STSJ La Rioja 163/2014, 24 de Octubre de 2014

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2014:381
Número de Recurso158/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución163/2014
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00163/2014

T.S.J. LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2010 0101192

N08450

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000158 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000071 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LOGROÑO

Recurrente/s: LA ALCOHOLERA DE LA RIOJA, EBRO Y DUERO SA.

Abogado/a:

Procurador/a: FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Estanislao

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Sent. Nº 163-2014

Rec. 158/14

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a veinticuatro de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 158/14 interpuesto por LA ALCOHOLERA DE LA RIOJA, EBRO Y DUERO, S.A. representado por el Procurador D. Javier García Aparicio, contra el auto del Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja de fecha dieciocho de junio de dos mil catorce y siendo recurrido D. Estanislao asistido por el Letrado D. Fernando Beltrán Aparicio, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos 340/2010 seguidos en reclamación de cantidad en el Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja a instancia de D. Estanislao contra la mercantil "La Alcoholera de La Rioja, Ebro y Duero, S.A.", se dictó sentencia de 7 de marzo de 2011 en cuyo fallo se condenó a la referida mercantil a abonar al demandante "la cantidad de 4.156'96 euros en concepto de diferencias salariales, y la cantidad de 6.485'05 euros, por los conceptos de liquidación y finiquito".

Recurrida dicha sentencia en suplicación, la misma fue confirmada por sentencia de esta Sala de 14 de octubre de 2011 (rec.392/2011 ) en cuya parte dispositiva se efectuó el pronunciamiento de condenar a la recurrente, La Alcoholera de La Rioja, Ebro y Duero, S.A, "a abonar la cantidad de 600 #, en concepto de honorarios, al Letrado impugnante de su recurso". Habiéndose formalizado por la mercantil recurso de casación para unificación de doctrina que fue inadmitido por Auto del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2012 .

SEGUNDO

En dicho procedimiento se interesó del Juzgado mediante escrito presentado el 28 de octubre de 2013 por el Letrado D. Fernando Beltrán Aparicio, en la representación de D. Estanislao, que se requiriese a la mercantil condenada para que procediese al abono de las costas correspondientes a los honorarios del Letrado fijados en la sentencia de esta Sala; acordándose por Auto de 5 de mayo de 2014 despachar orden general de ejecución contra la empresa por importe de 600 euros más otros 150 euros para intereses y costas, el cual fue recurrido en reposición.

TERCERO

El expresado recurso de reposición fue resuelto por Auto del Juzgado de 18 de junio de 2014 cuyos hechos y parte dispositiva, son los siguientes:

"HECHOS

PRIMERO

En los presentes autos de ejecución de Sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de La Rioja en fecha de 14 de octubre de 2.011, se dictó Auto de fecha de 5 de mayo de 2.014, por el que se acuerda despachar ejecución a favor de la parte ejecutante, D. Estanislao, frente a la empresa LA ALCOHOLERA DE LA RIOJA, EBRO Y DUERO, S.A., como parte ejecutada, por importe de 600 euros, en concepto de principal, más otros 150 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas de la ejecución.

SEGUNDO

Con fecha de 9 de mayo de 2.014, por la representación de la empresa LA ALCOHOLERA DE LA RIOJA, EBRO Y DUERO, S.A. se interpone recurso de reposición frente a dicho Auto, y se formula oposición a la ejecución despachada por Auto de fecha de 5 de mayo de 2.014 .

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de 19 de mayo de 2.014, se tiene por formalizada la oposición formulada, dando traslado a la parte ejecutante para que, en el plazo de 3 días realice alegaciones; quedando las actuaciones vistas para resolver por Diligencia de Ordenación de 4 de junio de 2.014.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO : Desestimar el recurso de reposición y la oposición a la ejecución interpuesta por la empresa LA ALCOHOLERA DE LA RIOJA, EBRO Y DUERO, S.A.; declarando la procedencia de la ejecución despachada y la continuación de la misma."

CUARTO

Contra el referido auto de 18 de junio de 2014 se ha interpuesto por la representación letrada de Alcoholera de La Rioja, Ebro y Duero, S.A. recurso de suplicación que ha sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Frente a la resolución que confirma en reposición el Auto que acuerda despachar ejecución general para hacer cumplir la condena al pago de las costas correspondientes a los honorarios del Letrado impugnante del recurso en la cantidad de 600 # impuesta por la sentencia de esta Sala de 14 de octubre de 2011, se interpone por la empresa contra la que se dirige esa ejecución el recurso de suplicación que ahora se examina en el que suplica que se revoque la resolución recurrida así como que se declare la prescripción de la acción ejecutiva formulada.

SEGUNDO

En primer lugar plantea el ejecutante e impugnante del recurso la inadmisibilidad del mismo por ser el importe de la cantidad discutida inferior a los 3.000 euros, que como límite mínimo establece el artículo 191.2.g de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para acceder al recurso de suplicación, motivo de inadmisibilidad que ha de ser desestimado ya que la cantidad reclamada en el pleito principal fue de importe superior al expresado límite mínimo, por lo que, es admisible el recurso de...

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