STSJ Comunidad de Madrid 554/2014, 26 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2014:11405
Número de Recurso1187/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución554/2014
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2012/0011843

Recurso número 1187/2012

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: RUTA DE LOS PANTANOS S.A.

Procuradora: Doña Mª Ángeles Gáldiz de la Plaza

Demandado: Comunidad Autónoma de Madrid

SENTENCIA nº554

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Pilar Maldonado Muñoz

Doña Margarita Pazos Pita

En la ciudad de Madrid, a 26 de septiembre de 2014, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la Procuradora Doña Mª Ángeles Gáldiz de la Plaza, actuando en representación de RUTA DE LOS PANTANOS S.A., contra la desestimación presunta realizada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de la solicitud realizada mediante escrito de fecha 25 de mayo de 2012 de restablecimiento del equilibrio económico financiero de la concesión de obra pública para la redacción del proyecto, construcción, conservación y gestión de servicio público de duplicación de calzada de las carreteras M-511 y M-501 entre la M-40 y la M-522 (punto kilométrico 21.800), contrato que fue adjudicado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a la recurrente en fecha 4 de noviembre de 1999.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

SEGUNDO

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Despachado por las partes trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 10 de septiembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña Mª Ángeles Gáldiz de la Plaza, actuando en representación de RUTA DE LOS PANTANOS S.A., interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta realizada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de la solicitud realizada mediante escrito de fecha 25 de mayo de 2012 de restablecimiento del equilibrio económico financiero de la concesión de obra pública para la redacción del proyecto, construcción, conservación y gestión de servicio público de duplicación de calzada de las carreteras M- 511 y M-501 entre la M-40 y la M-522 (punto kilométrico 21.800), contrato que fue adjudicado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a la recurrente en fecha 4 de noviembre de 1999.

La reclamación realizada en fecha 25 de mayo de 2012, incluye otras solicitudes de reequilibrio realizadas con anterioridad.

La recurrente solicita en el suplico de la demanda se anulen las desestimaciones por silencio de las solicitudes formuladas, se declare su derecho a obtener el reequilibrio económico y financiero de la concesión por razón del mayor coste de las expropiaciones en los términos establecidos en la Cláusula Sexta de la escritura pública de concesión de 4 de febrero de 2000, se fije el desequilibrio económico y financiero de la concesión en la cuantía de 1.011.234,84 euros, cantidad que habrá de ser incrementada en un 7,24% anual adicional desde la fecha de presentación de la demanda hasta la fecha en que se produzca el restablecimiento del equilibrio económico y financiero de la concesión para mantener la TIR del Proyecto, y se condene a la Administración a abonarle en metálico,mediante compensación económica, la cuantía a la que ascienda el desequilibrio económico y financiero de la concesión, con los intereses que corresponda, con condena en costas a la Administración.

En fundamento del recurso alega,en síntesis, que el Contrato de Concesión, el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares (PCAP) y el Pliego de Condiciones Particulares Técnicas y Económicas de la Concesión (PCPTE), así como las distintas resoluciones que ha dictado la Administración, le han reconocido el derecho al mantenimiento del equilibrio económico financiero de la concesión cuando resultara una inversión en expropiaciones superior a la fijada inicialmente como máxima en el contrato y en el Pliego de Condiciones Particulares Técnicas y Económicas (6.669.777,41 euros), habiéndose realizado dos reequilibrios en los años 2005 y 2007 por el mayor coste de las expropiaciones, habiendo dejado la Administración de cumplir con su obligación tras la aparición de la crisis económica, habiendo presentando escritos a la Administración en sucesivas fechas a medida que se iban produciendo los pagos en cumplimiento de las distintas Sentencias dictadas por los Tribunales indicando la cuantía de los pagos y la necesidad de restablecer el equilibrio económico financiero de la concesión de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta del contrato de concesión, al haberse superado el límite contractual previsto para expropiaciones ; así como que las cantidades abonadas por la concesionaria, cuyo reembolso se solicita a la Administración, han de ser incrementadas tomando en cuenta la fecha en que fueron desembolsadas por ella y aplicando desde entonces la TIR del Proyecto (7,24 %), ya que la demora de la Administración en adoptar las medidas de restablecimiento a las que contractualmente estaba obligada afecta de modo significativo al equilibrio económico financiero del contrato.

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid, se opone a la prosperabilidad del recurso alegando que la recurrente no tiene derecho al reequilibrio del contrato por todo lo que reclama y en concreto por los intereses devengados por los justiprecios fijados por el Jurado Territorial, ó en su caso, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, respecto de los que sostiene solo tiene derecho a los devengados hasta el momento en que se notificaron a la empresa concesionaria las resoluciones ó Sentencias dictadas, puesto que nada justifica que la Administración asuma los intereses imputables a la beneficiaria por el tiempo transcurrido hasta que efectúa el pago, ya que son intereses que podría haber evitado realizando el pago con anterioridad, entendiendo, en consecuencia, que en lugar de los 767.024,62 euros reclamados por la recurrente en concepto de mayor coste de las expropiaciones solo tendría derecho a 763.821,82 euros, una vez descontados los intereses indebidamente reclamados ( 3.202,80 euros); opone asimismo que en vía administrativa la recurrente interesó el abono de 903.020,69 euros (767.024,62 euros+ 135.996,07 euros) por lo que es improcedente que en esta vía se incremente la cantidad a abonar pretendiendo el pago de 108.214,15 euros más, cantidad dineraria que no se reclamó en la vía administrativa previa, entendiendo igualmente improcedente que se pretenda incrementar el importe eventualmente a compensar por mayor coste de las expropiaciones con las cantidades pretendidas de 135.996,07 euros y 108.214,15 euros a efectos de que se mantenga la TIR del proyecto, ya que ello alega supondría un enriquecimiento injusto para la recurrente ya que el abono en su caso de las cantidades reconocidas por mayor coste de las expropiaciones daría ya cumplimiento efectivo a la obligación de reequilibrio sin cantidades adicionales, alegando finalmente que en cuanto a la forma de materializar el reequilibrio, frente a la pretensión de abono en metálico de la cantidad eventualmente reconocida, debería de estarse a lo señalado en la solicitud de 25 de mayo, en la que,sin perjuicio de pretender principalmente el pago en metálico, se reconoce también como medio de materializar el reequilibrio el incremento de tarifas, por lo que reconocido en su caso el derecho al reequilibrio debería de dejarse al acuerdo de las partes la forma de hacerse efectivo.

TERCERO

Para la correcta resolución del recurso hemos de poner de manifiesto que de los documentos obrantes en el expediente administrativo y de los aportados por la recurrente con la demanda se deduce lo siguiente:

  1. Con fecha 4 de febrero de 2000 se suscribió entre la recurrente y la Comunidad de Madrid el contrato de concesión de obra pública para la redacción del "Proyecto, Construcción, Conservación, Gestión del Servicio Público de duplicación de calzada de las carreteras M-511 y M-501 entre la M-40 y la M-522, contrato que fue adjudicado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a la recurrente...

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