STSJ Comunidad Valenciana 2855/2014, 16 de Julio de 2014

PonenteMANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES
ECLIES:TSJCV:2014:6205
Número de Recurso1194/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2855/2014
Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia a dieciséis de julio de dos mil catorce

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. LUIS MANGLANO SADA, Presidente, D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES y D. AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA, Magistrados, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 2855

en el recurso contencioso administrativo nº 1194//2010 interpuesto por Luis Carlos y la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, representados por elll procurador ANTONIO GARCÍA-REYES COMINO y asistidos del letrado JOSÉ VALLET FENOLLAR, contra el acuerdo plenario de 10-11-2009 del Ayuntamiento de Cullera, que aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la gestión de residuos urbanos para 2010. Habiendo sido parte demandada en los autos el AYUNTAMIENTO DE CULLERA, representado y asistido por el la letrada DESAMPARADOS SASTRE CASABÓ. Y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Nohabiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 16 de julio de 2014.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra el acuerdo plenario de 10-11-2009 del Ayuntamiento de Cullera, que aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la gestión de residuos urbanos para 2010, elevada a definitiva el 21-12-2009 y publicada en el BOP de Valencia de fecha 31-12- 2009. La finalidad de esa modificación fue la adaptación de la inicial Ordenanza municipal de la Tasa de RSU del municipio de Cullera a la recientemente aprobada Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de transferencia, valorización y eliminación de residuos urbanos, aprobada por el Consorcio del Área de Gestión del Plan Zonal de Residuos, con la finalidad de coordinar regulaciones y evitar la doble imposición.

SEGUNDO

La demanda presentada en esta sede jurisdiccional plantea la impugnación directa de la reseñada Ordenanza para 2010, solicitándose con carácter principal su anulación, apareciendo fundamentada, en síntesis, en las siguientes alegaciones:

Infracción del artículo 17 del TRLHL en relación al artículo 48 y 62.1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por no darse el plazo legal de exposición pública con antelación a la aprobación definitiva de la Ordenanza.

Infracción del artículo 9.3 de la Constitución Española en relación al artículo 3.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por falta de motivación de la modificación de los arts. 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ordenanza, realizando una concreta crítica de cada una de las normas citadas.

Incorrecto e inmotivado informe municipal de fiscalización.

Vulneración del principio de equivalencia, estando falto de motivación el informe técnico-económico.

Ilegalidad del artículo 4 de la Ordenanza al establecer injustificadamente 2 cuotas a tenor de las zonas reguladas 1 y 2.

Por su parte, el Ayuntamiento demandado se opone a la demanda y solicita su desestimación, planteando, sintéticamente, los siguientes motivos de oposición:

El Ayuntamiento cumplió el plazo de exposición al público, salvo la publicación en el diario Las Provincias, sin que ello suponga indefensión para nadie, debiendo primar el principio de conservación de actos y de economía procesal, argumentando los perjuicios de aprobar la Ordenanza transcurrido el 1-1-2010.

La Ordenanza es fruto de la potestad tributaria y financiera de las Corporaciones Locales, habiéndose dictado para evitar la doble imposición con la Ordenanza sectorial, siendo procedente la modificación operada.

TERCERO

Procederá, con carácter previo, examinar la cuestión primera planteada por la demanda, que hace referencia a la alegación de la infracción del artículo 17 del TRLHL en relación al artículo 48 y 62.1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por no darse el plazo legal de exposición pública con antelación a la aprobación definitiva de la Ordenanza.

Esta cuestión ya ha sido planteada y resuelta por esta Sala en el recurso 441/2010, seguido por diversos vecinos de Cullera contra el Ayuntamiento de esa localidad por idéntico objeto, motivos y pretensiones, habiéndose dictado la sentencia 337, de fecha 10-4-2013, que argumentó lo siguiente:

" Esta cuestión plantea el marco jurídico en el que se desenvuelve la tramitación de una disposición general como es la Ordenanza de autos, que debe contar con la preceptiva publicidad para permitir que los interesados conozcan la nueva normativa reglamentaria y, en su caso, formulen alegaciones.

Tal regulación viene dada por el RD Legislativo 2/2004 (TRLHL), que establece las reglas para la tramitación, publicidad, y publicación de las Ordenanzas Fiscales y, concretamente, el art. 17 dispone lo siguiente:

«1. Los acuerdos provisionales adoptados por las corporaciones locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

  1. Las entidades locales publicarán, en todo caso, los anuncios de exposición en el boletín oficial de la provincia, o, en su caso, en el de la comunidad autónoma uniprovincial. Las diputaciones provinciales, los órganos de gobierno de las entidades supramunicipales y los ayuntamientos de población superior a

10.000 habitantes deberán publicarlos, además, en un diario de los de mayor difusión de la provincia, o...

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