STSJ Comunidad Valenciana 476/2014, 8 de Julio de 2014
Ponente | RAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA |
ECLI | ES:TSJCV:2014:6410 |
Número de Recurso | 523/2012 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 476/2014 |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rollo de apelación núm. 523/12
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Sentencia número 476 / 2.014
Ilmos. Sres/as.
Presidenta
Dª. Alicia Millán Herrandis
Magistrados
D. Ricardo Fernández Carballo Calero
D. Rafael S. Manzana Laguarda
_____________________________
En la Ciudad de Valencia, a ocho de julio de dos mil catorce.-VISTO por este Tribunal, el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 523/12, interpuesto por Dª. Erica, contra la Sentencia num. 349/12, de 17/octubre, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 7 de Valencia, en el recurso número 390/11 ; y habiendo sido partes en el recurso, la referida apelante y como apelados, el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA y la Cía aseguradora ZURICH; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael S. Manzana Laguarda, quien expresa el parecer de la Sección.
Por el Juzgado de instancia se dictó la Sentencia a la que se ha hecho referencia, y cuyo fallo, dispone literalmente: " Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Erica, contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valencia, de fecha 26/abril/2011, que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la parte recurrente ".
Por Dª. Erica, se interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, y tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitó que se dictase sentencia por la que se revocara el pronunciamiento contenido en la dictada por el Juzgado de Instancia y se acogieran sus pretensiones.
El Juzgado de instancia proveyó admitiendo el recurso y dio traslado del mismo a la parte apelada para que, en el plazo de quince días, pudiera formalizar su oposición; cumplido este trámite, se remitieron a este Tribunal los autos, expediente administrativo y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para su votación y fallo el día veinticuatro de junio último, en cuya fecha tuvo lugar.
En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
Frente a la Sentencia de instancia que exime al Ayuntamiento de Valencia de la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada por la actora por la caída sufrida por ésta el 12/abril/2007 en la acera de la Plaza de los Pinazos, como consecuencia -a su juicio- del funcionamiento anormal del servicio de conservación y mantenimiento de las vías públicas, se alza ésta cuestionando el criterio y la valoración probatoria del Juzgado a quo y reclamando que se declare la concurrencia de dicha responsabilidad y se le reconozca una indemnización por importe de 35.225 #. La Corporación municipal demandada y su aseguradora Zurich solicitan la confirmación de la Sentencia recurrida.
Analicemos, pues, los argumentos del recurso.
Con carácter previo, conviene dejar sentadas, como premisas que van a presidir el reexamen de la cuestión debatida en la primera instancia ( SSTS 5/diciembre/1988, 20/diciembre/1989, 5/ julio/1991, 14/abril/1993, 26/octubre/1998 o 15/diciembre/1998 ), las siguientes:
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La finalidad del recurso de apelación es la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia, de modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia apelada, que es lo que ha de servir de base a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en primera instancia.
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En el recurso de apelación el Tribunal "ad quem" goza de competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, pero no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada al margen de los motivos esgrimidos por la parte apelante, como fundamento de su pretensión revocatoria; por lo que la parte apelante debe individualizar los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los límites y en congruencia con los términos en que vengan ejercitados sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, al no estar concebida la apelación como una repetición del proceso de instancia, sino como una revisión de la sentencia impugnada. La falta de motivación o razonamiento específico dirigido a combatir la sentencia apelada, equivale a omitir las alegaciones...
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