SAP Madrid 277/2014, 10 de Septiembre de 2014

PonenteLORENZO PEREZ SAN FRANCISCO
ECLIES:APM:2014:13086
Número de Recurso416/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución277/2014
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0117885

Recurso de Apelación 416/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 890/2013

APELANTE: BANKIA S.A.

PROCURADOR: D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

APELADO: D./Dña. Marta, BANCO FINANCIERO Y DE AHORRO S.A., CAJA MADRID FINANCE PREFERRED, S.A.

PROCURADOR: D./Dña. JORGE DELEITO GARCIA, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA Nº 277/2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

En Madrid, a diez de septiembre de dos mil catorce.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada BANKIA S.A. representada por el Procurador Sr. Abajo Abril y de otra, como apelada demandante DOÑA Marta representada por el Procurador Sr. Deleito García y como apelados demandados incomparecidos BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS S.A. y CAJA MADRID FINANCE PREFERRED S.A., seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO. ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid, en fecha 24 de marzo de 2014, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda presentada por Dª Marta contra BANKIA S.A., CAJA MADRID FINANCE PREFERRED S.A. y BANCO FIANCIEERO Y DE AHORRO S.A. y en consecuencia:

Declaro la nulidad de la orden de suscripción de participaciones preferentes de 28 de mayo de 2009 identificada en esta resolución. Los efectos de la nulidad declarada se extienden al canje de las participaciones preferentes por acciones de BANKIA S.A., con la correlativa obligación de la parte demandante de restituir las acciones que le fueron entregadas en el canje. El traspaso de la titularidad de las acciones que le fueron entregadas en el canje. El traspaso de la titularidad de las acciones canjeadas a BANKIA se realizará, sin comisiones ni gastos a cargo de la parte demandante, en la forma en que libremente acuerden las partes o en la que, en su caso, se determine en ejecución de sentencia.

Condeno a la demandada BANKIA S.A. a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la parte demandante la suma de 90.000.- euros, más el interés legal devengado desde el 28 de mayo de 2009. Simultáneamente, la parte demandante deberá restituir a Bankia S.A. el importe de los rendimientos percibidos

(17.346,58.- euros), más el interés legal devengado desde las fechas de cobro de los cupones trimestrales. A partir de la fecha de esta resolución, el interés aplicable a la primera cantidad será el legal incrementado en dos puntos. La diferencia entre ambas cantidades podrá compensarse cuando se determine la suma aplicable por intereses a cada una de las prestaciones que deben ser objeto de restitución.

Condeno a las codemandadas CAJA MADRID FINANCE PREFERRED S.A. Y BANCO FINANCIERO S.A. a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y a asumir las consecuencias de cualquier orden que se deriven de la nulidad declarada por su condición de emisora de las participaciones preferentes (CMPF) y/ o de la relación interna exista entre ellas y Bankia S.A. (CMPF y BFA).

Condeno a las demandadas al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de septiembre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una vez más se ha de pronunciar este Tribunal sobre la materia relativa a la suscripción de obligaciones de naturaleza preferente por ciudadanos particulares emitidas por Bankia S.A., debiendo poner de manifiesto que ha de estarse a cada caso concreto para ver si en el supuesto de autos y atendiendo a las circunstancias personales concurrentes en los suscriptores de la emisión, puede hablarse o no de error excusable en la contratación.

SEGUNDO

La primera alegación que se formula por Bankia como parte apelante, es la relativa a la excepción de caducidad de la acción, ciertamente el artículo 1.301 del Código Civil establece que la acción de nulidad solo durará cuatro años y que este tiempo empezará en los supuestos de error desde la consumación del contrato, se entiende por la parte recurrente que la consumación del contrato se produjo con la suscripción de las obligaciones de naturaleza preferente y con el abono del pago de las mismas, por lo que entiende que la acción se encuentra caducada, sin embargo hemos de tener en cuenta que no se trata de perfección del contrato, sino de consumación del mismo, por tanto no puede entenderse que el momento de la consumación se produce simplemente con la suscripción y pago de las obligaciones preferentes, sino que la consumación se produce cuando se han producido todos los efectos pactados y derivados del mismo, y tratándose de un contrato de tracto sucesivo es evidente que el plazo para iniciar el cómputo de la caducidad, no puede ser el de la suscripción de la emisión, sino que habrá de ser aquel en el que se pueda conocer por suscriptor de las obligaciones, que las mismas no van a ser canceladas por la entidad Bankia y que la entidad tampoco tiene capacidad para el abono de los intereses pactados, por ello y en consecuencia no podemos entender en modo alguno que pueda hablarse de caducidad de la acción ejercitada.

TERCERO

Se alega que no ha existido error excusable por parte de los contratantes, y ello que se reitera una y otra vez en los distintos procedimientos seguidos ante este Tribunal, no puede entenderse en modo alguno como ajustado a la realidad, existe una clara obligación de la entidad emisora de las obligaciones preferentes de explicar hasta la saciedad a los clientes cual es el contenido y alcance de la obligación que van a suscribir, sobre todo si nos encontramos en supuestos como el presente de personas carentes totalmente de la formación financiera necesaria para entender cuál es el alcance y contenido de las obligaciones preferentes, por tanto debió existir una absoluta información sobre la naturaleza y concepto de la operación, y sobre los riesgos evidentes que existían en la misma, y ello no porque existiera un contrato de asesoramiento entre la entidad Bankia y la contratante de las preferentes, sino porque es obligación derivada de su propia posición financiera la de explicar clara y detenidamente que es lo que se está contratando y cuáles son los riesgos reales de la inversión, nada de eso se ha acreditado sino simplemente el cumplimiento meramente formal de las obligaciones exigidas por la comisión nacional del mercado de valores y por la regulación de dichas operaciones, por tanto no ha existido un real y verdadero conocimiento por la suscriptora de las preferentes, de las obligaciones que asumía y de los gravísimos riesgos que existían, y sobre todo no se le puso en su conocimiento el grave riesgo que luego evidentemente se produjo de forma inexorable del emisor, esto es la posible falta de liquidez en su día del emisor de las obligaciones esto es de la entidad Bankia, por ello y en consecuencia necesariamente debe decaer el motivo de recurso.

CUARTO

En cuanto al resto de los motivos ya han sido reiterados en anteriores ocasiones por lo que hacemos nuestro lo ya manifestado por este Tribunal en anterior sentencia que se reproduce a continuación "se impugna la valoración de la prueba que hace la juzgadora de instancia intentando refutar las conclusiones a las que llega la misma estimando que no se habían prestado servicios propios de asesoramiento y que en cualquier caso se había dado información completa y veraz sobre el producto financiero contratado, habiéndose realizado los denominados test de inversor de acuerdo con la normativa de la Ley de Mercado de Valores.

El motivo se desestima. En efecto nos encontramos ante una petición de nulidad de la contratación de los servicios financieros, concretamente adquisición de las denominadas Participaciones Preferentes de la entidad hoy apelante, y ello debido a que en opinión de la demandante se habían suscrito las referidas participaciones por medio de un error que tenía las condiciones para ser invalidante del contrato. La parte demandada y en la instancia apelante viene a sostener, esencialmente, que se ha ofrecido a la parte demandante toda la información relevante acerca del producto contratado, que en cualquier caso no se ha producido una relación de asesoramiento, y que, se haya cumplido escrupulosamente con la legislación prevista en la Ley del Mercado de Valores habiendo suscrito la demandante los denominados test de conveniencia, impugnando asimismo la valoración de la prueba en cuanto la juzgadora llega a la conclusión de la existencia de un error invalidante.

Por lo que hace a las denominadas participaciones preferentes, las mismas se tratan de un producto de inversión que, por circunstancias totalmente desdichadas,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR