SAP Zaragoza 290/2014, 26 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA SOLEDAD ALEJANDRE DOMENECH
ECLIES:APZ:2014:1814
Número de Recurso14/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución290/2014
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00290/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 ZARAGOZA

C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)

Tfno.: 976 208 367 Fax: 976 208 787

N.I.G: 50297 48 2 2012 0002053

Rollo: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000014 /2013

Órgano Procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.2 de ZARAGOZA

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000001 /2013

Acusación: Lucía

Procurador/a: CARMEN SEGURA ARAZURI

Letrado/a: Mª DE LOS ANGELES POZO MARTOS

Contra: Luis Angel

Procurador/a: CARLOS ADAN SORIA

Letrado/a: MARIANO MONTESINOS LOREN

SENTENCIA NÚM. 290/2014

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. MAURICIO MURILLO GARCÍA ATANCE

Dª. SOLEDAD ALEJANDRE DOMENECH

En la ciudad de Zaragoza, a veintiséis de Septiembre de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Sumario Ordinario núm. 1/2013, Rollo núm.14/2013, procedente del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número 2 de Zaragoza por delito intentado de homicidio y delito intentado de asesinato, contra el procesado Luis Angel, nacido en Zaragoza, el día NUM000 de 1965, con D.N.I. nº NUM001, hijo de Aurelio y de Victoria, domiciliado en Zaragoza AVENIDA000 nº NUM002 NUM003, de estado divorciado, de profesión operario de limpieza, con instrucción, sin antecedentes penales, en prisión preventiva por esta causa desde el 6 de Octubre de 2012 y, en calidad de detenido el día 5 de Octubre de 2.012, representado por el Procurador D. Carlos Adán Soria y defendido por el letrado D. Mariano Montesinos Loren. Es parteacusadora el Ministerio Fiscal y como acusación particular Lucía, representada por la Procuradora Dª. Carmen Segura Arazuri y defendida por la Letrada Dª. Mª de los Ángeles Pozo Martos, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. SOLEDAD ALEJANDRE DOMENECH que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de atestado policial, se instruyó por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 2 de Zaragoza el presente Sumario, en el que fue procesado Luis Angel, siendo declarado concluso el Sumario por Auto de fecha 6 de Marzo de 2013 .

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala, y elevado el Sumario a esta Audiencia Provincial, con fecha 31 de octubre de 2013 se dictó sentencia contra la que se interpuso recurso de casación.

El Tribunal Supremo dictó Sentencia con fecha 8 de Mayo de 2014 por la que se declaraba haber lugar al recurso de casación formalizado por Luis Angel, declarando la nulidad del procedimiento desde la resolución sobre admisión de la prueba propuesta por las partes, que debería dictarse nuevamente en los términos en los que se considerase oportunos por el Tribunal de instancia compuesto con Magistrados diferentes de los que suscribieron la anulada, procediendo al nuevo enjuiciamiento.

TERCERO

Tras los trámites procedentes, se señaló la vista oral, que tuvo lugar el día 15 de septiembre de 2014, y tras la práctica de la prueba propuesta por la partes, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: un delito intentado de homicidio tipificado en el artículo 138 del Código Penal, en relación con los artículos 16 y 62 de igual texto legal, y un delito intentado de asesinato previsto y penado en el artículo 138, 139.1, 16 y 62 del Código Penal, de los que consideraba autor penalmente responsable al acusado Luis Angel, concurriendo en la conducta del acusado la agravante de parentesco prevista en el art. 23 del C.P ., la atenuante muy cualificada de los art. 21.7, 21.1, y 20.1 del C.P ., y la atenuante de reparación del daño causado prevista recogida en el art. 21.5 del C.P ., siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 66.7 del mismo texto legal, e interesando la pena, por el delito de homicidio intentado de cuatro años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación a menos de 200 metros de Lucía, de su domicilio, de su lugar de trabajo y de cualquier otro en que se hallare por tiempo de diez años; y por el delito intentado de asesinato, la pena de prisión de cinco años, con la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante 7 años, y prohibición de aproximación a menos de 200 metros del domicilio o lugar que se encuentre Joaquina, durante el periodo de 7 años, así como al abono de las costas procesales causadas.

CUARTO

La acusación particular, en sus calificaciones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito intentado de asesinato tipificado en el art. 138 y 139.1 del C.P ., en relación con los art. 16 y 62 del C.P ., de los que consideraba autor al acusado Luis Angel, estimando que concurrían las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal, atenuante muy cualificada de alteración mental de los artículos 21.7 y 21.1 en relación con el art. 20.1, y atenuante de reparación del daño prevista en el art. 21.5, interesando se impusiera al acusado la pena de siete años y seis meses menos un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Lucía, y de comunicación por cualquier medio respecto de la misma por un periodo de 20 años, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

QUINTO

La defensa del procesado, en igual trámite, solicitó la absolución de su patrocinado en relación con el delito de homicidio intentado, y asesinato intentado al concurrir un desistimiento voluntario, y alternativamente calificó los hechos como dos delitos de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153.1, 3 y 4 del Código Penal, uno en la persona de Lucía, y otro en la persona de Joaquina, de los que resultaría autor el acusado, concurriendo en su actuación la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal eximente completa de alteración psíquica del art. 20.1 del C.P ., así como la atenuante de reparación del daño prevista en el art 21.5 del C.P ., interesando, en consecuencia la libre absolución por la eximente completa de alteración psíquica.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han respetado todo los trámites y disposiciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia debido a la complejidad de los hechos enjuiciados. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta probado y así se declara que el acusado Luis Angel en fecha 5 de octubre de 2012 mantenía una relación de afectividad con Lucía que se remontaba al año 1999, habiendo contraído matrimonio en el año 2005, fruto de cuya unión nació Joaquina el NUM004 de 2006.

Luis Angel que presentaba una personalidad tendente al perfeccionismo, y al control del medio familiar, con ocasión del uso que su esposa hacía del teléfono móvil y del ordenador, medios a través de los que se comunicaba frecuentemente con un amigo común, tres años antes a la fecha de los hechos comenzó a desarrollar un proceso celotípico, que vivió de una forma depresiva, adoptando una conducta de constante hipervigilancia del comportamiento de su esposa, y de rumiación de sentimientos negativos, que le generaron una elevada angustia desencadenante de un trastorno ansioso depresivo, mostrándose abatido y vigilante.

Fue a mediados de septiembre de 2012, tras regresar de unas vacaciones en las que resultaron frustradas las expectativas del acusado de recuperar la atención de su esposa, cuando se intensificó el cuadro celotipico que presentaba, y en esta situación tuvo conocimiento que en el estado de "whatsapp" de Lucía figuraba la frase "ya llega el día", la cual fue interpretada por Luis Angel como el anuncio definitivo de la voluntad de su esposa de abandonarle, lo que incremento su ansiedad y estado de rumiación ante el temor a la pérdida.

En este contexto llegó la noche del 4 de octubre de 2012, fecha en la que el matrimonio formado por Luis Angel y Lucía, junto con su hija Joaquina, se encontraban en el domicilio familiar sito en la AVENIDA000 nº NUM005, NUM003 NUM002 de Zaragoza. Después de cenar, sobre las 22:00 horas, Luis Angel se retiró a su dormitorio para descansar, haciéndolo media hora después su hija, que se acostó con el acusado, permaneciendo Lucía en el salón viendo la televisión, y haciendo uso del ordenador. Durante el tiempo que Lucía estuvo en el salón, fueron varias las ocasiones en las que Luis Angel se levantó para controlar el comportamiento de su esposa, sin que en ninguna de ellas le dijera nada.

Pasada la media noche, Lucía decidió retirarse a dormir, y después de trasladar a su hija Joaquina hasta su habitación, se acostó en la cama junto a su marido, pudiendo comprobar como en varias ocasiones el acusado se levantó y pronunciaba la frase "ya llega el día". En hora no determinada, pero comprendida entre las 5:00 y las 5:30 horas del día 5 de octubre de 2012, hallándose Lucía despierta al no poder conciliar el sueño debido a los constantes movimientos y expresiones que realizaba el acusado, se incorporó, quedando sentada en el lado que ocupaba en la cama, interesándose por lo que le sucedía a su marido, y éste, que se encontraba de pie, volvió a pronunciar la expresión "ya llega el día", y se abalanzó sobre ella, colocando sus manos alrededor del cuello y presionando fuertemente. Lucía trató de evitar la acción de su esposo, y...

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