SAP Madrid 808/2014, 26 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 22 (civil)
Fecha26 Septiembre 2014
Número de resolución808/2014

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0001361

Recurso de Apelación 169/2014

Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 79 de Madrid

Autos de Divorcio Contencioso 809/2012

APELANTE: Dña. Elisabeth

PROCURADOR: D. JAVIER GONZÁLEZ FERNÁNDEZ

APELANTE: D. Raimundo

PROCURADOR: Dña. TERESA DE JESÚS CASTRO RODRÍGUEZ

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

S E N T E N C I A Nº 8 0 8 / 2 0 1 4

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

En Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil catorce.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio, bajo el nº 809/12, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de Madrid, entre partes:

De una como apelante, doña Elisabeth, representada por el Procurador don Javier González Fernández.

De otra, también como apelante, don Raimundo, representado por la Procuradora doña Teresa de Jesús Castro Rodríguez.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 7 de marzo de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Laguna Alonso en nombre y representación de Dª Elisabeth, formulada contra D. Raimundo representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa de Jesús Castro Rodríguez debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

  1. - La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

  2. - Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  3. - Se disuelve de pleno derecho la sociedad de gananciales.

  4. - Se atribuye a ambos progenitores, la guarda y custodia compartida de las hijas menores de edad Rosaura y María Cristina nacidas en Madrid el NUM000 de 2000 y NUM001 de 2002 respectivamente que se llevará a efecto de la forma que se indica a continuación:

    - las niñas estarán alternativamente con cada uno de sus padres por semanas, de lunes a domingo. Los intercambios deberán llevarse a cabo el domingo a las 20 horas, acudiendo al domicilio en que se encuentren las menores, a recogerlos el progenitor a quien corresponda la estancia la siguiente semana.

    - durante el tiempo en que las niñas estén con cada progenitor, el otro podrá verles y estar en su compañía, los miércoles por la tarde desde la salida del colegio hasta el jueves por la mañana en que les reintegrará al colegio el progenitor a quien corresponda.

    - Vacaciones de verano, y Navidad: cada uno de los progenitores tendrá en su compañía a las menores durante la mitad de sus vacaciones escolares, tomando como referencia el calendario escolar del centro escolar donde la menor acuda y conforme a los siguientes periodos.

    Los periodos vacacionales a fin de su reparto serán los siguientes:

    -VERANO:

    Primer periodo: desde el día siguiente al último día lectivo hasta el 31 de julio a las 12 horas.

    Segundo periodo: desde la finalización del primero hasta el día anterior al inicio del curso escolar a las 12 horas.

    NAVIDAD:

    Primer periodo: desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el día 30 de diciembre a las 12 horas.

    Segundo periodo: desde la finalización del anterior hasta el día anterior al inicio de la actividad escolar a las 12 horas. Las menores pasarán con el progenitor con el que no hayan estado el último turno la tarde del día 6 de enero, desde las 17 a las 22.00 horas.

    Semana Santa: estará todo el periodo vacacional los años pares con el padre y los impares con la madre.

    Salvo mejor acuerdo entre los padres, tales periodos se distribuirán de la siguiente forma, salvo lo dispuesto para Semana Santa:

    Los años pares, estarán con la madre los primeros periodos y con el padre los segundos.

    b)Los años impares, estarán con el padre los primeros periodos y con la madre los segundos.

    Concluido el periodo vacacional, el siguiente fin de semana le corresponderá al progenitor que no haya tenido a la niña el último periodo vacacional y así de forma sucesiva y alterna.

  5. - Ambos progenitores mantendrán el ejercicio conjunto de la patria potestad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 154 y 156 del C Civil . Por tanto deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a sus hijas adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario del hijo deban conocer ambos padres. Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo. Ambos padres participarán en las decisiones que con respecto al hijo tomen en el futuro siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en el ámbito escolar, o en el sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas. Sobre esa base se impone la intervención de ambos padres en decisiones relativas al cambio de centro escolar o cambio de modelo educativo. Se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro. Se impone igualmente la intervención y decisión de ambos padres en las celebraciones religiosas, tanto en lo relativo a la realización del acto religioso como al modo de llevarlo a cabo sin que al respecto tenga prioridad el progenitor a quién le corresponda el fin de semana correspondiente al día en que vaya a tener lugar los gastos.

    Los dos padres deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a sus hijas y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica, y los boletines de evaluación e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. De igual manera tienen derecho a obtener información médica de sus hijas y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos soliciten.

    El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía del hijo podrá adoptar decisiones respecto al misma sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascedentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con un menor puedan producirse.

  6. - uso domicilio familiar sito en la CALLE000 NUM002 NUM003 de Madrid a la madre e hijas.

  7. - En orden a satisfacer las necesidades de las hijas se acuerda lo siguiente:

    - ambos progenitores deberán abrir una cuenta corriente a nombre de las niñas, donde se cargarán exclusivamente los siguientes gastos que deben estar domiciliados en la misma: todos los recibos que se giren desde el centro escolar, con independencia del concepto al que respondan (escolaridad, comedor, APA.....), uniformes, libros y material escolar, el seguro médico correspondiente si lo hubiera, las clases

    extraescolares que en cada momento reciba las niñas, ..... En dicha cuenta, únicamente se podrán cargar

    los gastos acordados o lo que se determinen por acuerdo entre ambos progenitores en cada momento. No se podrá sacar dinero en efectivo de esa cuenta en ningún caso, salvo con la firma en cada extracción de ambos progenitores. A tal fin, ambos progenitores deberán ingresar cada mes en esa cuenta las siguientes cantidades: el padre ingresará 700# al mes y la madre ingresará 100# al mes. En los meses de verano, podrán rebaja dicha cantidad por acuerdo entre ambos de forma proporcional. De no ser así, se mantendría la misma cantidad.

    En cuanto a la ropa y calzado, excepto los uniformes que se cargarán a la cuenta directamente, los padres deberán fijar una cantidad por temporada que podrán cargar a la cuenta por cada menor, satisfaciendo personalmente cualquier cantidad que exceda de lo acordado, salvo mejor acuerdo entre los padres.

    Para que se abone a través de esa cuenta los gastos extraordinarios que deban ser abonados al 75% el padre y 25% la madre, es necesario que ambos progenitores hayan acordado la realización de tal actividad.

    Del resto de gastos ordinarios, cada progenitor asumirá los que se generasen en los períodos de ejercicio efectivo de la guarda (alimentación, ocio, gastos de farmacia, ......).

    Del resto de gastos ordinarios, cada progenitor asumirá los que se generasen en los períodos de ejercicio efectivo de la guarda (alimentación, ocio, gastos de farmacia,....).

    Dichas cantidades serán actualizadas a partir del 1º de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el I.N.E., debiéndose llevar a cabo la primera actualización el 1 de enero de 2014.

  8. - En concepto de derecho compensatorio a favor de Dª Elisabeth, D. Raimundo deberá entregarle una pensión mensual en cantidad de 500# mensuales. D. Raimundo podrá optar por pagar dicha cantidad en 24 mensualidades o 12.000# en un solo pago.

    - No procede la fijación de compensación ex art. 1438 del C. Civil

    Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

    Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

    Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe interponer dentro del...

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