STSJ Comunidad de Madrid 867/2014, 7 de Octubre de 2014

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2014:10838
Número de Recurso418/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución867/2014
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2014/0008035

RECURSO DE APELACIÓN 418/2014

SENTENCIA Nº 867

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----- - Iltmos. Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dña. Fátima Blanca de la Cruz Mera

------------------En la Villa de Madrid, a siete de octubre de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 418/2014, interpuesto por D. Carlos Antonio Y D. Luis Antonio, representados por la Procurador Sra. Gutiérrez Lorenzo, contra el Auto de fecha 14 de mayo de 2014, dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 34 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Ordinario nº 178/2014.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de mayo de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 41 de los de esta ciudad, se dictó auto acordando archivar las actuaciones.

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 18 de junio de 2014 la parte actora interpuso recurso de apelación contra el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 20 de junio de 2014 se admitió a trámite el recurso y se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera, señalándose el día 2 de octubre de 2014 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto recurrido en apelación acordó el archivo de las actuaciones por la falta de subsanación en plazo del defecto advertido en el escrito de interposición del recurso contenciosoadministrativo y puesto de manifiesto a la parte, con apercibimiento de archivo, en la diligencia de ordenación de 10 de abril de 2014 notificada a la parte el 22 de abril, consistente en la falta de presentación del justificante del pago de la tasa regulada en el art. 8.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre .

La parte apelante afirma que dado que pagó la tasa en cuestión el mismo día en que se le notificó el auto de archivo, la decisión de inadmisión del recurso y consiguiente archivo de las actuaciones vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24 CE ) porque resulta de aplicación la rehabilitación de plazos del art. 128 LJCA .

SEGUNDO

Para resolver este recurso resulta preciso exponer cuáles fueron los hechos acaecidos con anterioridad a dictarse el auto de archivo apelado.

Consta en las actuaciones que el 7 de abril de 2014 se presentó un escrito de interposición de recurso contencioso- administrativo por la parte aquí apelante y que por diligencia de ordenación de 10 de abril del citado año se acordó requerir al recurrente para subsanar en un plazo de diez días el defecto procesal advertido mediante la aportación del justificante del pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Todo ello con apercibimiento de archivo de las actuaciones de no subsanarse el defecto en el plazo indicado. Notificada la diligencia de ordenación el 22 de abril de 2014, en el plazo de subsanación en cuestión no se aportó el justificante requerido, dictándose el Auto de archivo de las actuaciones el 14 de mayo de 2014, notificado a la parte el 28 de mayo y siendo pagada la tasa en cuestión el 29 de mayo del citado año.

TERCERO

En el supuesto de autos el Auto de archivo de las actuaciones fue, al tiempo de dictarse, conforme a Derecho, pues el mismo no fue sino la consecuencia legal de la falta de subsanación de un defecto procesal en el plazo otorgado para ello.

A este respecto se pronuncia la STC de 1 de noviembre de 2012 del siguiente modo:

" En fecha reciente el Pleno de este Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la compatibilidad del art. 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, con el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE . Lo ha hecho primero, y ampliamente además, en la STC 20/2012, de 16 de febrero (cuestión de inconstitucionalidad núm. 647-2002), para descartar que la exigencia del pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, así como la consecuencia prevista por el apartado 7, párrafo 2, del citado precepto legal, para el caso de su incumplimiento, de no dar curso al correspondiente escrito procesal, vulneren el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho de acceso a la jurisdicción. Y también más tarde en la STC 79/2012, de 17 de abril (cuestión de inconstitucionalidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR