SAP Madrid 344/2014, 26 de Septiembre de 2014

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2014:13668
Número de Recurso128/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución344/2014
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0002276

Recurso de Apelación 128/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1025/2010

APELANTE: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS

REPRESENTANTE: ABOGADO DEL ESTADO

APELADO: MUTUA M.M.T. SEGUROS, SOCIEDAD MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADOR Dña. MARIA GEMMA FERNANDEZ SAAVEDRA

DEMANDADO : D. Teodosio (EN REBELDÍA)

SENTENCIA Nº 344 / 2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil catorce.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles sobre reclamación de cantidad, Procedimiento Ordinario 1025/2010, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid a instancia de CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, apelante - demandante, representado por el ABOGADO DEL ESTADO, contra MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS, SEGUROS SC MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, apelado - demandado, representado por la Procuradora Dña. MARIA GEMMA FERNANDEZ SAAVEDRA, y contra D. Teodosio (en rebeldía); todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26/06/2013 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid se dictó Sentencia nº 111/13 de fecha 26/06/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la excepción de FALTA DE LEGITIMACION PASIVA y ACTIVA articuladas por el Procurador Sra. Fernández Saavedra, en la representación acreditada en la Causa.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a MUTUA MMT SEGUROS SC MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA de la demanda que se le articula de contrario.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a CCS a que abone las costas de este procedimiento causadas a MUTUA MMT SEGUROS SC MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda promovida por CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a D Teodosio a que abone a CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS la suma de 7 290,54 euros, con mas el interés legal simple desde la fecha de la demanda hasta esta Sentencia, y desde la fecha de esta Resolución incrementados en dos puntos hasta el completo pago o consignación.

No se hace pronunciamiento en las costas de este procedimiento, salvo las ya dichas correspondientes a MUTUA MMT SEGUROS SC MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dado el correspondiente traslado la parte codemandada "MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS" presentó escrito de oposición al recurso formulado y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 25 de septiembre de 2014.

El codemandado D. Teodosio ha permanecido en rebeldía en las dos instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida:

PRIMERO

Por parte de la representación procesal del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS se interpuso recurso de apelación contra la sentencia nº 111/13, dictada el día 26 de junio de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia num. 87 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 1.025/2010.

SEGUNDO

En la referida resolución judicial se desestimó la demanda presentada por la apelante contra MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS SEGUROS, SOCIEDAD MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA al entender que en el momento en que se produjo el siniestro por el que el Consorcio repite la aseguradora no tenía obligación legal de hacerse cargo de la responsabilidad civil de su asegurado al no haber satisfecho éste la prima del contrato. En cambio se condenó al conductor del vehículo, que causó la colisión enjuiciada,

D. Teodosio, el 15 de enero de 2009, ocurrida en el segundo anillo de circunvalación de la M-40, punto kilométrico 8,100, término municipal de Madrid. Dicho automóvil MINI COOPER, con matrícula nº .... WRL,

era propiedad de Dª Sandra . En el fichero del FIVA aparecía asegurado por la apelada a la fecha del accidente de tráfico, aunque ésta certificara, que fue devuelto por falta de pago el recibo correspondiente a la primera prima del seguro, cuya propuesta de 13 de enero de 2013, fue aceptada por el tomador y conductor del citado vehículo D. Teodosio . Se comunicó la baja el 13 de febrero de 2009, con efectos del 13 de enero de 2013.

TERCERO

Alega el representante procesal de la parte apelante, el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, que la resolución judicial de primera instancia incurrió en error en la valoración de la prueba en tanto en cuanto considera que ejercita acción de repetición, por lo que es objeto de apelación, contra la aseguradora del vehículo siniestrado, causante del accidente examinado. Se cuestiona la absolución de la aseguradora MMT, porque la estimación judicial de la doble excepción de falta de legitimación activa y pasiva, no se ajusta a las circunstancias concurrentes en el presente supuesto de hecho debatido. Argumenta la apelante que al no haber existido comunicación expresa, en sentido resolutorio del contrato del seguro, éste queda en suspenso conforme a lo prevenido por el art. 15 de la LCS durante seis meses, período durante el cual la aseguradora responde ante el tercero perjudicado. El problema se plantea por cuanto la parte apelada entiende que la comunicación al asegurado (que no consta fuera recibida en autos) y al FIVA el 13 de febrero de 2009 (folio 11 de autos), con supuestos efectos retroactivos desde un mes antes (13 de enero de 2009), que eluden la fecha del accidente, el 15 de enero de 2009, equivale a la resolución expresa del contrato de seguro, con lo que no está conforme la apelante, que se ha opuesto con los argumentos de su escrito de recurso. A los cuales, ha contestado la Mutua Madrileña de Taxis con sus manifestaciones (folios 203 a 206 de autos).

Compartimos el criterio que se indica en la SAP de Alicante, Civil sección 8ª del 5 de junio del 2012 (ROJ: SAP A 1809/2012 ): "En materia de resolución, la ley es tan formal como solemne es el contrato de seguro - art. 5 : " El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito."-En este sentido, dos preceptos de los contenidos en el RD 7/2001 EDL 2001/16362 -aplicable ratio tempore -, son claramente indicativos de que la resolución de la póliza conteniendo seguro obligatorio relativo a hechos de la circulación, en consonancia con el artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguro EDL 1980/4219, debe hacerse por escrito".

CUARTO

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