SAP Madrid 418/2014, 16 de Septiembre de 2014

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2014:13296
Número de Recurso638/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución418/2014
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933873,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0010583

Recurso de Apelación 638/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 2267/2010

APELANTE: D./Dña. Humberto

PROCURADOR D./Dña. FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO

MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

PROCURADOR D./Dña. BEGOÑA LOPEZ RODRIGUEZ

APELADO: D./Dña. Joaquín

IV

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

DªMARÍA ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil catorce. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario número 2.267/2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 57 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: don Humberto, como Apelante-Demandado: Mutua Madrileña Automovilista, y como Apelado-Demandado: don Joaquín .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 57 de Madrid, en fecha 28 de marzo de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Juanas Blanco, en nombre y representación de don Humberto contra Mutua Madrileña Automovilista representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Rodríguez y don Joaquín debo condenar y condeno solidariamente a dichos demandados, con la responsabilidad civil directa de la Cía aseguradora a que abonen al actor la cantidad de dos mil quinientos veintiocho euros (2.528 euros), cantidad que devengará con cargo a la aseguradora, durante los dos primeros años, el interés legal vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50%, y, a partir del segundo año, un interés anual del 20% hasta su completo pago, concretamente la cantidad de 780 euros devengará los intereses señalados desde la fecha de producción del accidente -18-6-2009- hasta la fecha de consignación -15-1- 2011-, y respecto a la diferencia -1.748 euros- hasta la fecha de su pago, absolviendo a dichos demandados del resto de las pretensiones deducidas en su contra, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, se interpuso recurso de apelación, tanto por don Humberto como por la Mutua Madrileña Automovilista, mediante escritos de los que se dio recíproco traslado entre las demás partes, presentando la Mutua escrito de oposición al recurso de don Humberto, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, en la que se personaron, en plazo, los apelantes y ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 1 de septiembre de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 15 de septiembre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la sentencia apelada dictada en la primera instancia se aceptan y se dan ahora por

reproducidos aquellos fundamentos jurídicos que se refieran a lo que constituye el recurso de apelación de don Humberto, el cual se desestima. Mientras que se rechazan aquellos otros fundamentos jurídicos que se refieran a lo que constituye el recurso de apelación de la mutua Madrileña Automovilista que quedarán sustituidos por los que se expondrán a continuación en esta sentencia.

SEGUNDO

Sobre las 7 horas del día 18 de junio de 2009, cuando el vehículo de motor de la marca Mercedes Benz, modelo 300 TD, con matrícula W-....-WF de la propiedad de don Humberto se encontraba correctamente estacionado a la altura de la casa número NUM000 del PASEO000 de Madrid, fue golpeado por otro vehículo de motor conducido por don Joaquín y, cuya responsabilidad civil derivada de su uso y circulación, estaba cubierta por la aseguradora Mutua Madrileña Automovilista.

Don Humberto no ha procedido a la reparación de su coche dañado y lo tiene aparcado en un garaje.

El día 25 de octubre de 2010 don Humberto presenta demanda con la que promueve un juicio ordinario contra don Humberto y la Mutua Madrileña Automovilista y en la que suplica que se "condene a los demandados al pago de la cantidad de 12.123 euros". Suma de dinero que se desglosa, en el cuerpo del escrito de la demanda, en 10.375,03 # de valor de reparación y 1.748 # de gastos de garaje.

Se dicta sentencia en la primera instancia el día 28 de marzo de 2012 por la que estimándose parcialmente la demanda se condena a los demandados a pagar al actor la cantidad de 2.528 euros, suma de dinero que se desglosa en el valor venal del vehículo, que se cuantifica en 600 euros, incrementado con el valor de afección, que se fija en un 30%, lo que da lugar a la cuantía de 780 euros, que se aumenta en 1.748 # de gastos de garaje. Asimismo se condena a la aseguradora demandada al pago de los intereses de demora del artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguros solicitados en la demanda.

Apela el demandante así como la aseguradora demandada .

TERCERO

Recurso de apelación de don Humberto .

  1. En cuanto al alcance de la indemnización la doctrina distingue dos supuestos:...

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