STSJ Comunidad de Madrid 732/2014, 28 de Julio de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2014:10721
Número de Recurso1230/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución732/2014
Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0010207

Procedimiento Ordinario 1230/2012

SENTENCIA Nº 732

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Iltmos Señores:

Presidente .

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Don José Daniel Sanz Heredero

D. Miguel Ángel García Alonso

Doña Fátima de la Cruz Mera

En la Villa de Madrid a 28 de julio de 2014

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso Contencioso- Administrativo número 1230/12, interpuesto por TEQUILA CUERVO S.A. DE CV representada por el Procurador Don Jaime Gafas Pacheco contra la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas en fecha de 14 de junio de 2012 que estimando el recurso interpuesto contra la resolución de 1 de febrero de 2012, concedió el registro de la marca "SEÑOR JOSÉ", número 2986084,en clase 33. Habiendo sido parte demandada la Oficina Española de Patentes y Marcas, estando representada por el Abogado del Estado y Don Blas representado por la procuradora doña Vera Conde Ballesteros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y que se anulase la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Abogado del Estado que contestó a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

Se dio traslado al procurador de la parte demandada, para contestación a la demanda, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo el 24 de julio de 2.014 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar. Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Miguel Ángel García Alonso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas en fecha de 14 de junio de 2012 que estimando el recurso interpuesto contra la resolución de 1 de febrero de 2012, concedió el registro de la marca "SEÑOR JOSÉ", número 2986084,en clase 33.

La Oficina Española de Patentes y Marcas concedió para los productos: bebidas alcohólicas, (excepto cervezas), y excepto Tequila.

El recurrente, que es titular de la marcas TEQUILA JOSÉ y JOSÉ CUERVO solicita que se revoque la resolución impugnada y en su lugar se declare que el distintivo en conflicto no puede registrarse por incompatibilidad con la marca de la que es titular, alegando esencialmente semejanza denominativa, e identidad aplicativa.

La codemandada titular de la marca en conflicto expresa que ambas marcas sí pueden convivir registralmente.

Alega el Abogado del Estado que el recurso es inadmisible en cuanto que concurre la causa del Art.

69.b de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa en relación con el Art. 45.2.b de la misma ley en cuanto que no se ha aportado por la demandante junto con el escrito de demanda el documento acreditativo de la existencia de un acuerdo adoptado por el órgano competente de la sociedad en que se decida interponer el recurso contencioso- administrativo contra la resolución aquí impugnada. Sin embargo procede rechazar la causa de inadmisibilidad en cuanto que consta aportado el citado documento que fue acompañado con el escrito de recurso contencioso- administrativo.

SEGUNDO

El artículo 6 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas dispone que 1. No podrán registrarse como marcas los signos:

  1. Que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos.

  2. Que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de...

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