SAP Madrid 764/2014, 16 de Septiembre de 2014

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2014:13376
Número de Recurso1026/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución764/2014
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009764

Recurso de Apelación 1026/2013

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Parla

Autos de Modificación Medidas Definitivas 957/2012

Demandante/Apelado: DON Imanol

Procurador: Doña Rosario Gómez Lora

Demandado/Apelante: DOÑA Palmira

Procurador: Don José Constantino Calvo-Villamañan Ruiz

Ponente: Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dña. Rosario Hernández Hernández

En Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil catorce.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas, bajo el nº 957/12, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Parla, entre partes:

De una, como apelante, doña Palmira, representada por el Procurador don José Constantino CalvoVillamañan Ruiz.

De otra, como apelado, don Imanol, representado por la Procurador doña Rosario Gómez Lora.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 16 de mayo de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Parla, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "

FALLO: Que en la demanda presentada por el Procurador Sr. Pinilla Martín en nombre y representación de D. Imanol contra Dña. Palmira hago los siguientes pronunciamientos:

Primero

Se suprime la pensión compensatoria establecida a favor de Dña. Palmira

Segundo

Se imponen las costas a la parte demandada. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Palmira, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de don Imanol, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, en su momento se acordó señalar para deliberación, votación y fallo de la presente resolución el día 15 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, a través del escrito de interposición del recurso planteado contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, ha solicitado que se mantenga la pensión compensatoria en favor de la esposa, debidamente actualizada, establecida en su momento en la sentencia de divorcio de fecha 28 de junio de 2004, que aprobó el convenio de 7 de abril de 2004, alegando el cambio a mejor en las circunstancias económicas del apelado, y puesto que la situación de la esposa ha empeorado, pues precisa de la ayuda de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Parla y su única fuente de ingresos es la pensión compensatoria, por cuanto que actualmente no percibe renta mínima de reinserción.

También señala que el apelado percibe ahora mayores ingresos, y en cuanto a la vivienda ubicada en Torrevieja, ello ya se tuvo en cuenta en el proceso anterior, fue realmente adquirida por su hijo, si bien figura como de la titularidad de la esposa a fin de que dicho hijo no perdiera la ayuda de la primera vivienda.

La parte apelada, a través del escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario, ha solicitado la confirmación de la sentencia, señalando que la esposa ha adquirido una segunda vivienda, en Torrevieja, al tiempo que recuerda que es propietaria de la vivienda de Madrid, con dos plazas de garaje, trastero y un vehículo, refiriendo también el apelado que ha contraído nuevo matrimonio y tiene un nuevo hijo.

SEGUNDO

La naturaleza y el objeto del procedimiento de modificación de efectos existe delimitar las pretensiones que pueden ser traídas a esta clase de procedimientos, y que deben de estar basadas en circunstancias que tengan su origen en acontecimientos futuros, nuevos, inciertos y de notoria significación, de modo que si se pretende alterar o modificar alguna medida señalada en una anterior sentencia, si se trata, como es el caso, de extinguir la...

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