SAP Madrid 310/2014, 6 de Octubre de 2014

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2014:13974
Número de Recurso628/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución310/2014
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0010824

Recurso de Apelación 628/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1126/2011

APELANTE: D./Dña. Elisa

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LOS LLANOS FERRANDO GALDON

APELADO: VPB, S.L.

PROCURADOR D./Dña. ISABEL COVADONGA JULIA CORUJO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. CESÁREO DURO VENTURA

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid, a seis de octubre de dos mil catorce.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1126/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid a instancia de Dña. Elisa como parte apelante, representada por la Procuradora Dña. MARIA DE LOS LLANOS FERRANDO GALDON contra VPB, S.L. como parte apelada, representada por la Procuradora Dña. ISABEL COVADONGA JULIA CORUJO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14/06/2012 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 14/06/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Uno.- con estimación de la demanda interpuesta por VPB SL, representada por la procuradora doña Isabel Juliá Corujo, contra doña Elisa, representada por la procuradora doña María de los Llanos Ferrando Galdón;

Dos.- declaro la resolución del contrato de arrendamiento de 1.5.1972, que figura al folio 23, sobre la vivienda en CALLE000 nº NUM000, NUM001, de Madrid, por incumplimiento por la demandada de los requisitos para su subrogación y prórroga;

Tres.- y condeno a doña Elisa :

A estar y pasar por la declaración precedente;

Y a desalojar la vivienda referida con entrega de su posesión a la demandante, dejándola libre, vacía y expedita, con apercibimiento de lanzamiento;

Cuarto

por último, condeno a la demandada al pago de las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DÑA. Elisa, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan, en lo pertinente, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del Juicio ordinario nº 1.126/11 tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia número 38 de Madrid, promovido por VPB S.L. contra Doña Elisa sobre resolución de contrato de arrendamiento por falta de notificación en plazo de la subrogación en la posición del esposo a su fallecimiento.

Con fecha 14 de junio de 2012 se dicta sentencia estimatoria de la demanda . Entiende el juzgador que ha resultado acreditado que la demandada dejó transcurrir el plazo de tres meses del artículo 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994 para comunicar el fallecimiento del arrendatario, a la sazón su marido, don Oscar ocurrido el 16 de diciembre de 2008, habiendo remitido carta el 16 de mayo de 2011.

Contra dicha resolución interpone recurso de apelación la demandada en base a lo que puede entenderse como error en la valoración de la prueba, pues mantiene que en el mismo mes de diciembre de 2008, que falleció su marido, comunicó verbalmente a la arrendadora dicho suceso y su intención de subrogarse en el contrato de arrendamiento, contestando la actora también de forma verbal en el sentido de que el contrato seguiría en vigor. Manifiesta que durante tres años la demandante ha estado cobrando las rentas sin oposición, y que cuando el 16 de mayo de 2011 le solicitó por escrito que arreglase unas humedades que habían aparecido en la cocina, es cuando de repente la actora se acuerda de que el señor Oscar había fallecido tres años atrás, cuando esto era de sobra conocido por la arrendadora. Entiende que existe un consentimiento tácito, ya que hay signos inequívocos de aceptación por parte de la actora, reseñando jurisprudencia al respecto, por lo que la demanda debe rechazarse.

A dicho recurso se opone la mercantil arrendadora que defiende la corrección de la sentencia cuya confirmación interesa.

SEGUNDO

Estamos en presencia del contrato de arrendamiento suscrito en fecha 1 de mayo de 1972 apareciendo como arrendatario don Oscar, en relación a la vivienda sita en el piso NUM002 de la CALLE000 número NUM000 de Madrid. Contrato al que le es aplicable la Disposición Transitoria Segunda B), nº 4 y 9 de la LAU de 1994, que se remite en cuanto al procedimiento al art. 16 de dicho texto legal . Establece el art.

16.3 de la LAU de 1994 : " el arrendamiento se extinguirá si en el plazo de tres meses desde la muerte del arrendatario no recibe notificación por escrito del hecho del fallecimiento, con certificado registral de defunción, y de la identidad del subrogado, indicando su parentesco con el fallecido y ofreciendo, en su caso, un principio de prueba de que cumple con los requisitos legales para subrogarse". Precepto cuya aplicación no ha sido cuestionada al caso de autos.

En la demanda se indica que el demandante tuvo conocimiento en el mes de diciembre del 2010 del fallecimiento de dicho arrendatario y por este motivo el día 10 de dicho mes y año remite un burofax a la demandada, esposa de dicho señor, en el sentido de requerirle para que manifestara si su voluntad es la de subrogarse en la posición de su fallecido esposo. A pesar de que la demandada recibió el requerimiento el 13 de diciembre de 2010, no contestó hasta pasados más de seis meses remitiendo la documentación sobre el fallecimiento del señor Oscar el 16 de diciembre de 2008.

Pues bien, hay que partir de la doctrina del Tribunal Supremo, Sala 1ª, recogida en su Sentencia de 10/03/2010 (Nº de Recurso: 1275/2005 ) según la cual: el contrato de arrendamiento concluido por uno de los cónyuges constante matrimonio no forma parte de los bienes gananciales y se rige por lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos en lo relativo a la subrogación por causa de muerte del cónyuge titular del arrendamiento. Y es que la concreción de la figura del arrendatario resulta del propio contrato de arrendamiento, generador de derechos personales, independientemente de que la vivienda arrendada tenga como fin servir de domicilio conyugal o del régimen matrimonial que pueda existir...

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