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. tres de Santander, seguidos a instancia de doña María del Pilar contra don Luis Enrique , doña Cristina y Ayuntamiento de Astillero.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante doña María del Pilar , representado por el Procurador Sra. Quirós Martínez y defendido por el Letrado Sr. Diez Iglesias; y apelada el Ayuntamiento de Astillero, representado por el Procurador Sr. Llanos García y defendido por el Letrado Sr. Herra García de Leaniz y don Luis Enrique y doña Cristina , no personados.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. tres de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha treinta de Mayo de 1997 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por María del Pilar representada por la procuradora de los Tribunales SR. QUIROS MARTINEZ contra D. Luis Enrique , representado por la procuradora de los Tribunales SRA. CAROLINA PELAYO GONZALEZ TORRE y contra Dª Cristina , representada por la Procuradora de los Tribunales SRA. SILVIA ESPIGA PEREZ allanados a la demanda y contra el AYUNTAMIENTO DE ASTILLERO representado por el procurador de los Tribunales D. JOSE ANTONIO LLANOS GARCIA. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dicho demandados de los pedimentos formulados en su contra, sin hacer especial declaración de condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte actora interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; fueron emplazadas las partes y una vez personadas ante esta Audiencia las indicadas se sustanció el recurso por sus trámites y se ha celebrado la Vista del recurso, quedando visto para sentencia.TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre ésta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

La actora se alza contra la sentencia de instancia interesando nuevamente la estimación íntegra de su demanda, en la que, esencialmente, solicitaba que se declare que ostenta la cualidad necesaria para tener la condición de heredera testamentaria de don Manuel o, subsidiariamente, que la voluntad última del testador fué considerar a la actora como hija de su hermano y en consecuencia heredera en pleno dominio de los bienes sobre los que constituyó usufructo, una vez fallecidos los usufructuarios. Al efecto, son hechos esenciales acreditados y de los que ha de partirse en esta resolución los siguientes: A) Don Manuel falleció el 25 de Marzo de 1991 sin tener herederos forzosos, habiendo dejado dispuestas sus últimas voluntades en testamento abierto que había otorgado ante Notario el 18 de Abril de 1962; en este testamento, no revocado, legó a su hermano don Luis Enrique y su esposa doña Cristina el pleno dominio de su dinero y otros bienes muebles y el usufructo de los restantes, disponiendo que "si el hermano del testador don Luis Enrique dejase hijos o descendientes legítimos los bienes que sean objeto del usufructo vitalicio anteriormente expresado, al fallecimiento del último de los usufructuarios pasaran e pleno dominio a los hijos o estirpes de los mismos dejados por el expresado don Luis Enrique ", y caso de que no "dejase hijos o descendientes legítimos", los atribuye al pueblo de Astillero. B) Al fallecer don Manuel vivían, y aún viven, dichos usufructuarios; C) Don Luis Enrique , el hermano del causante mencionado, adoptó en forma menos plena a la actora doña María del Pilar el 8 de Agosto de 1966, previa licencia otorgada por el Juzgado de Primera Instancia correspondiente por Auto de 9 de Marzo de 1966; y posteriormente el mismo don Luis Enrique adoptó a la misma doña Cristina el 13 de marzo de 1992, una vez fallecido don Manuel , con los efectos propios de la adopción en el régimen legal vigente a esa fecha, en virtud de Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Santander.

SEGUNDO

A efectos de dar respuesta en derecho a las cuestiones plantadas por las partes, debe partirse de varias consideraciones: la primera, que en materia de sucesión testamentaria lo decisivo absolutamente es el testamento mismo, documento formal y solemne que recoge la voluntad del testador a que ha de estarse ( SS.TT.SS. 9 de Marzo de 1984, 18 de marzo de 1991 ), siendo de todo punto irrelevante cual fuera su voluntad "real" en el momento del fallecimiento; la sucesión se rige por lo dispuesto en el testamento, que se presume querido y dispuesto por el testador, y frente a ese documento carecen de todo valor otras...

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