SAP Soria 77/2014, 23 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
ECLIES:APSO:2014:151
Número de Recurso62/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución77/2014
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00077/2014

- AGUIRRE, 3

Teléfono: 975.21.16.78

213100

N.I.G.: 42173 41 2 2013 0026805

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000062 /2014

Delito/falta: FALTA DE HOMICIDIO IMPRUDENTE

Denunciante/querellante: Patricio

Procurador/a: D/Dª NIEVES ALCALDE RUIZ

Abogado/a: D/Dª ALBERTO MATEO SORIA

Apeladps Doña Guillerma, D. Roman y D. Saturnino

Procurador/a: D/Dª Escribano Ayllon

Abogado/a: D/Dª Gil Robles

S E N T E N C I A Nº 77/ 14

Tribunal.

Magistrados/a:

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).

D. José Luis Rodríguez Greciano.

Dª. María Belén Pérez Flecha Díaz.

=========================================

En Soria, a 23 de septiembre de 2.014.

Esta Audiencia Provincial de Soria ha visto el Rollo Penal nº 62/14 en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 11 de junio de 2.014 dictada por el Juzgado de lo Penal en el Procedimiento Abreviado nº 5/14 (Diligencias Previas nº 429/13 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Soria).

Han sido partes:

Como apelante: D. Patricio asistido por el Letrado Sr. Mateo Soria y representado por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz. Como apelados: Doña Guillerma, D. Roman y D. Saturnino, asistidos por el Letrado Sr. Gil Robles y presentados por el Procurador Sr. Escribano Ayllón.

EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Ha sido ponente el Magistrado D. José Manuel Sánchez Siscart.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" Se declara probado que Patricio el día 4 de junio de 2.013, sobre las 15, 47 horas, conducía el vehículo de su propiedad, MINI-CABRIO, matrícula ....-XGS, debidamente asegurado, con póliza en vigor con la Compañía Aseguradora AXA, por la Avenida Valladolid de la localidad de Soria, bajo los efectos de bebidas alcohólicas que previamente había ingerido y que le disminuían su capacidad de conducción y de adaptación de la misma a las normas viarias, por lo que, con desatención de las normas más elementales reguladoras del tráfico, no respetó el paso de peatones sito a la altura del nº 15 de la citada vía, arrollando al peatón D. Basilio, que cruzaba correctamente por el paso de peatones, debidamente señalizado, causándole la muerte. Patricio atropelló al peatón con el capó delantero del coche, levantándole del suelo, chocando su cabeza con el parabrisas delantero del vehículo, lanzando al peatón a 10 metros del paso de cebra por el que cruzaba, dejando una huella de frenada de 1,80 metros que se iniciaba después de rebasado el paso de cebra.

D. Basilio, nacido el día NUM000 de 1.928, estaba casado con Doña Guillerma y tenía dos hijos mayores de 25 años, D. Roman y D. Saturnino . Sus herederos reclaman la indemnización correspondiente.

Por auto de fecha 2 de agosto de 2.013, se acordó la privación provisional del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, haciéndose efectiva la entrega del permiso de conducir el día 7 de agosto de 2.013.

Practicadas las pruebas legalmente establecidas en orden a la determinación del grado de impregnación alcohólica, arrojaron en el etilómetro evidencial un resultado de 0, 40 miligramos de alcohol por litro de aire espirado; y en la segunda practicada a las 17, 29 horas, un resultado de 0, 32 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Por los agentes de la Policía Local actuantes se observaron los siguientes síntomas: olor a alcohol, comportamiento arrogante, actitud insolente y nada colaborador, eufórico y exaltado y hablaba con falta de concordancia.

Patricio es mayor de edad penal y tiene antecedentes penales susceptibles de cancelación, ya que fue condenado por un delito Contra la Seguridad Vial, previsto en el artículo 379.2 del Código Penal, por sentencia firme del Juzgado de Instrucción nº 1 de Soria de fecha 13 de agosto de 2007 ".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Patricio, como autor de un delito Contra la Seguridad del Tráfico previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal y de un delito de homicidio imprudente, previsto y penado en el artículo 142.1 y 2 del Código Penal, con la aplicación de lo prevenido en el art. 382 del Código Penal, a la pena de dos años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y tres años y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, con pérdida de vigencia de la licencia o permiso conforme a lo previsto en el artículo 47 del Código Penal, así como a que indemnice conjunta y solidariamente con la Compañía Aseguradora Axa SA., a Doña Guillerma en la suma de 57.345,56 euros por fallecimiento y de

5.260 euros por gastos acreditados, a D. Roman en la suma de 4.778, 80 euros y a D. Saturnino en la suma de 4.778, 80 euros e intereses legales, y al pago de dos tercios de las costas causadas en el presente procedimiento, incluidas las causas por la acusación particular.

