SAP Madrid 337/2014, 22 de Septiembre de 2014

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2014:13662
Número de Recurso37/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución337/2014
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0000680

Recurso de Apelación 37/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1545/2011

APELANTE Y DEMANDANTE: BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR :Dña. MARIA JESUS MATEO HERRANZ

APELADOS Y DEMANDADOS: D. Urbano y SEGURCAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR D. CARLOS BLANCO SANCHEZ DE CUETO

SENTENCIA Nº 337/2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR.. PRESIDENTE :

D.FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil catorce.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1545/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid a instancia de BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS apelante - demandante, representado por la Procuradora Dña. MARIA JESUS MATEO HERRANZ contra D. Urbano y SEGURCAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS apelado - demandado, representado por el Procurador D CARLOS BLANCO SANCHEZ DE CUETO ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14/10/2013 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 14/10/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la entidad Bilbao Compañia Anónima de Seguros y Reaseguros representada por la Procuradora Dña. Mª Jesús Mateo Herranz contra D. Urbano y Segurcaixa S.A. de Seguros y Reaseguros representados por el Procurador D.Carlos Blanco Sánchez Cueto debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones de la parte actora, con imposición de costas a ésta última."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 18 de septiembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima la pretensión actora porque al no haber aportado la aseguradora demandante la póliza con las condiciones generales y particulares, no resulta posible comprobar que la indemnización satisfecha a su asegurado lo fue de acuerdo con lo pactado con éste en el contrato de seguro, siendo ese factor un presupuesto exigido por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en interpretación del artículo 43 LCS para posibilitar la subrogación prevista en la norma y consecuente reclamación al causante de los daños.

Recurre la parte actora alegando que la propia Juez autora de la sentencia reconoce que la actora aportó póliza de seguro suscrita por el asegurado; que está acreditado el aseguramiento a través de una póliza de seguro de hogar; que los daños por agua se encontraban cubiertos; y que la aseguradora indemnizó al asegurado. Por eso, entiende que ha de ser suficiente para posibilitar la subrogación, siguiendo al efecto la tesis de varias sentencias de Audiencias Provinciales transcritas en el recurso.

SEGUNDO

Si bien esta Sala ha defendido en otras ocasiones un criterio similar al planteado por la recurrente, la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2007 citada en la Sentencia apelada y por la parte recurrida, nos lleva a replantearnos la cuestión desde otra óptica.

Debe tomarse como dato de partida a efectos de solucionar la contienda, que la demandante ejercitó expresamente la acción prevista en el artículo 43 LCS (fundamentos de derecho III y VII de la demanda), que le permite subrogarse en los derechos del asegurado contra el causante de los daños por el solo hecho de tener concertado un contrato en el que cubre el siniestro que da lugar a la indemnización. Téngase en cuenta que el artículo 43 LCS establece una especialidad frente al mecanismo de subrogación previsto en los artículos 1.209 y 1.210 CC, pues frente a la única exigencia...

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