STSJ Comunidad Valenciana 458/2014, 2 de Julio de 2014
Ponente | RICARDO FERNANDEZ CARBALLO-CALERO |
ECLI | ES:TSJCV:2014:6528 |
Número de Recurso | 925/2010 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 458/2014 |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000925/2010
N.I.G.: 46250-33-3-2010-0008551
SENTENCIA Nº 458/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2
Iltmos. Sres:
Presidenta
D/Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS
Magistrados
D/Dª RAFAEL MANZANA LAGUARDA
D/Dª RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO
En VALENCIA a dos de julio de dos mil catorce.
VISTO, por este Tribunal, el presente recurso contencioso-administrativo nº925/2010, promovido por Luis Pedro en materia de personal, en el que han sido partes, el actor, actuando en su propio nombre y derecho, y como demandada, la ADMINISTRACION DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Dirección General de la Policía y Guardia Civil, de 22 de septiembre de 2010, en cuya virtud se desestima la solicitud del hoy actor, sobre "reconocimiento del derecho a percibir la productividad variable en el periodo de tiempo correspondiente a los meses octubre y noviembre de 2008 y octubre de 2009, en que no prestócometido policial alguno por encontrarse en situación de incapacidad temporal para el servicio".
Interpuesto el recurso con fecha de registro en 29 de octubre de 2010 y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazóal recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificómediante escrito registrado en 4 de marzo de 2011, en el que suplica, tras argumentar, se dicte sentencia "por la que estimando la demanda declare no ajustado a derecho el acto impugnado y condene (a la administración demandada) al reconocimiento y abono de la cantidad de 273 #en concepto de complemento de productividad de dirección por objetivos (D.P.O) de los años 2008 y 2009 durante los periodos en que permanecíde baja laboral por incapacidad temporal a causa de enfermedad común más los intereses legales".
El Abogado del Estado a través de escrito registrado en 6 de abril de 2011, tras alegar lo oportuno, terminósuplicando el dictado de sentencia por la "que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la Administración del presente recurso".
La cuantía del recurso fue establecida en 273 #en virtud de auto de 26 de abril de 2011 .
Habiéndose acordado recibimiento del proceso a prueba, y una vez practicada la propuesta y admitida, quedaron los autos pendientes para votación y fallo, señalándose para ello el 1 de julio de 2014, fecha en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las sustanciales prescripciones legales.
Siendo ponente el magistrado RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO, quien expresa el parecer de la Sala.
Identificada en los antecedentes las resolución administrativa impugnada, resta decir que el aquírecurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, combate la misma, en cuanto considera contraria a derecho la denegación del percibo del complemento de productividad variable (dirección por objetivos, con anterioridad al año 2005), que cifrado en la cantidad de 273 #, correspondería a los meses "en que permanecióbaja en el servicio por enfermedad común"(octubre y noviembre de 2008 y octubre de 2009) entendiendo que nos hallamos ante un complemento salarial que se devenga objetiva y periódicamente, haya habido o no prestación de servicio. Trae a colación en defensa de tal argumentación diferentes pronunciamientos de tribunales territoriales que se cohonestarían con tal razonamiento.
Por su parte la Abogado del Estado, sustenta sus alegaciones en la regularidad de la resolución impugnada, tomando en...
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