SAP Asturias 228/2014, 29 de Septiembre de 2014

PonenteJAIME RIAZA GARCIA
ECLIES:APO:2014:2491
Número de Recurso280/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2014
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00228/2014

RECURSO DE APELACION (LECN) 280/14

SENTENCIA 228/14

En OVIEDO, a veintinueve de septiembre de dos mil catorce.

Vistos por el Ilmo. Sr. Don Jaime Riaza García, Magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial actuando como órgano jurisdiccional unipersonal en el Rollo de apelación núm. 280/14, dimanante de los autos de juicio civil verbal, que con el número 351/13, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº1 de Oviedo, siendo apelante ALLIANZ-RAS SEGUROS Y REASEGUROS S.A., demandada en primera instancia, representada por el/la Procurador/a Sr./a Lobo Fernández y asistida por el/la Letrado Sr./a Madiedo Vega; y como partes apeladas EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, demandante en primera instancia, bajo la dirección de la Letrada del Estado, RAQUEL HERRERO GONZALEZ YDON David

, demandado en primera instancia y declarado en situación de Rebeldía Procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Oviedo dictó sentencia en fecha 12-12-13, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS frente a Don David y ALLIANZ, condeno a los demandados a abonar a la actora 4.829,22 euros, más el interés legal, que para la aseguradora se incrementará en un veinticinco por ciento, desde la fecha en la que el Consorcio realizó el pago.

Se impone a la parte demandada el abono de las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, Allianz Seguros S.A., del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, se tramito la alzada quedando los Autos vistos para Resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda de repetición interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros al amparo del artículo 11.2 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor advirtiendo que el impago de uno de los plazos en que se fraccionó la prima no afectaba a la duración del contrato, que iba desde el 9 de enero de 2012 hasta idéntica fecha de 2013, de manera que la aseguradora demandada debía responder de las consecuencias del siniestro ocurrido el 10 de julio de 2012, por más que hubiera pretendido dar de baja la póliza el 3 de septiembre de ese año y retrotraer sus efectos al 1 de julio inmediatamente anterior; interpone recurso la aseguradora invocando que el tomador había desistido unilateralmente del contrato suscribiendo antes del accidente otra póliza con otra aseguradora, que en consecuencia sería la legitimada pasivamente para soportar el derecho de repetición que aquí se ejercita.

SEGUNDO

Ciertamente el contrato de seguro de responsabilidad civil, como los demás negocios bilaterales, puede ser resuelto unilateralmente en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones que incumben a la otra parte, pero debe advertirse que el impago de la prima se somete a la normativa específica contenida en el artículo 15 de la LCS, que distingue la respuesta que corresponde al impago de la primera prima o de la prima única, del que merecen las restantes.

En este orden de cosas podemos admitir que la prima es indivisible aun cuando para mayor comodidad de la parte se hubiera fraccionado el pago; ahora bien, contrariamente a lo que se afirma en la sentencia de instancia, lo que antecede encuadra la...

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