SAP Madrid 289/2014, 30 de Julio de 2014

PonenteMARIA JOSE ALFARO HOYS
ECLIES:APM:2014:13042
Número de Recurso723/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución289/2014
Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0012608

Recurso de Apelación 723/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 770/2012

APELANTE: VINUE ENERGIA VERDE, S.L. y otros 7

PROCURADOR D./Dña. JOSE CARLOS CABALLERO BALLESTEROS

APELADO: BARCLAYS BANK, S.A.U

PROCURADOR D./Dña. ADELA CANO LANTERO

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

En Madrid, a treinta de julio de dos mil catorce.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 770/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid, en los que aparece como parte apelante VINUE ENERGIA VERDE, S.L., VILLA ENERGIA VERDE, S.L.U., SANZ ENERGIA VERDE S.L., RIDRUEJO ENERGIA VERDE,S.L., NAVARRO ENERGIA VERDE S.L., LABENA ENERGIA VERDE, S.L., ANDRES ENERGIA VERDE, S.L. y ENERGIA VERDE EXEA, S.L. representados por el/la Procurador D. JOSE CARLOS CABALLERO BALLESTEROS y defendido por el/la Letrado D. MARIANO HERNANDEZ ARRANZ, y como parte apelada BARCLAYS BANK, S.A.U, representado por el/la Procurador Dña. ADELA CANO LANTERO y defendido por el/la Letrado Dña. RAQUEL MENDIETA GRANDE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15/07/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 15/07/2013, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta el procurador D. Jose Carlos Caballero Ballesteros, en representación de Energía Verde Exea S.L.; Andrés Energía Verde, S.L.; Labena Energía Verde, S.L.; Navarro Energía Verde, S.L.; Ridruejo Energía Verde S.L.; Sanz Energía Verde S.L.; Villa Energía Verde, S.L. y Vinue Energía Verde S.L., contra Barclays Bank, S.A., y le absuelvo de la pretensiones deducidas, imponiendo las costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Energía Verde Exea S.L.; Andrés Energía Verde, S.L.; Labena Energía Verde, S.L.; Navarro Energía Verde, S.L.; Ridruejo Energía Verde S.L.; Sanz Energía Verde S.L.; Villa Energía Verde, S.L. y Vinue Energía Verde S.L., al que se opuso la parte apelada Barclays Bank, S.A.U., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 27 de Mayo de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido el cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

La representación procesal de las entidades Energía Verde Exea, S.L., Andrés Energía Verde, S.L., Labena Energía Verde, S.L., Navarro Energía Verde, S.L., Ridruejo Energía Verde, S.L., Sanz Energía Verde, S.L., Villa Energía Verde, S.L. y Vinue Energía Verde, S.L., interpuso demanda de juicio ordinario frente a Barclays Bank, S.A., en la que se alegaba, en síntesis, que todas las sociedades son distintas pero conexas y que suscribieron ocho contratos de swap con la entidad financiera demandada, siendo la causa de que comercializaran ese producto financiero la de ser condición indispensable para que se les concediera, a cada una de estas sociedades, un préstamo para poder financiar instalaciones fotovoltaicas.

Las demandantes manifiestan que el día 27 de febrero de 2008, cada sociedad firmó un préstamo para financiar el 80% de la instalación fotovoltaica. El préstamo se concedía por el banco Barclays bajo tres condiciones: 1) El préstamo financiaría el 80% de las instalaciones al tipo de interés del Euribor a 3 meses más el 1,00%; 2) se exigía pignorar a cada una de las mercantiles la facturación proveniente de la energía fotovoltaica a favor de la entidad, por lo que Endesa tendría que ingresar las cantidades facturadas en las cuentas que las sociedades tenían con Barclays; 3) se firmaría una operación financiera que consistía en asegurar el interés que iban a pagar para que no subiese del 5%.

Respecto de ésta última operación se les dijo a las demandantes que la precontratación del producto se realizaría por teléfono, por lo que todas ellas otorgaron poder de representación a don Felipe el cual autorizó telefónicamente que sí que estaba de acuerdo con la precontratación de los swap. Los administradores de las sociedades firmaron en días posteriores, concretamente en las sucursales de Barclays sitas en las localidades de Ejea de los Caballeros y Tauste (Zaragoza), las confirmaciones de los contratos swap en los siguientes términos:

Importe nominal: 620.00,00 euros; fecha de la operación: 28 de febrero de 2008; fecha de inicio: 28 de febrero de 2008; fecha de vencimiento: 28 de febrero de 2023; pagador a tipo fijo: cliente; pagador a tipo variable: Barclays; tipo fijo: 4,640% anual; referencia de liquidación: Euribor; diferencial: ninguno; período de liquidación: 3 meses; agente de cálculo: Barclays.

Las demandantes manifiestan que las liquidaciones de todos los contratos swap, en el período comprendido entre marzo de 2009 a mayo de 2012 incluído, fueron negativas e idénticas (68.030,81 euros), que los contratos swap fueron impuestos por el Banco, que éste no los explicó de forma que fueren comprensibles omitiendo el deber de información respecto de un producto que era complejo y derivado, producto que en realidad era "una apuesta" pese a que se ofrecía como aseguramiento y cobertura, concurriendo un error invalidante al recaer sobre las condiciones esenciales del contrato (el pago en función de relación entre los tipos de interés y la referencia, el cálculo de su importe, el alto riesgo y la falta de información sobre las condiciones de cancelación), error que es excusable y que no es imputable quien lo padece. Por todo ello, se solicita que se declare la nulidad de los contratos de permuta financiera de los tipos de interés (IRS) celebrados entre las sociedades citadas y la entidad bancaria demandada por haber incurrido aquéllas en error en el consentimiento y que se condene a Barclays a reintegrar el importe que percibió de las sociedades que asciende a 544.246,48 euros ( 68.030,81 x 8 = 544.246,48 euros), más los intereses legales correspondientes a cada liquidación desde el momento de su realización, así como al pago de las costas causadas en primera instancia.

La entidad Barclays Bank contestó a la demanda oponiéndose a las alegaciones manifestadas de contrario, solicitando la desestimación de la misma.

El Juzgador de instancia dictó sentencia el día 15 de julio de 2013 en la que, tras analizar la prueba practicada, consideró que no existió vicio en el consentimiento invocado por la parte demandante. Por todo ello, desestimó íntegramente la demanda, imponiendo las costas causadas en primera instancia a la parte actora.

La representación procesal de las entidades demandantes Energía Verde Exea, S.L., Andrés Energía Verde, S.L., Labena Energía Verde, S.L., Navarro Energía Verde, S.L., Ridruejo Energía Verde, S.L., Sanz Energía Verde, S.L., Villa Energía Verde, S.L. y Vinue Energía Verde, S.L., interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2013, alegando, en síntesis, los siguientes motivos: 1) Error en la valoración de la prueba documental por parte del Juzgador de instancia en relación con la ley que consideró aplicable al caso, porque el producto fue ofrecido a los clientes por la Directora de la oficina que lo comercializó, doña Daniela, como un producto "de cobertura de tipos";2) incorrecta valoración de la prueba en relación con la información facilitada a los clientes, porque el Juzgador de instancia demuestra comprender el funcionamiento del producto a través de la indicación que ofrece un perito de parte sin analizar en profundidad las características de los documentos presentados por el Banco a sus clientes, de los que se desprende que el banco asesoró a los clientes y no realizó el test de conveniencia, lo que supone un incumplimiento contractual grave por parte de la entidad bancaria, añadiendo que el cuadro que describe el producto (swap fijo-flotante) no se ha interpretado correctamente por el Juzgador de instancia porque, en opinión de la parte apelante, el contenido del citado cuadro no es suficiente para conocer la verdadera naturaleza del producto en cuanto al diferencial que tiene que pagar el cliente, su cancelación etc.; en definitiva, considera que la información del producto que dio Barclays a los clientes se limitó a una conversación telefónica y a un cuadro que son insuficientes para su comprensión, siendo la omisión de todos los deberes de información que debió prestar el banco lo que causó que sus clientes prestaran su consentimiento viciado por error; añade que el contrato de confirmación se remite a un contrato marco que no existe y que el contrato básico no contiene estipulación relativa al vencimiento anticipado del producto derivado; 3) incorrecta comprensión de las características del producto por error en la valoración de la prueba, porque el...

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