SAP Madrid 308/2014, 25 de Julio de 2014

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2014:13601
Número de Recurso60/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución308/2014
Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0001013

Recurso de Apelación 60/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1506/2007

APELANTE: D. Humberto y Dña. Yolanda - Procurador D. Manuel Joaquín Bermejo González

APELADOS: ACHANDAR INMOBILIARIA, S.L. - Procurador Dña. María del Carmen Gómez Garcés

DEMANDADOS: Dña. María Inmaculada y D. Julio (herederos de Dª Amparo ), D. Mariano, Dña. Belinda, Dña. Carmela, D. Nicolas, Dña. Crescencia, D. Porfirio, D. Roberto, D. Sabino, D. Severiano, D. Valentín, Dña. Eva, Dña. Gabriela .

- Dña. Isidora (allanada a la demanda), Dña. Lina (heredera de Dª Marisa, allanada a la demanda)

- Dña. Noelia, Dña. Pura, Dña. Rosaura, Dña. Tamara, Dña. Virginia, Dña. María Dolores Procuradora de 1ª Instancia: Dª. María Jesús Ruiz Esteban

SENTENCIA Nº 308 / 2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a veinticinco de julio de dos mil catorce.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles sobre acción declarativa de dominio por usucapión y división de cosa común, Procedimiento Ordinario 1506/2007, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid a instancia de D. Humberto y Dña. Yolanda, apelante - demandante, representados por el Procurador D. MANUEL JOAQUIN BERMEJO GONZALEZ, contra ACHANDAR INMOBILIARIA,S.L., apelado - demandado, representado por la Procuradora Dña. MARIA DEL CARMEN GOMEZ GARCES, y habiendo sido demandados: Dña. María Inmaculada, D. Sabino, D. Severiano, D. Valentín, Dña. Eva, Dña. Gabriela, Dña. Isidora, Dña. Lina, Dña. Noelia, Dña. Pura

, Dña. Rosaura, D. Julio, Dña. Tamara, Dña. Virginia, Dña. María Dolores, D. Mariano, Dña. Belinda

, Dña. Carmela, D. Nicolas, Dña. Crescencia, D. Porfirio y D. Roberto ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25/11/2011 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 25/11/2011, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que desestimando en su integridad la demanda presentada por el procurador Bermejo González, en nombre y representación de doña Yolanda y don Humberto, contra doña Lina ; doña Isidora, doña Gabriela, doña Eva, don Valentín, DON Severiano, DON Sabino, DON Roberto, DON Porfirio, DOÑA Crescencia ; DON Nicolas ; DOÑA Carmela, DOÑA Belinda ; DON Mariano, DON Julio, DOÑA María Inmaculada ; y contra ACHANDAR INMOBILIARIA, debo absolver y ABSUELVO a los demandados de las acciones contra ellos ejercitadas, imponiendo a la parte actora el abono de las costas causadas en esta primera instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dado el correspondiente traslado la parte codemandada "ACHANDAR INMOBILIARIA S.L." presentó escrito de oposición al recurso formulado y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 24 de julio de 2014.

TERCERO

- Por Auto de 28 de marzo de 2011 se declaró la falta de legitimación pasiva de Dña. Pura

, Dña. Rosaura, Dña. Tamara, Dña. Virginia, Dña. María Dolores y Dña. Noelia (que en el mencionado Auto aparece como Diana ).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución judicial recurrida, que difieran de los siguientes:

PRIMERO

La pretensión rectora de autos consistió en los siguientes pedimentos del suplico de la demanda: La declaración judicial de que Don Humberto y Doña Yolanda son los legítimos propietarios de una participación indivisa concretada en el piso NUM000 de la CALLE000 n° NUM001 de Madrid, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, debiendo abstenerse de perturbar dicho dominio, con expresa imposición de las costas causadas en caso de oponerse a la demanda. Y, se acuerde judicialmente que se lleve a cabo la división de propiedad horizontal de la finca sita en la CALLE000 n° NUM001, asignando a dichos demandantes el piso NUM000 de la citada finca.

SEGUNDO

Los hechos en que se basa la demanda son: A) Los demandantes son los únicos y universales herederos de su padre: Don Luis Carlos, fallecido sin otorgar testamento, en estado civil de separado judicialmente el día 23 de octubre de 2001, según acta de Notoriedad para declaración de herederos realizada el 14 de diciembre de 2006 (folios 17 a 24 de autos), y escritura de aceptación y adjudicación de herencia de 25 de marzo de 2011 (folios 500 a 506 de autos). B) El único bien inmueble propiedad del fallecido era la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM001, NUM000, que adquirió con dinero propio y privativo del mismo. C) Dicho bien inmueble se adquirió por contrato privado de compraventa el 28 de octubre de 1975 a Doña Candida, quien a su vez la había adquirido por contrato privado de compraventa el 16 de marzo de 1973 a Doña Ángeles, y dichas compraventas no están elevadas a escritura pública, ni inscritas en el registro de la propiedad. D) Desde la fecha de su adquisición, Don Luis Carlos vino ocupando la vivienda de manera pública, pacífica e ininterrumpida en concepto de dueño junto con su esposa, Doña Fermina y sus hijos (hoy demandantes). Dado que la vivienda era pequeña, don Luis Carlos y su esposa arrendaron otra en el mismo inmueble más grande y alquilaron la del piso NUM000 de la CALLE000 n° NUM001 de Madrid, pasando a ser la posesión mediata de dicho bien inmueble. E) Don Luis Carlos consta empadronado en dicha vivienda desde 1981, paga el IBI de la misma, ha abonado gastos para el sostenimiento del inmueble a AGEFISA (entidad que lo gestiona), tenía contratados los servicios de agua, luz, y seguro de hogar, entre otros, según se acredita por sus hijos con los recibos correspondientes.

TERCERO

Una vez admitida a trámite la demanda, se confirió traslado a los demandados, o sus herederos, emplazándoles para su contestación en tiempo y forma. En dicho plazo se presentó escrito de la Procuradora Sra. Ruiz Esteban, en el nombre y representación referidos en el encabezamiento en virtud del cual suplicaba se dicte sentencia " por la que se desestime la demanda, acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada, o, subsidiariamente, se desestime la demanda en cuanto al fondo, absolviendo de sus pedimentos a los demandados, con expresa imposición de costas a la actora". Tal oposición se basaba en la siguiente alegación: El 28 de noviembre de 2008 los codemandados vendieron sus cuotas ideales a la sociedad ACHANDAR INMOBILIARIA S.L. En igual plazo, Doña Marisa y Doña Isidora presentaron sendos escritos allanándose a la demanda, solicitando la no imposición de las costas causadas.

Con fecha 15 de septiembre de 2008, la demandante presentó escrito por el cual solicitaba la ampliación de la demanda contra la mercantil ACHANDAR INMOBILIARIA S.L., ampliación que fue admitida, por lo que se acordó el emplazamiento de dicha mercantil a fin de contestar a la demanda en el plazo legal de 20 días. En dicho plazo se presentó escrito por la Procuradora Sra. Gómez Garcés en virtud del cual suplicaba; "se dicte sentencia por la que acogiéndose la excepción planteada de falta de legitimación activa/falta de acción, se desestime íntegramente la demanda en cuanto a mi mandante se refiere, absolviéndose al mismo de las peticiones efectuadas de contrario, y subsidiariamente, entrando al fondo del procedimiento, se desestime íntegramente la demanda, en ambos casos con imposición de las costas a la parte actora por su expresa temeridad y mala fe". Tal oposición se basaba en las siguientes alegaciones: El titular de la relación jurídica que se plantea es Don Luis Carlos, dado que no se ha procedido a la aceptación de la herencia. Puesto que el Sr. Luis Carlos estuvo casado hasta el 30 de junio de 1992, fecha de la sentencia de separación judicial, con Doña Fermina, a ella le correspondería el derecho que se ejercita. La finca sita en la CALLE000 n° NUM001 de Madrid, se encontraba hasta fecha reciente inscrita a favor de 23 propietarios, y tenía encomendada la administración a la mercantil AGEFISA desde el año 1956. Salvo el piso NUM002, que se encuentra segregado cada uno de los propietarios ostenta una parte alícuota del edificio. El título que se aporta como sustento de la demanda no reviste carácter de justo, ya que se vende por quien no ha sido dueño, dado que ni Doña Candida, ni Doña Virginia constan como titulares registrales del inmueble. El certificado de empadronamiento acredita el mismo desde 1981 hasta 1996; el recibo más antiguo de IBI que se aporta es de 1998 y el contrato de seguros con Santa Lucía es de contenido y no de continente. No se acredita una ocupación ininterrumpida, ya que...

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