STSJ La Rioja 162/2014, 24 de Octubre de 2014

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2014:385
Número de Recurso140/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución162/2014
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00162/2014

T.S.J. LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2013 0102969

N08450

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000140 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION 0000253 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LOGROÑO

Recurrente/s: LA ALCOHOLERA DE LA RIOJA, EBRO Y DUERO SA

Abogado/a:

Procurador/a: FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Casimiro

Sent. Nº 162-2014

Rec. 140/14

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a veinticuatro de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el recurso de Suplicación nº 140/14 interpuesto por LA ALCOHOLERA DE LA RIOJA, EBRO Y DUERO, S.A. representado por el Procurador D. Javier García Aparicio, contra el Auto del Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja de fecha veintiocho de mayo de dos mil catorce y siendo recurrido D. Casimiro asistido por el Letrado D. Fernando Beltrán Lezaun, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos 340/2010 seguidos en reclamación de cantidad en el Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja a instancia de D. Casimiro contra la mercantil "La Alcoholera de La Rioja, Ebro y Duero, S.A.", se dictó sentencia de 7 de marzo de 2011 en cuyo fallo se condenó a la referida mercantil a abonar al demandante "la cantidad de 4.156'96 euros en concepto de diferencias salariales, y la cantidad de 6.485'05 euros, por los conceptos de liquidación y finiquito".

Recurrida dicha sentencia en suplicación, la misma fue confirmada por sentencia de esta Sala de 14 de octubre de 2011 (rec.392/2011 ) contra la cual, a su vez se interpuso por la mercantil recurso de casación para unificación de doctrina que fue inadmitido por Auto del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2012 .

SEGUNDO

En dicho procedimiento por diligencia de ordenación de de 7 de noviembre de 2012 se puso a disposición del ahora ejecutante el importe del principal de la condena que se había consignado para recurrir. Y mediante escrito presentado el 22 de noviembre de 2013 por el Letrado D. Fernando Beltrán Aparicio, en la representación de D. Casimiro, interesó del Juzgado la ejecución de la sentencia al objeto de dar cumplimiento a la condena al abono de los intereses procesales implícita en la sentencia, a lo cual se accedió, quedando fijado el importe de dichos intereses en la cantidad de 1.081,11 euros por Auto de 24 de abril de 2014 que resolvió la impugnación formulada contra la propuesta de liquidación y que acordó seguir la ejecución por dicha cantidad, contra el cual la empresa interpuso recurso de reposición.

TERCERO

El expresado recurso de reposición fue resuelto por Auto del Juzgado de 28 de mayo de 2014 cuyos hechos y parte dispositiva, son los siguientes:

HECHOS:

PRIMERO . En los presentes autos se dictó Auto de 24 de abril de 2.014 por el que se acuerda estimar parcialmente la impugnación de la propuesta de liquidación de intereses instada por la empresa LA ALCOHOLERA DE LA RIOJA, EBRO Y DUERO, S.A. frente a D. Casimiro ; y en consecuencia, los intereses procesales quedan fijados en la cantidad de 1.081'11 euros, de acuerdo al desglose y cálculos realizados por dicha parte en su escrito de impugnación de fecha de 11 de diciembre de 2.013, acordando seguir la ejecución por dicha cantidad.

SEGUNDO . Por la parte ejecutada, LA ALCOHOLERA DE LA RIOJA, EBRO Y DUERO, S.A., mediante escrito de 6 de mayo de 2.014, se formula recurso de reposición frente al citado Auto.

TERCERO . Por Diligencia de Ordenación de 14 de mayo de 2.014, se admite a trámite el recurso formulado, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas a fin de que, en el plazo de tres días, realicen las manifestaciones que tengan por convenientes; quedando las actuaciones para resolver.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO : Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la empresa LA ALCOHOLERA DE LA RIOJA, EBRO Y DUERO, S.A. frente al Auto de 24 de abril de 2.014 por el que se acuerda estimar parcialmente la impugnación de la propuesta de liquidación de intereses instada por la empresa LA ALCOHOLERA DE LA RIOJA, EBRO Y DUERO, S.A. frente a D. Casimiro ; y en consecuencia, los intereses procesales quedan fijados en la cantidad de 1.081'11 euros, de acuerdo al desglose y cálculos realizados por dicha parte en su escrito de impugnación de fecha de 11 de diciembre de 2.013, acordando seguir la ejecución por dicha cantidad; confirmándose la resolución recurrida, debiendo estarse a su íntegro contenido.

CUARTO

Contra el referido auto de 28 de mayo de 2014 se ha interpuesto por la representación letrada de Alcoholera de La Rioja, Ebro y Duero, S.A. recurso de suplicación que ha sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución que confirma en reposición el Auto que acuerda continuar la ejecución por la cantidad de 1.081,11 euros por intereses procesales, se interpone por la empresa contra la que se dirige esa ejecución el recurso de suplicación que ahora se examina en el que viene a suplicar que se revoque la resolución recurrida y que se declare la prescripción de la acción ejecutiva formulada.

SEGUNDO

En primer lugar plantea el ejecutante e impugnante del recurso la inadmisibilidad del mismo porque, con independencia de que la sentencia sea recurrible en suplicación por razón de la cuantía al ser superior a 3.000 euros que como límite mínimo establece el artículo 191.2.g de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para acceder al recurso de suplicación,...

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