SAP Madrid 755/2014, 12 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE
ECLIES:APM:2014:13367
Número de Recurso109/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución755/2014
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0000775

Recurso de Apelación 109/2014

Órgano Judicial Origen: Juzgado de Violencia Mujer nº 01 de Parla

Autos de Juicio Verbal 120/2012

APELANTE: Dña. Dolores

PROCURADORA: Dña. SILVIA VÁZQUEZ SENÍN

APELADO: D. Benigno

PROCURADORA: Dña. MARÍA LOURDES AMASIO DÍAZ

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

En Madrid, a doce de septiembre de dos mil catorce.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre Medidas paterno filiales, bajo el nº 120/12, ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Parla, entre partes:

De una, como apelante, doña Dolores, representada por la Procurador doña Silvia Vázquez Senín.

De otra, como apelado, don Benigno, representado por la Procurador doña María Lourdes Amasio Díaz.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 30 de octubre de 2013, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Parla, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE COMO ESTIMO la demanda formulada por el Procurador Sra. Martos Martínez, en nombre y representación de Dª. Dolores contra D. Benigno, representado por el procurador Sra. García López, DEBO ACORDAR Y ACUERDO las siguientes medidas:

  1. - Por Ministerio de la ley se acuerda que Dª. Dolores Y D. Benigno, podrán vivir separados quedando revocados lo consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiera otorgado al otro.

  2. - Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de los contendientes, José, nacido el día NUM000 de 1.999, a la madre Dª. Dolores, sin perjuicio de que la patria potestad siga siendo compartida por ambos progenitores y ello implica la participación de los dos en cuantas decisiones relevantes afecten a su hija, especialmente, en el ámbito educativo, sanitario, religioso y social. Por ello, ambos deberán intervenir necesariamente en la elección o cambio de centro o modelo educativo (público o privado) o actividades extraescolares a realizar (deportivas, formativas o lúdicas y en general todas aquellas que constituyen gastos extraordinarios que deban satisfacerse por ambos cónyuges); en la autorización de cualquier intervención médica, preventiva, curativa o quirúrgica incluidas las estéticas (salvo casos de urgente necesidad), tratamiento médico no banal o tratamiento psicológico, tanto si entraña algún gasto como si está cubierto por el sistema público de sanidad o por algún seguro privado, siempre que no sea suficiente el mero consentimiento de los menores; las relativas a la orientación educativa, religiosa o laica y a la realización por los menores de actos de profesión de fe o culto propios de una confesión así como en la decisión sobre la realización o no de un acto social relevante y el modo de llevarlo a cabo, sin que al respecto tenga prioridad el progenitor con quién se encontraran los menores en el momento de ser realizado; en la fijación y posteriores traslados de domicilio, siempre que el mismo sea relevante, en el sentido de dificultar o impedir el cumplimiento del régimen de visitas vigente y/o apartarlos de su entorno habitual . En defecto de acuerdo, deberá someterse la decisión a la autoridad judicial correspondiente.

    En cuanto al régimen de visitas, estancias y comunicaciones de D. Benigno con su hijo menor procede establecer que: tendrá derecho a estar y pasar en compañía de su hijo menor un fin de semana al mes, desde los viernes a la salida del colegio ( o a las 17 horas de no haber colegio) hasta las 20 horas del domingo . Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior a ese fin de semana se considerará ese período agregado al fin de semana y por tanto procederá la estancia con el progenitor al que corresponda el fin de semana.

    La elección de ese fin de semana corresponda a D. Benigno, a fin de permitirle tener libertad para encontrar billetes de avión con los mejores precios.

    D. Benigno deberá avisar con al menos 7 días al PEF de Parla del fin de semana en que se realizará la visita con el menor .

    En cuanto a la intervención del PEF para las entregas y recogidas del menor por las "malas relaciones que existen entre los progenitores", a que se alude en la demanda, indicar que las entregas y recogidas del menor se realizarán únicamente en el PEF en tanto esté en vigor una prohibición de aproximación / comunicación entre Dª. Dolores y D. Benigno . De no existir esa medida no será necesaria la intervención de dicho organismo debiendo los propios progenitores decidir cómo llevar a efecto esas entregas del niño si sus relaciones son malas y lo anterior dada la saturación que existe en éstos PEF debiendo racionalizarse al máximo sus recursos.

    Durante las vacaciones escolares de verano el menor pasará la mitad con el padre, quedando al acuerdo de los progenitores la elección del período concreto de disfrute que le corresponda a cada uno y a falta de acuerdo corresponderá al padre la elección del período de disfrute durante los años impares y a la madre los pares.

    Durante las vacaciones escolares de Navidad el menor pasará la mitad con el padre, quedando al acuerdo de los progenitores la elección del período concreto de disfrute que le corresponda a cada uno y a falta de acuerdo corresponderá al padre la elección del período de disfrute durante los años impares y a la madre los pares.

    Se establecen dos períodos siendo el primero desde las 12 horas del día siguiente al día de comienzo de las vacaciones escolares hasta el 30 de diciembre a las 20 horas y el segundo período desde las 20 horas del día 30 de diciembre hasta las 18 horas del día anterior al comienzo de la actividad escolares y así alternativamente.

    Las vacaciones escolares de Semana Santa las pasará el menor la mitad con cada progenitor, eligiendo en caso de desacuerdo el padre los años impares y la madre los pares . Ese establecen dos períodos el primero desde las 12 horas del día siguiente al de comienzo de las vacaciones escolares de Semana Santa hasta las 17 horas del Miércoles Santo y el segundo desde las 17 horas del Miércoles Santo hasta las 19 horas del día anterior al de comienzo de las vacaciones escolares.

    En todo los supuestos anteriores la elección del período de disfrute por aquel al que corresponda habrá de ser comunicado al otro progenitor con al menos treinta de antelación al día de su inicio. ( En tanto esté en vigor una prohibición de comunicación entre los progenitores estas comunicaciones se verificarán a través del PEF ). En caso de no verificarlo perderá el turno de elección en el período de que se trate.

    Durante los períodos de estancias prolongadas del menor con uno de los progenitores (vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa) queda en suspenso el régimen de visitas de fin de semana .

    Se autoriza expresamente a D. Benigno a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR