STSJ Comunidad de Madrid 1206/2014, 6 de Octubre de 2014

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2014:11443
Número de Recurso1166/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1206/2014
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2012/0008941

Procedimiento Ordinario 1166/2012

Demandante: D./Dña. Jesús Carlos

PROCURADOR D./Dña. SUSANA ESCUDERO GOMEZ

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1206

RECURSO NÚM.: 1166-2012

PROCURADOR : Dª Susana Escudero Gómez

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

Dña. Sandra María González de Lara Mingo

Dña. Carmen Álvarez Theurer ----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 6 de octubre de 2014

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso- administrativo nº 1.166/2.012, promovido por la Procuradora Dª Susana Escudero Gómez, en representación de D. Jesús Carlos, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 26 de abril de 2012, por la que se estimó parcialmente las reclamaciones económico-administrativa número NUM000 y NUM001, contra el acuerdo del Jefe Adjunto de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT de fecha 16 de marzo de 2011 por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de fecha 8 de septiembre de 2010 por el que se declaraba al reclamante responsable subsidiario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.1º, párrafo primero, de la Ley 230/1963, General Tributaria, del pago de las obligaciones tributarias pendientes de la sociedad E12 IMAGEN GLOBAL, S.L., por los conceptos de Impuesto sobre Sociedades 2002 e IVA 2002-2003, con un alcance total de la responsabilidad de 83.030,25 #.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid, de 26 de abril de 2012, por la que se estimó parcialmente las reclamaciones económico-administrativa número NUM000 y NUM001, contra el acuerdo del Jefe Adjunto de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT de fecha 16 de marzo de 2011 por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de fecha 8 de septiembre de 2010 por el que se declaraba al reclamante responsable subsidiario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.1º, párrafo primero, de la Ley 230/1963, General Tributaria, del pago de las obligaciones tributarias pendientes de la sociedad E12 IMAGEN GLOBAL, S.L., por los conceptos de Impuesto sobre Sociedades 2002 e IVA 2002-2003, con un alcance total de la responsabilidad de 83.030,25 #.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo la Procuradora Dª Susana Escudero Gómez, en representación de D. Jesús Carlos, mediante escrito presentado el 12 de julio de 2.012 en el Registro General de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO

Evacuando el traslado conferido, la Procuradora Dª Susana Escudero Gómez, en representación de D. Jesús Carlos, presentó escrito el 30 de mayo de 2013, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que dicte Sentencia por la que se «(...) Declare la anulación de la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, en sesión de la sala tercera, de fecha 26 de abril de 2012, con número de referencia NUM000 y NUM001

, concepto "Procedimiento Recaudatorio", por el cual se acuerda declararme responsable subsidiario por la deuda correspondiente al IVA 2003 (2 y 3Q trimestre) con un alcance de 24.144,15# por cualquiera de las vulneraciones legales explicadas en esta demanda».

CUARTO

El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 25 de junio de 2013, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que « (...) tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por contestada en tiempo y forma la demanda, debiendo desestimar íntegramente esta por ser conforme a derecho la resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.».

QUINTO

Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha 2 de julio de 2.013, se acordó recibir el presente recurso a prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la L.J.C.A .

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término sucesivo de diez días para que presentaran sus conclusiones. Trámite evacuado por escritos incorporados a los autos.

SEXTO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día treinta de septiembre de 2014, en que ha tenido lugar. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Sandra María González de Lara Mingo, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo, la impugnación de la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid, de 26 de abril de 2012, por la que se estimó parcialmente las reclamaciones económico-administrativa número NUM000 y NUM001, contra el acuerdo del Jefe Adjunto de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT de fecha 16 de marzo de 2011 por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de fecha 8 de septiembre de 2010 por el que se declaraba al reclamante responsable subsidiario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.1º, párrafo primero, de la Ley 230/1963, General Tributaria, del pago de las obligaciones tributarias pendientes de la sociedad E12 IMAGEN GLOBAL, S.L., por los conceptos de Impuesto sobre Sociedades 2002 e IVA 2002-2003, con un alcance total de la responsabilidad de 83.030,25 #.

La citada resolución excluyó del alcance de la responsabilidad la deuda por el Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2002 por importe de 58.886,10 # y confirmó el acuerdo impugnado en cuanto declaraba al reclamante responsable subsidiario por la deuda correspondiente al IVA 2003 (2º y 3º trimestres) con un alcance de la responsabilidad de 24.144,15 #.

SEGUNDO

Pretende la Procuradora Dª Susana Escudero Gómez, en representación de D. Jesús Carlos la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, un breve relato de los hechos que resultan del expediente administrativo.

A continuación expone como fundamento de su pretensión una serie de Fundamentos de Orden Jurídico Procesal y...

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