SAP Madrid 764/2014, 16 de Septiembre de 2014
Ponente | ELADIO GALAN CACERES |
ECLI | ES:APM:2014:13376 |
Número de Recurso | 1026/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 764/2014 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009764
Recurso de Apelación 1026/2013
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Parla
Autos de Modificación Medidas Definitivas 957/2012
Demandante/Apelado: DON Imanol
Procurador: Doña Rosario Gómez Lora
Demandado/Apelante: DOÑA Palmira
Procurador: Don José Constantino Calvo-Villamañan Ruiz
Ponente: Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
SENTENCIA Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dña. Rosario Hernández Hernández
En Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil catorce.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas, bajo el nº 957/12, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Parla, entre partes:
De una, como apelante, doña Palmira, representada por el Procurador don José Constantino CalvoVillamañan Ruiz.
De otra, como apelado, don Imanol, representado por la Procurador doña Rosario Gómez Lora.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 16 de mayo de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Parla, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "
FALLO: Que en la demanda presentada por el Procurador Sr. Pinilla Martín en nombre y representación de D. Imanol contra Dña. Palmira hago los siguientes pronunciamientos:
Se suprime la pensión compensatoria establecida a favor de Dña. Palmira
Se imponen las costas a la parte demandada. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.
Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Palmira, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de don Imanol, escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, en su momento se acordó señalar para deliberación, votación y fallo de la presente resolución el día 15 de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte apelante, a través del escrito de interposición del recurso planteado contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, ha solicitado que se mantenga la pensión compensatoria en favor de la esposa, debidamente actualizada, establecida en su momento en la sentencia de divorcio de fecha 28 de junio de 2004, que aprobó el convenio de 7 de abril de 2004, alegando el cambio a mejor en las circunstancias económicas del apelado, y puesto que la situación de la esposa ha empeorado, pues precisa de la ayuda de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Parla y su única fuente de ingresos es la pensión compensatoria, por cuanto que actualmente no percibe renta mínima de reinserción.
También señala que el apelado percibe ahora mayores ingresos, y en cuanto a la vivienda ubicada en Torrevieja, ello ya se tuvo en cuenta en el proceso anterior, fue realmente adquirida por su hijo, si bien figura como de la titularidad de la esposa a fin de que dicho hijo no perdiera la ayuda de la primera vivienda.
La parte apelada, a través del escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario, ha solicitado la confirmación de la sentencia, señalando que la esposa ha adquirido una segunda vivienda, en Torrevieja, al tiempo que recuerda que es propietaria de la vivienda de Madrid, con dos plazas de garaje, trastero y un vehículo, refiriendo también el apelado que ha contraído nuevo matrimonio y tiene un nuevo hijo.
La naturaleza y el objeto del procedimiento de modificación de efectos existe delimitar las pretensiones que pueden ser traídas a esta clase de procedimientos, y que deben de estar basadas en circunstancias que tengan su origen en acontecimientos futuros, nuevos, inciertos y de notoria significación, de modo que si se pretende alterar o modificar alguna medida señalada en una anterior sentencia, si se trata, como es el caso, de extinguir la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 9 de Septiembre de 2015
...la sentencia dictada, con fecha 16 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª), en el rollo de apelación nº 1026/2013 , dimanante de los autos de modificación de medidas nº 957/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de - Mediante diligencia de ordenación s......