STSJ Comunidad de Madrid 533/2014, 22 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2014:11375
Número de Recurso1299/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución533/2014
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0012892

Recurso número 1299/2012

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: Doña Emilia

Procuradora: Doña Belén Gómez Búa

Demandado: Ministerio de Cultura

Abogado del Estado.

SENTENCIA nº533

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Pilar Maldonado Muñoz

Don Rafael Estévez Pendas

En la ciudad de Madrid, a 22 de septiembre del año 2014, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la Procuradora Doña Belén Gómez Búa, actuando en representación de Doña Emilia, contra la Resolución dictada por el Director del Museo Nacional del Prado en fecha 6 de septiembre de 2012 que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra el Acuerdo de 25 de julio de 2012 del órgano de selección y la Resolución de la misma Dirección de 26 de julio de 2012 en relación al proceso selectivo convocado por Resolución de 27 de septiembre de 2007 para el ingreso como personal laboral fijo en el Organismo Público Museo Nacional del Prado con la categoría de Restaurador ( Especialidad Pintura).

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

SEGUNDO

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 17 de septiembre del año 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña Belén Gómez Búa, actuando en representación de Doña Emilia, interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución dictada por el Director del Museo Nacional del Prado en fecha 6 de septiembre de 2012 que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra el Acuerdo de 25 de julio de 2012 del órgano de selección y la Resolución de la misma Dirección de 26 de julio de 2012 que, respectivamente, declararon que no había superado el segundo ejercicio de la fase de oposición para el ingreso como personal laboral fijo en el Organismo Público Museo Nacional del Prado con la categoría de Restaurador ( Especialidad Pintura),convocado por Resolución de 27 de septiembre de 2007, al no alcanzar la puntuación mínima requerida y declararon desierto el proceso selectivo.

SEGUNDO

La recurrente solicita se declare la nulidad de pleno derecho de la Resolución impugnada y subsidiariamente se anule, se estimen las recusaciones realizadas y se ordene la retroacción de las actuaciones para que el Museo del Prado designe un nuevo órgano de selección con personas ajenas al Museo y que reúnan las condiciones de imparcialidad y objetividad, subsidiariamente a lo anterior, se ordene la retroacción de las actuaciones para que se dé traslado a los miembros del órgano de selección recusados del escrito de recusación y se pronuncien sobre ella, subsidiariamente a las anteriores anule la Resolución de la Dirección General del Museo por producir indefensión y retrotraiga las actuaciones para que se admitan en el proceso administrativo las pruebas indebidamente denegadas.

En fundamento del recurso alega que, en fecha 18 de mayo de 2012, esta misma Sala y Sección dictó Sentencia en el recurso 4076/2008 que estimó en parte el recurso contencioso-administrativo por ella promovido contra la Resolución del Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado de fecha 19 de junio del año 2008, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo del Órgano de Selección de fecha 9 de mayo del año 2008, por el que se declaró desierto el proceso selectivo convocado por Resolución de fecha 27 de septiembre del año 2007, para el ingreso como personal laboral fijo en el Organismo Público Museo Nacional del Prado con la categoría de Restaurador ( Especialidad Pintura ) convocado por Resolución de fecha 27 de septiembre del año 2007, anulando la Sentencia tal Resolución y Acuerdo y ordenando la retroacción de las actuaciones para que por el Organismo Público Museo del Prado, en el plazo de tres meses a partir de la firmeza de la Sentencia ( artículo 71.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio ), se procediera de la siguiente manera:

" 1º.- Que se nombre un nuevo Órgano de Selección integrado en su totalidad por nuevos miembros, a fin de que proceda a una nueva valoración del segundo ejercicio teórico-práctico realizado en su momento por la recurrente, debiendo ésta proceder a la lectura de dicho ejercicio ante ese nuevo Órgano de Selección en sesión pública conforme a lo previsto en las bases de la convocatoria, y valorado discrecionalmente por el Órgano en cuestión, que en todo caso deberá respetar escrupulosamente los principios de objetividad e imparcialidad en la valoración de este segundo ejercicio, con exclusión de cualquier prejuicio o idea preconcebida respecto de su idoneidad para seleccionar adecuadamente un restaurador del Museo del Prado.