Que debo absolver y absuelvo a D. Patricio de un delito de conducción temeraria, previsto y penado en el art. 380.1 del Código Penal, declarando un tercio de las costas de oficio.

Para el cumplimiento de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores abónese el tiempo de privación cautelar sufrido en esta causa".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Patricio, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso. Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación.

HECHOS PROBADOS

Unico.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia con las siguientes modificaciones:

- se suprime " bajo los efectos [...] reguladoras del tráfico ".

- se suprime " en el etilómetro evidencial [...] aire espirado ".

- se suprime " Por los agentes de la Policía Local [...] falta de concordancia ", y se sustituye por:

"el acusado presentaba deambulación correcta, con completa estabilidad; en la expresión verbal, respuestas claras y lógicas; habla clara; comportamiento, en principio arrogante para pasar a tranquilo; pupilas, nada significativo; mirada, nada destacable; rostro sudoroso y pálido; vestido, sin peculiaridades; aspecto externo, sin peculiaridad alguna; halitosis muy de cerca".

- se suprime " y tiene antecedentes penales [...] agosto de 2007 ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia condena al recurrente como autor de un delito contra la seguridad del tráfico ( artículo 379.2 CP 9 y un delito de homicidio imprudente ( artículo 142. 1 y 2 CP ). Frente a ella el condenado interpone recurso de apelación en el que alega, en esencia, error en la valoración de las pruebas, vulneración del principio de presunción de inocencia, e indebida aplicación del art. 142 CP al considerar que los hechos únicamente sería constitutivos de una falta de homicidio por imprudencia leve prevista en artículo 621.2 CP .

Por su parte el Ministerio Fiscal y la representación de Doña Guillerma, Don Roman, y Don Saturnino, impugnan el recurso y solicitan la confirmación íntegra de la sentencia dictada en la instancia.

Segundo

Centrado el objeto devolutivo, analizaremos, en primer lugar, la suficiencia de la prueba de cargo que ha sido tomada en cuenta por la Juzgadora de instancia a efectos de sustentar la condena por el delito contra la seguridad del tráfico ( art. 379.2 CP ) que, junto con el delito de homicidio imprudente ( art. 142.1 y 2 CP ), integra el título de la condena.

En el artículo 379 CP se recogen dos proposiciones delictivas, por un lado, sanciona al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas; y por otro lado, sanciona en todo caso al que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

En el presente supuesto, como a continuación expondremos, no se cumplen los requisitos de la conducta típica, sin perjuicio de que la conducta pueda ser sancionable como infracción administrativa para lo cual se ordenará la correspondiente deducción de testimonio.

En primer lugar, debemos suprimir del relato de hechos probados el dato que la Juzgadora refiere arrojado por etilómetro evidencial, pues al tratarse de un aparato de simple muestreo, carece de precisión y de fiabilidad, quedando excluida su aptitud probatoria.

En la prueba realizada con etilómetro de precisión, el acusado arrojó sendos resultados de 0.35 y

0.32 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. No obstante, debemos tomar ineludiblemente en cuenta en favor del acusado el margen de error del 7.5 % que adolecen este tipo de comprobaciones, lo que queda consignado en el propio atestado (folio 39), según normativa vigente Orden ITC/3707/2006 de 22 de noviembre. Resulta por tanto evidente que los datos arrojados nos situarían muy por debajo de ese límite legal -0,60 miligramos por litro de aire espirado-, incluso muy cercanos al límite inferior de la infracción administrativa, lo que supone ya un dato a tomar en cuenta que abona la inexistencia del delito tipificado autónomamente en el art. 379.2 CP .

Por otro lado estos datos se arrojaron en sendas pruebas practicadas a las 17:05 y 17:28 horas respectivamente, esto es, una hora después de haber sucedido el accidente. Aparentemente sitúan al conductor en fase descendente o de eliminación de entre las tres fases de la curva de alcoholemia -absorción, distribución o mesetaria y eliminación-....

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