SAP Madrid 702/2014, 22 de Septiembre de 2014
Ponente | CARLOS AGUEDA HOLGUERAS |
ECLI | ES:APM:2014:13876 |
Número de Recurso | 1347/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 702/2014 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª |
Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934388,914934386
Fax: 914934390
FALTAS
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0024525
Apelación Juicio de Faltas 1347/2014
Origen :Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid
Juicio de Faltas 112/2014
Apelante: D./Dña. Luciano
Letrado D./Dña. JOSE MANUEL PERERA SABIO
Apelado: D./Dña. Moises y D./Dña. Serafina y D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Letrado D./Dña. SILVIA QUILES MARTIN
SENTENCIA 702/14
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN 30ª
En Madrid, a 22 de septiembre de 2014.
El Ilmo. Sr. D. Carlos Águeda Holgueras, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 43 de Madrid, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con causa en el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Luciano .
El Juzgado de Instrucción 43 de Madrid dictó sentencia con fecha 9 de mayo de 2014, cuyo Fallo dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Luciano como autor penalmente responsable de una falta de HURTO del art. 623.1 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN MES DE MULTA a razón de TRES euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP ., de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; así como al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, D. Luciano deberá indemnizar Al Representante Legal de LA COLONIAL NORTE en la cantidad de 79 euros.
No ha lugar a la orden de alejamiento interesada".
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación procesal de Luciano, formulando por escrito sus motivos de impugnación. Del recurso se dio traslado a las demás partes que contestaron por escrito, que fue unido al procedimiento.
Remitidos los autos a la Sección Trigésima de la Audiencia Provincial, fue incoado el correspondiente rollo por diligencia de fecha 17 de septiembre de 2014.
HECHOS PROBADOS
NO SE ACEPTAN los que constan relatados en la sentencia recurrida.
SE DECLARA EXPRESAMENTE PROBADO: "El 10 de octubre de 2013 se interpuso denuncia porque, sobre las 13'00 horas del día 9 de octubre de 2013, en el Centro Comercial PRÍNCIPE PÍO, sito en Paseo de la Florida, de Madrid, un hombre habría aprovechado un momento de distracción del personal que presta sus servicios laborales en el Establecimiento de Hostelería LA COLONIAL NORTE, y habría sustraído 50 euros de la caja registradora y 20 euros que habría en un plato, abandonando después dicho establecimiento.
No ha resultado acreditado que Luciano llevara a cabo esos hechos".
Se recurre la Sentencia dictada en el Juicio de Faltas aduciendo vulneración del derecho a la presunción de inocencia o, subsidiariamente, del principio in dubio pro reo reconocidos en el art. 24.2 de la CE, e indebida aplicación del artículo 623.1 del CP, así como error en la apreciación de las preubas e infracción de las normas del ordenamiento jurídico. Argumenta el recurrente que habría sido identificado mediante reconocimietno fotográfico, que no habría sido ratificado, que no se ahbría practicado rueda de reconocimiento, y que Luciano no habría sido reconocido en el juicio oral, en que los denunciantes declararon del otro lado de un biombo que impedía el contacto visual con Luciano . Por lo que solicita la revocación de la resolución recurrida y la absolución de Luciano .
El Ministerio Fiscal y la representación procesal de Serafina y Moises interesan al desestimación del recurso interpuesto.
Esta Audiencia Provincial ha señalado que el recurso de apelación constituye el mecanismo que posibilita un nuevo examen de la causa y posibilita el control del Tribunal ad quem sobre la determinación de los hechos probados y sobre la aplicación del derecho objetivo efectuadas en la primera instancia ( artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) ( SAP Madrid, Sección Séptima, de 8 mayo 2007 ).
Por otra parte, ha señalado esta Audiencia Provincial en resoluciones precedentes que el recurso de apelación comprendido en los arts. 790 a 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "debe incardinarse en el ámbito del sistema de apelación restringida o limitada, aunque presente como rasgo propio la plenitud de conocimiento y de decisión sobre el fondo, característica de la apelación concebida como un novum iudicium; pero lo esencial es que debe operar con una clara limitación de las pruebas y del material instructorio, y por tanto desde la perspectiva de una actuación meramente revisora y depuradora de la actuación del órgano judicial precedente (revisio prioris instantiae). Como consecuencia de lo dicho, no pueden invocarse nuevos hechos, pruebas nuevas o pretensiones distintas, sino las mismas aducidas oportunamente en su día, pero en los límites de la pretensión impugnatoria" ( SAP Madrid, Sección 3ª, de 24 de julio de 2008 ).
Por otra parte, hemos declarado en resoluciones precedentes que el derecho a la...
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