STSJ Comunidad Valenciana 476/2014, 8 de Julio de 2014

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2014:6410
Número de Recurso523/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución476/2014
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación núm. 523/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Sentencia número 476 / 2.014

Ilmos. Sres/as.

Presidenta

Dª. Alicia Millán Herrandis

Magistrados

D. Ricardo Fernández Carballo Calero

D. Rafael S. Manzana Laguarda

_____________________________

En la Ciudad de Valencia, a ocho de julio de dos mil catorce.-VISTO por este Tribunal, el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 523/12, interpuesto por Dª. Erica, contra la Sentencia num. 349/12, de 17/octubre, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 7 de Valencia, en el recurso número 390/11 ; y habiendo sido partes en el recurso, la referida apelante y como apelados, el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA y la Cía aseguradora ZURICH; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael S. Manzana Laguarda, quien expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó la Sentencia a la que se ha hecho referencia, y cuyo fallo, dispone literalmente: " Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Erica, contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valencia, de fecha 26/abril/2011, que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la parte recurrente ".

SEGUNDO

Por Dª. Erica, se interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, y tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitó que se dictase sentencia por la que se revocara el pronunciamiento contenido en la dictada por el Juzgado de Instancia y se acogieran sus pretensiones.

TERCERO

El Juzgado de instancia proveyó admitiendo el recurso y dio traslado del mismo a la parte apelada para que, en el plazo de quince días, pudiera formalizar su oposición; cumplido este trámite, se remitieron a este Tribunal los autos, expediente administrativo y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para su votación y fallo el día veinticuatro de junio último, en cuya fecha tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que exime al Ayuntamiento de Valencia de la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada por la actora por la caída sufrida por ésta el 12/abril/2007 en la acera de la Plaza de los Pinazos, como consecuencia -a su juicio- del funcionamiento anormal del servicio de conservación y mantenimiento de las vías públicas, se alza ésta cuestionando el criterio y la valoración probatoria del Juzgado a quo y reclamando que se declare la concurrencia de dicha responsabilidad y se le reconozca una indemnización por importe de 35.225 #. La Corporación municipal demandada y su aseguradora Zurich solicitan la confirmación de la Sentencia recurrida.

Analicemos, pues, los argumentos del recurso.

SEGUNDO

Con carácter previo, conviene dejar sentadas, como premisas que van a presidir el reexamen de la cuestión debatida en la primera instancia ( SSTS 5/diciembre/1988, 20/diciembre/1989, 5/ julio/1991, 14/abril/1993, 26/octubre/1998 o 15/diciembre/1998 ), las siguientes:

  1. La finalidad del recurso de apelación es la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia, de modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia apelada, que es lo que ha de servir de base a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en primera instancia.

  2. En el recurso de apelación el Tribunal "ad quem" goza de competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, pero no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada al margen de los motivos esgrimidos por la parte apelante, como fundamento de su pretensión revocatoria; por lo que la parte apelante debe individualizar los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los límites y en congruencia con los términos en que vengan ejercitados sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, al no estar concebida la apelación como una repetición del proceso de instancia, sino como una revisión de la sentencia impugnada. La falta de motivación o razonamiento específico dirigido a combatir la sentencia apelada, equivale a omitir las alegaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR