SAP Madrid 334/2014, 19 de Septiembre de 2014
Ponente | CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO |
ECLI | ES:APM:2014:13659 |
Número de Recurso | 50/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 334/2014 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoquinta
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933866
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0000865
Recurso de Apelación 50/2014
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Arganda del Rey
Autos de Procedimiento Ordinario 513/2010
APELANTE Y DEMANDADA IMPUGNANTE: Dña. Angelica
PROCURADOR Dña. MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ AGUADO
APELANTE Y DEMANDADO-DEMANDANTE RECONVENCIONAL :D.. Saturnino
PROCURADOR Dña. ELENA PAULA YUSTOS CAPILLA
APELADO Y DEMANDANTE-DEMANDADO RECONVENCIONAL: D./Dña. Isabel D. Alfredo, DÑA. Salome Y DÑA. Eva María ; D. Celso ; DÑA. Elisenda Y DÑA. Julia ; DÑA. Sandra Y DÑA. Adolfina ; DÑA. Emilia Y DÑA. Leonor ; DÑA. Rosalia ; Y D. Miguel Y DÑA. Antonia
PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS GONZALEZ DIEZ
SENTENCIA Nº 334/2014
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO. SR. PRESIDENTE :
D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D./Dña. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D./Dña. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil catorce.
La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 513/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Arganda del Rey a instancia de D./ Dña. Saturnino y Angelica apelantes - demandados, representados por /la Procuradora Dña. ELENA PAULA YUSTOS CAPILLA y por la Procuradora DªMª de los ÁNGELES FERNANDEZ AGUADO contra Dña. Isabel
D. Alfredo, DÑA. Salome Y DÑA. Eva María ; D. Celso ; DÑA. Elisenda Y DÑA. Julia ; DÑA. Sandra Y Adolfina ; DÑA. Sandra Y DÑA. Leonor ; DÑA. Rosalia ; D. Miguel Y DÑA. Antonia apelados -demandantes, representado por la Procurador Dña. MARIA JESUS GONZALEZ DIEZ ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11/03/2013 .
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Arganda del Rey se dictó Sentencia de fecha 11/03/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente:
"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por el procurador D.Hernán Kozak Cino, en nombre y representación de Dña. Angelica quien actúa en su propio nombre y derecho y en representación de D. Alfredo, Dña. Salome y Dña. Eva María ; D. Celso ; Dña. Elisenda y Dña. Julia ; Dña. Sandra y Dña. Adolfina ; Dña. Sandra y Dña. Leonor ; Dña. Rosalia ; y D. Miguel y Dña. Antonia, asistidos por la letrada Dña. Inés González Lozano, con nº de colegiada 74.834, en el ejercicio de una acción reivindicatoria frente a Dña. Angelica, representada por el procurador D.José Ignacio López Sánchez y asistida por el letrado D.Juan J.Pulido Díaz, y frente a D. Saturnino, representado por la procuradora Dña. Beatriz Salcedo López y asistido por el letrado D.Francisco Javier de Mesa Gómez, en relación a las fincas registrales nº NUM000 (parcela catastral nº NUM001 del polígono nº NUM002 ) y nº NUM003 (parcela catastral nº NUM004 del polígono nº NUM002 ), Debo Declarar y Declaro que los actores son propietarios de las fincas registrales nº NUM000 y NUM003, inscritas en el Registro de la Propiedad nº2 de Alcalá de Henares, ocupadas por los demandados; declaro, por tanto, la ocupación inconsentida e ilícita, sin título y con mala fe, por parte de los demandados Dña. Angelica y D. Saturnino ; asimismo, Debo condenar y condeno a Dña. Angelica y a D. Saturnino a reintegrar la posesión libre y expedita de dichas fincas, asumiendo, a su costa, los costes que de ello se deriven, y todo ello con expresa imposición de las costas procesales a los demandados. Que desestimando íntegramente la demanda reconvencional presentada por la procuradora Dña. Beatriz Salcedo López, en nombre y representación de D. Saturnino, asistido del letrado
D.Francisco Javier de Mesa Gómez, en ejercicio de una acción declarativa de dominio en relación a las fincas registrales nº NUM000 (parcela catastral nº NUM001 del polígono nº NUM002 ) y nº NUM003 (parcela catastral nº NUM004 del polígono nº NUM002 ), Debo declarar y declaro que dichas fincas no pertenecen en propiedad a D. Saturnino, sino a los actores reconvenidos, con imposición de las costas procesales al demandado reconviente..
Contra la anterior resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por la parte demandada y codemandada, que fueron admitidos, y dándose traslado a la parte contraria y a la coapelante presentaron escritos de oposición a los recursos entablados y contestó la demandante a la impugnación de la sentencia mediante alegaciones efectuadas en ese mismo escrito de oposición,y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 18 de septiembre de 2014.
La sentencia de primera instancia declaró probado que la demandada, Dª Angelica, inmatriculó la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcalá de Henares con el número 10.554 adquirida por ella, y con mala fe atribuyó a la citada finca los linderos correspondientes a las catastrales número NUM001 y NUM004, pertenecientes a los demandantes, y cuya propiedad se declaró a favor de éstos en resolución dictada en procedimiento de tercería de dominio número NUM005, instado por ellos. También declara probado que Dª Angelica había ocupado la totalidad de las fincas reivindicadas, construyendo sobre ellas instalaciones destinadas a la doma y tentadero de caballos. De acuerdo con ello, resuelve que la referida demandada tiene legitimación pasiva para soportar la acción, y entendiendo que Dª Angelica carece de título para ocupar las fincas de los demandantes y que es poseedora de mala fe, estima la demanda dirigida contra ella. También declara que el hijo de Dª Angelica, D Saturnino, también demandado, no podía desconocer el conflicto mantenido entre su madre y los actores sobre las fincas catastrales número NUM001 y NUM004 en el procedimiento de tercería de dominio cuando, como Administrador de CAMPO REAL RESTAURANT, S.L., compró las referidas fincas a su madre el día 3 de diciembre de 1999, para después vendérselas a él la referida sociedad con fecha 10 de diciembre de 2007. Igualmente declara probado que la posesión llevada a cabo por Dª Angelica no era pacífica porque los demandantes se opusieron a la ocupación en el procedimiento seguido ante el Tribunal Económico Administrativo Regional en el que D Saturnino pretendía obtener el cambio de titularidad catastral a su favor, Tribunal que se pronunció a favor de los ahora actores. De acuerdo con todo ello, y añadiendo que D Saturnino no puede sumar a su posesión la detentada por su madre, y que al carecer ésta de justo título tampoco lo es el pretendido por su hijo, concluye que D Saturnino no ganó la propiedad por usucapión ordinaria durante 10 años al no concurrir los requisitos legales, estimando la demanda contra ese litigante y desestimando la reconvención por él promovida. Por último, y aplicando lo dispuesto en el artículo 363 CC, dice, sin trasladarlo al fallo, que los demandados deben reintegrar la posesión de las fincas demoliendo a su costa todo lo construido y plantado sobre ellas.
Dª Angelica recurre la sentencia insistiendo en la falta de legitimación pasiva por haber vendido el terreno...
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