  1. - Si la recurrente obtiene la puntuación mínima que señalan las bases de la convocatoria en este segundo ejercicio, que se proceda a continuación a la valoración de los méritos de aquella conforme al Anexo III de las bases de la convocatoria y en su caso y finalmente a su nombramiento para la plaza convocada.

Finalmente hay que decir que si la recurrente es excluida o no está conforme con la valoración que se haga del segundo ejercicio o de las fases posteriores del proceso de selección podrá, si lo estima oportuno, interponer un nuevo Recurso contencioso-administrativo, sin que proceda el enjuiciamiento de aquellas cuestiones en fase de ejecución de Sentencia de este Recurso, ya que todas las nuevas actuaciones que en su momento se lleven a cabo no han sido conocidas ni enjuiciadas en este Recurso contencioso-administrativo ".

Que mediante resolución de 4 de julio de 2012 la Dirección del Museo del Prado procedió a designar al nuevo órgano de selección eligiendo a cinco personas pertenecientes al personal del propio Museo, dos de los cuales lo fueron a propuesta del Comité de Empresa; el día 20 de julio de 2012 se reunieron los nombrados miembros del nuevo órgano de selección firmando una declaración de "no haber incurrido en ninguna de las causas de abstención citadas en el art 28.2 de la Ley 30/92 ", adoptando además unos acuerdos sobre la forma de determinar la calificación: " Cada miembro del Tribunal votará de forma individual y en secreto, suprimiéndose la puntuación más alta y más baja y haciéndose la media aritmética de las tres restantes " convocándola mediante burofax para la lectura de su examen para el día 24 de julio. La recurrente formuló recusación contra Doña Delia fundamentada en la existencia de una relación de enemistad manifiesta entre ambas por cuanto aquella, cuando fue empleada de la empresa Roa Estudio de la que la recurrente era copropietaria, había actuado en contra de los intereses de esta sociedad contraviniendo las instrucciones recibidas, formulando asimismo recusación contra los cinco miembros del órgano de selección por considerar que en todos ellos concurría la causa prevista en el apartado e) del art 28 de la Ley 30/92 pues tenían una relación de servicio directa con el Director del Museo Nacional del Prado Don Lázaro, dependiendo además Doña Delia jerárquicamente del restaurador Don Torcuato,Secretario del anterior órgano de selección que había actuado con manifiesta arbitrariedad ; alega que el Director Adjunto de Administración desestimó la recusación pronunciándose únicamente sobre la formulada con base en la causa del apartado e) del art. 28 de la LRJAPPAC, sin dar traslado de la recusación a los recusados y sin que éstos se manifestaran sobre su recusación, sin dar audiencia a la recurrente y sin suspender el procedimiento principal por lo que se ha prescindido del procedimiento legalmente establecido quedando todas las actuaciones posteriores viciadas de nulidad.

Insiste en la concurrencia de las causas de recusación denunciadas en vía administrativa, alegando que en el recurso 4076/2008 quedó demostrado que tres miembros del órgano de selección se habían concertado para dictar una resolución arbitraria, suspendiéndola de forma premeditada, ordenando la Sentencia que el Museo del Prado nombrara un nuevo órgano de selección que de forma objetiva e imparcial procediera a evaluar su examen, pese a lo cual la Dirección del Museo solo ha procedido a ejecutar la Sentencia en lo formal pero buscando un nuevo órgano de selección que repitiera la injusta resolución adoptada por el anterior, así alega que la Dirección del Museo optó por castigar a la Presidenta del Tribunal anterior Sra. Aureliano (que declaró en el recurso 4076/2008 que a su juicio la recurrente debería haber alcanzado al menos la puntuación mínima exigida, e incluso más, dada la calidad del examen, así como que tres miembros del órgano de selección anterior acordaron por mayoría que ningún ejercicio superaba la valoración exigida para la superación de la prueba, y su decisión de no aprobar a ningún opositor independientemente del resultado de su examen, obedeciendo la decisión de no aprobar a la recurrente a motivos ajenos al contenido de su examen), despidiéndola, mandando el Director del Museo un mensaje claro al personal del Museo, siendo impensable que los miembros del nuevo órgano de selección puedan actuar imparcialmente cuando son conscientes de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR