SAP Madrid 292/2014, 17 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA
ECLIES:APM:2014:13865
Número de Recurso205/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución292/2014
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0003488

Recurso de Apelación 205/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 81 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1466/2011

APELANTE: SEGUROS GROUPAMA S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA RITA SANCHEZ DIAZ

APELADO: SANTA LUCIA, S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS

PROCURADOR D./Dña. MARIA RODRIGUEZ PUYOL

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil catorce.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1466/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 81 de Madrid a instancia de SEGUROS GROUPAMA S.A. como parte apelante, representada por la Procuradora Dña. MARIA RITA SANCHEZ DIAZ contra SANTA LUCIA, S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS como parte apelada, representada por la Procuradora Dña. MARIA RODRIGUEZ PUYOL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24/09/2012 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 81 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 24/09/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente:

" ACUERDO: ESTIMAR íntegramente la demanda formulada por SANTA LUCÍA, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS, contra SEGUROS GROUPAMA, S.A. (antes Plus Ultra, Cía Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A.), y, en consecuencia, CONDENO a la parte demandada a que abone a la actora la suma de 11.070,15 Euros, más el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, y las costas causadas en esta primera instancia." .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de GROUPAMA S.A., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda presentada por SANTA LUCIA, S.A.,

COMPAÑÍA DE SEGUROS, contra SEGUROS GROUPAMA, S.A. (antes Plus Ultra, Cía. Anónima de Seguros y Reaseguros), ejercitando acción de repetición derivada del art. 1145 CC, y reclamando la cantidad de

11.070,15 euros, más intereses moratorios y legales, en exigencia a la demandada del reintegro de las sumas que afirma abonó en exceso en cumplimiento de la condena solidaria fijada en sentencia firme.

Los hechos en que se fundamenta la demanda provienen de la sentencia de la AP Madrid, Sección 12 bis, de 30 de abril de 2003, en el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 57 de Madrid en autos de Menor Cuantía num. 605/97, en la que se condena solidariamente a los demandados D. Adolfo, D. Baltasar, D. Constantino (Arquitectos redactores del proyecto y quienes certificaron la finalización de la obra), OCASO, S.A., CIA. ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS (Aseguradora de la mercantil que proyectó la instalación receptora de gas natural), PLUS ULTRA (Aseguradora de la Constructora, actualmente GROUPAMA, S.A.), RECAM, SOCIEDAD COOPERATIVA (que efectuó la puesta a punto de la caldera) y su Aseguradora SANTA LUCIA, S.A., CIA. SEGUROS, a abonar a la demandante y a sus dos hijos la indemnización que se determine en fase de ejecución de sentencia por el fallecimiento de su esposo y padre, respectivamente, en el chalet que utilizaba como domicilio familiar. En la sentencia no se establecen cuotas personales de responsabilidad en la producción del siniestro. Y se deja para la fase de ejecución de sentencia la determinación de la cuantía indemnizatoria.

Los allí demandantes promovieron Ejecución de Título Judicial, añadiendo petición de fijación de la cuantía de la indemnización en un total de 247.038,72 euros por principal e intereses, y dividiendo la deuda en cinco partes: Arquitectos, Groupama, S.A., Ocaso, S.A., Recam, S.Coop.Lda., y Santa Lucía, S.A., y el Juzgado por Auto de 18 de julio de 2006 despacha la ejecución en los términos solicitados. Formulada oposición, mediante Auto de 4.9.07 se cuantifica la indemnización en un total de 221.407,38 euros, a razón de 44.281,15 euros por cada parte. Añade la actora que tanto el grupo formado por los tres Arquitectos, como las Aseguradoras Groupama, S.A., y Ocaso, S.A., han satisfecho las cantidades que les correspondían; en cuanto a Santa Lucía, S.A., ha abonado su parte y la correspondiente a su asegurada Recam.

A partir de estos hechos, considera, sin embargo, la aquí demandante SANTA LUCIA, S.A, que la deuda debe dividirse en cuatro partes iguales en lugar de cinco, pues RECAM S.COOP. LDA. y su Aseguradora SANTA LUCIA, S.A., forman una sola parte, en virtud del contrato de seguro que les une. Por tanto, cada parte ha de satisfacer 55.351,85 euros. Y al haber abonado SANTA LUCIA, S.A., por sí y por RECAM S.C.L., el importe de 88.562,30 euros (44.281,15 euros por cada una) es por lo que la parte formada por RECAM S.C.L. y su aseguradora SANTA LUCIA, S.A., ha satisfecho de más 33.210,45 euros, que deben ser repartidos entre las otras tres partes ejecutadas en su momento, por lo que a cada una de ellas le corresponde abonarle

11.070,18 euros. Así se les ha hecho pago por OCASO, y los Arquitectos, pero no por PLUS ULTRA. También reclama intereses moratorios y legales.

La demandada se opuso a la demanda alegando, en primer lugar, la excepción de cosa juzgada material, sosteniendo que la cuestión objeto del procedimiento ya fue planteada por la actora y resuelta por el Juzgado num. 57 de Madrid en autos de ETJ num. 950/04, y tras remitirse al Fallo de la sentencia de apelación, añadía que promovió ejecución de la anterior sentencia en los términos que es de ver en documento num. 3 de la demanda, de modo que (hoja 6 de citado documento) cada uno de los demandados debería pagar las siguientes cantidades en concepto de principal indemnizatorio (resultado de dividir el total de 225.907,38 euros en cinco partes (Arquitectos, Plus Ultra, S.A., Ocaso, S.A., Santa Lucía, S.A., y Recam SCoop.), y por auto de fecha 18.7.06 el Juzgado despachó ejecución en los términos y cuantías solicitados por los allí ejecutantes. Que Santa Lucía, S.A., en su propio nombre y en el de Recam se opuso a la ejecución invocando los siguientes motivos: "PRIMERO.- No se ha efectuado correctamente el reparto de lo adeudado entre las partes intervinientes. Ello porque nos encontramos con cuatro partes afectadas, y no cinco, que es lo que se ha realizado por ese Juzgado. SEGUNDO.- Las partes en concreto son los tres arquitectos intervinientes en su momento, las entidades Plus Ultra, S.A. (que asegura a la constructora del chalet, Ginés Navarro, S.A.), Ocaso, S.A. (que asegura a Intecnig, S.A.) y Santa Lucía, S.A., (que asegura a Recam). Por ese órgano jurisdiccional, por el contrario, se han tenido en cuenta como dos partes a Santa Lucía, S.A., y a Recam, no siendo así, ya que ha de ser solamente una parte, configurada por la responsabilidad civil de Recam, de la que ha de responder su compañía aseguradora Santa Lucía, S.A. (lo mismo que los otros responsables, de los que responden sus respectivas compañías aseguradoras)". Que por Auto de fecha 4.9.2007 se resuelven los distintos incidentes de oposición planteados por los ejecutados, en cuyo Fundamento Jurídico Tercero se indica que se resuelve "la oposición de Ocaso, S.A., así como la de Santa Lucía, S.A., y RECAM, además de motivos ya analizados se invocó la inaplicación de los intereses del art. 20 L.C.S . ...", y respecto de dichos

"motivos ya analizados" se remite a lo que se dice en el Fundamento Segundo, apartado B: "Tampoco se comparte la oposición a la división que los acreedores ejecutantes han realizado de la acción o acciones ejecutivas contra los deudores ejecutados, toda vez que la condena fue a todos "conjunta y solidariamente". Concluye señalando que dicho Auto ganó firmeza (junto con el aclaratorio de fecha 6.11.07 que en nada lo modifica) y en consecuencia todas las razones de oposición alegadas por las allí ejecutadas en orden a las cuotas de participación de cada una de ellas respecto a las cantidades por las que se despachó ejecución quedaron definitivamente juzgadas una vez consentido y firme el Auto que las desestimó. Por ello no puede ahora plantearse el número de "partes" y cuotas que deban contribuir al pago del principal señalado en la inicial Sentencia de la Audiencia Provincial dado que, planteada y resuelta en los autos de ejecución de dicha Sentencia la misma causa de pedir que motiva el presente procedimiento, ya quedó resuelta y firme la misma.

Se alegó también la falta de legitimación activa de la demandante para mantener la pretensión que ejercita en la litis dado que solo actúa en su propio nombre y condición y no, como sí lo hizo en el anterior procedimiento, en nombre de la mercantil RECAM, y ninguna constancia hay de que esta mercantil se muestre disconforme con los pagos que le correspondió atender en el proceso anterior. Así como la prescripción de la acción.

Y en cuanto al fondo del asunto, se opone a la demanda sosteniendo, en síntesis, que son siete partes las condenadas solidariamente en la sentencia...

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