SAP Pontevedra 222/2014, 26 de Septiembre de 2014
Ponente | MARIA SOLEDAD GUERRA VALES |
ECLI | ES:APPO:2014:2164 |
Número de Recurso | 818/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 222/2014 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00222/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Telf: 986.80.51.19
Fax: 986.80.51.14
Modelo: SE0200
N.I.G.: 36042 41 2 2010 0004411
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000818 /2014-a
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.3 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000052 /2014
RECURRENTE: Heraclio, MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a: MARIA SUSANA TOMAS ABAL,
Letrado/a: INES BELON AMIGO,
RECURRIDO/A: Olegario
Procurador/a: PEDRO SANJUÁN FERNÁNDEZ
Letrado/a: FRANCISCO MENDEZ SENLLE
SENTENCIA 222
Ilmo. Sr. Presidente
ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO
Ilmos. Sres. Magistrados:
ROSARIO CIMADEVILA CEA
Mª SOLEDAD GUERRA VALES
En PONTEVEDRA, a veintiséis de Septiembre de dos mil catorce.
La Audiencia Provincial, Sección 002 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 003 de PONTEVEDRA, por delito de LESIONES, seguido contra sentencia, siendo partes, como apelante Heraclio, defendido por el Letrado INES BELON AMIGO y representado por el Procurador MARIA SUSANA TOMAS ABAL y, como apelado Olegario, defendido por el Letrado FRANCISCO MENDEZ SENLLE y representado por el Procurador PEDRO SANJUÁN FERNÁNDEZ, habiendo sido Ponente el Magistrado D.Mª SOLEDAD GUERRA VALES.
El Juez JDO. DE LO PENAL nº 003 de PONTEVEDRA, con fecha 26 de mayo de dos mil catorce, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
Probado y así se declara que el día 20 de agosto de 2010, sobre las 17,00 horas, los acusados, Olegario, Heraclio Y Alvaro, todos ellos mayores de edad, y sin antecedentes penales, se encontraban en la fiesta del vino de Salvaterra do Miño, cuando se inició una discusión en el transcurso de la cual:
Heraclio con la intención de menoscabar su integridad física, agredió a Olegario causándole lesiones consistentes en heridas incisas faciales que precisaron para su curación sutura quirúrgica, tratamiento farmacológico y antibióticos, siendo necesarios para su sanidad siete días no impeditivos y restándole como secuelas cuatro cicatrices en ceja derecha, labio superior derecho, zona central del labio superior y mentón, causándole un perjuicio estético ligero.
Y Olegario con intención de menoscabar su integridad física, propinó a Alvaro varios golpes en el brazo izquierdo y en el omoplato causándole lesiones consistentes en politraumatismo y erosiones que precisaron para su sanidad cinco días no impeditivos.
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO, como autor penalmente responsable de un delito de lesiones del artículo 147.1 y 2 del Código Penal a Heraclio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses multa con una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago. Con imposición de la mitad de las costas.
Y en concepto de responsabilidad civil, Heraclio indemnizará a Olegario en 1019,8 euros.
Y a Olegario como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago. Con imposición de las costas correspondientes a un juicio de faltas.
En concepto de responsabilidad civil Olegario, indemnizará a Alvaro en 158,8 euros.
Y debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a Alvaro de los hechos de los que se le acusaba, con declaración de la mitad de las costas de oficio."
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Heraclio, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
HECHOS PROBADOS
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Comienza el recurrente impugnando la resolución recaída, invocando la existencia de indefensión por vulneración del artículo 24 de la C.E, de los derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías y del principio de seguridad jurídica y vulneración del artículo 779.1.4 de la LECRIM .
El apelante basa el motivo de su recurso en que en el Auto dictado el 4 de septiembre de 2012 de continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado, los hechos que al mismo se le imputan son distintos a los seguidos durante el procedimiento y por los que finalmente resultó condenado ( el Auto le atribuye haberle dado diversas patadas al Sr. Olegario, llegando incluso a morderle en el brazo izquierdo, mientras que el procedimiento se siguió y resultó condenado por haberle golpeado en la cara).
Tal motivo no puede ser acogido en esta instancia. La instrucción penal se limita a la determinación de la realidad de la existencia del hecho, la de sus autores y las circunstancias concurrentes en ambos . Por tal motivo, una vez cumplida esta tarea, procede seguir con el curso de las actuaciones hasta llegar a la fase procesal de enjuiciamiento para su total aclaración. La resolución apelada cumple con las exigencias de fondo y forma contenidas en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
En el Auto de 4 de septiembre, el objeto de la acusación quedó definido en cuanto a los hechos (lesiones), a la identidad de sus posibles responsables y a las circunstancias de su comisión ( con las reservas propias de la fase del trámite en cuestión), quedando la valoración de las alegaciones sobre cuestiones de fondo como las que formula el recurso demoradas al juicio oral. Se trata de una resolución puramente interlocutoria, estrictamente procesal y puramente formal cuyo único fin es el de dar curso al procedimiento, en función de lo actuado y de la voluntad acusatoria de las partes debidamente controlada por la decisión judicial destinada a evitar situaciones de acusaciones infundadas o manifiestamente ajenas al contenido de las actuaciones, hacia su natural conclusión de enjuiciamiento para la depuración definitiva de las posibles responsabilidades en atención a las solicitudes formuladas. Y ello solamente se logra por la transformación de las Diligencias Previas (de pura investigación y limitadas a la búsqueda de lo esencial para fijar el hechos, responsables y circunstancias) en Procedimiento Abreviado(destinado a preparar el ulterior juicio fijando su contenido personal y objetivo), lo que abre el...
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