STSJ Comunidad Valenciana 2885/2014, 17 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2885/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Fecha17 Julio 2014

SENTENCIA Nº 2885/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA.

Magistrados:

D. RAFAEL PÉREZ NIETO

Dª. Mª BELÉN CASTELLÓ CHECA

En la Ciudad de Valencia, a 17 de julio de dos mil catorce.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 1781/2011, interpuesto por el Abogado de la Generalitat Valenciana, en representación de la Consellería de Economía y Hacienda, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Abogada del Estado, así como la mercantil SALYBER S.L., representado por el Procurador

D. Fernando Bosch Melis y asistida por la Letrada Dª. Silvia Riba Solabarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Las representaciones de las partes demandadas contestaron a la demanda, mediante escritos en los que solicitaron se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que practicaran el trámite de conclusiones y, realizado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 15 de julio de dos mil catorce, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por el Abogado de la Generalitat Valenciana, en representación de la Consellería de Economía y Hacienda, contra la resolución de 28-2-2011 del Tribunal Económico- Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, que estimó la reclamación nº NUM000 formulada por SALYBER S.L., anulando la resolución de 24-2-2009 de la Oficina Liquidadora de Oropesa de la Consellería de Economía y Hacienda, que denegó la solicitud de devolución de ingresos abonados, en concepto de ITPO, por importe de 11.990,19 euros, por la resolución del contrato del que traía causa.

SEGUNDO

Del expediente administrativo se desprende que la sociedad actora suscribió el 27-12-2006 contrato de compraventa de una finca rústica sita en la localidad de Torreblanca, por la que compraba la misma a su propietaria Dª. Trinidad por un precio de 1.599.859,89 euros, conviniendo que 758.442,95 euros se pagarían en diversos plazos, estableciendo como garantía la condición resolutoria explícita del contrato en caso de impago de algún plazo a su vencimiento (cláusula 3ª del contrato).

El citado contrato de compraventa fue autoliquidado por el ITPO por la compradora, aplicando el tipo del 7% a su precio, para una cuota de 111.990,19 euros.

Sin embargo, la vendedora escrituró el 19-1-2009 que, ante el impago por la sociedad compradora de la suma aplazada, ejecutaba la condición resolutoria pactada y recuperaba la propiedad de la finca.

Seguidamente, la sociedad actora presentó ante la Oficina Liquidadora de Oropesa el 2-2-2009 una solicitud de devolución del ingreso realizado en concepto de ITPO, que fue denegado por resolución de 24-2-2009.

Interpuesta por la actora reclamación económico-administrativa, el TEARCV la estimó por considerar existentes los requisitos para la devolución interesada, pues se trataba del ejercicio de una condición resolutoria contractual establecida de mutuo acuerdo, en aplicación de los arts. 57.1 TRLITP y AJD) y 95 de su...

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