SAP Cantabria 132/1997, 17 de Noviembre de 1997

PonenteJOSE LUIS LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA
Número de Recurso135/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución132/1997
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria

SENTENCIA 132

En la ciudad de Santander a diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Vistos ante esta Audiencia Provincial de Santander (Sección Primera), en trámite de apelación, la presente causa procedente de Juicio de Faltas nº 50/97 del Juzgada de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Medio Cudeyo, en el que ha sido apelante Doña Elvira asistida de la Letrada Doña Leticia González Setien, y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando tamo ponente el Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En las diligencias del Juicio de Faltas de referencia por el Sr. Juez citado se dictó sentencia can fecha 19 de septiembre de 1997 cuya declaración de Hechas Probados y Parte Dispositiva san del tenor literal siguiente:

    Hechos Probados

    UNICO.- "Sobre las 15'30 horas del 8 de mayo de 1997, cuando DA a Elvira paseaba can su hijo de 17 meses Mauricio por Vega de Villafufre, se encontró can Dña María Antonieta , con la que estaba enemistada, abalanzándose ésta sobre aquella sin motivo alguno, golpeándola y provocando a la mencionada Elvira , excoriaciones en cuero cabelludo y contusión en cara y cuello, siendo tratada, en urca sola ocasión, con cura tópica, fardando cinco dial en cura- de sus padecimientos sin que ninguna de ellos haya estada incapacitada para sus ocupaciones y sin que I e haya quedado secuela alguna. Tras este primer altercado y casi sin solución de continuidad, la María Antonieta , empujó conscientemente la silla de paseo en la que estaba el menor Mauricio quien cayó al suelo sufriendo contusión en región malar derecha, por la que precisó una primera y única asistencia facultativa, habiendo fardada en curar 15 días de sus lesiones, sin que ninguno de ellos estuviese incapacitado para su vida ordinaria, y sin que le haya quedado secuela alguna. Acto continuo, la Sra Elvira se abalanzó sobre Dña María Antonieta , asometiéndose ambas, causándose a I a Sra María Antonieta excoriaciones en cuenta y espalda, contusión en costado izquierdo y rodilla izquierda y dos arañazos en zona infraclavicular, por las que precisó una primera y única asistencia médica con tratamiento farmacológico, tardando treinta das en curar de sus lesiones, de los que ninguna estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales y sin que le haya quedado secuela alguna".

    Fallo

    Que ratificando el Fallo anticipado oralmente en el acto del juicio, debo condenar y condeno a Dña María Antonieta , como autora de dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de un mes de multa con cuotas diarias de 200.- por cada una de las faltas, lo que, en total, supone seis mil pesetas (6.000), por cada una de ellas, quedando sujeta, en caso de impago, a la responsabilidad personal de un día de arresto por cada dos cuotas diarias impagadas, así como al pago de la mitad de las costas si se hubieren devengado. En concepto de responsabilidad civil, debe indemnizar a Doña Elvira en tres mil pesetas por cada uno de los cinco das en que tardó en curar de sus lesiones, es decir, en total, quince mil pesetas (15.000. Ptas). Asimismo deberá indemnizar, a través de sus padres, a I menor de edad Mauricioen la cantidad de dos mil quinientas pesetas (2.500 ptas) par cada uno de los quince das en que el mismo tardó en curar de sus lesiones; es decir, un tata de treinta y siete mil quinientas pesetas (37.500.- Ptas).

    Igualmente condeno a Laña Elvira , como autora de una falta de lesiones del articulo 617.1º á del Código Penal , a la pena de un mes de...

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