SAP Madrid 423/2014, 18 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA JOSE ROMERO SUAREZ
ECLIES:APM:2014:13030
Número de Recurso601/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución423/2014
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0010312

Recurso de Apelación 601/2013

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid

Procedimiento de Origen .- Ordinario 1322/2012

DEMANDANTE/APELADO: ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR D./Dña. MARIA GRANIZO PALOMEQUE

DEMANDADO/APELANTE: MUSAAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADOR D./Dña. JOSE RAMON COUTO AGUILAR

PONENTE.- Ilma. Sra. Doña MARÍ A JOSÉ ROMERO SUÁREZ

SENTENCIA Nº 423

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

D./Dña. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

D./Dña MARÍ A JOSÉ ROMERO SUÁREZ

En Madrid, a once de septiembre de dos mil catorce.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. citados al margen, ha visto en grado de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1322/2012 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid a instancia de la demandante/apelada ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA representado por el/la Procurador D./Dña. MARIA GRANIZO PALOMEQUE, como demandada/apelante MUSAAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA representado por el/la Procurador D./Dña. JOSE RAMON COUTO AGUILAR todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27/05/2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 27/05/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Granizo Palomeque, en representación de la entidad "Zurich Insurance PLC, Sucursal en España", debo condenar y condeno a la mercantil "Musaat, Mutua de Seguros a Prima Fija" al pago de la suma de

15.389,04 euros, junto con los intereses legales devengados por la misma desde la fecha de interposición de la demanda, así como el abono de las costas del procedimiento".

Notificada dicha resolución a las partes, por la demandada se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso a dicho recurso.

SEGUNDO

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se formó el correspondiente rollo de Sala, numeró, registró y turnó la ponencia, quedando pendiente de deliberación y votación cuando por su orden y clase correspondiera, señalándose después para ello el pasado día 10 de septiembre del actual.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. MARÍ A JOSÉ ROMERO SUÁREZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se presenta por la entidad aseguradora MUSSAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA contra la Sentencia íntegramente estimatoria de las pretensiones de ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL DE ESPAÑA contra la apelante, que ejercitaba la acción subrogatoria prevista en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, así como en lo dispuesto en los artículos 1.209 a

1.213 del Código Civil, artículo 76 de la LCS y artículos 1.158 y 1.145 del Código Civil .

Alega la entidad apelante, en apoyo de su pretensión impugnatoria, el error en que ha incurrido la Juzgadora de Instancia en relación a:

  1. - Falta de legitimación activa de ZURICH para ejercitar la acción subrogatoria del artículo 43 LCS .

  2. - Prescripción de la acción ejercitada en virtud del artículo 1.145 del Código Civil .

  3. - Infracción de lo dispuesto en los artículos 1 y 73 LCS .

La parte apelada se opone al recurso e interesa la confirmación de la Sentencia apelada en su integridad.

SEGUNDO

Ampara la apelante el primero de sus motivos de apelación, que luego reitera a lo largo del recurso, que la empresa asegurada por Zurich no fue condenada en el procedimiento ordinario 393/98, y que MUSSAT no fue parte en aquel procedimiento, así como tampoco su asegurado, el Arquitecto Sr. Florian, por tanto, no existe obligación alguna de indemnizar que le sea exigible.

Este motivo ha de desestimarse, y al respecto se da por reproducido el pormenorizado fundamento primero de la Sentencia apelada que recoge las diversas vicisitudes judiciales que se derivaron de los daños y perjuicios que fueron ocasionados a las consecuencias de la demolición de edificaciones preexistentes.

Los argumentos de la apelante en este punto no se sostienen en modo alguno porque:

  1. - Consta hasta la saciedad, en todos los procedimientos existentes hasta la fecha, que la empresa ELECINCO CONSTRUCCIONES 1994 S.L. y CONSTRUCCIONES LUGONES S.L. son la misma empresa. Aunque las diversas resoluciones judiciales aportadas a los autos por la apelada, documentales 4 a 7, ya lo expresaban, baste citar el primer fundamento jurídico de la STS de fecha 24 de septiembre de 2.010, en que expresamente se recoge que el juicio ordinario se presentó contra "Elecinco Construcciones S.L., antes Construcciones Lugones 5 S.L.", por tanto la entidad asegurada por Zurich si fue condenada solidariamente a satisfacer la correspondiente indemnización.

  2. - La entidad apelante también fue condenada de manera solidaria, así como su asegurado, a hacer frente a la indemnización por los daños, si bien no en el procedimiento ordinario 393/08, si en el 1146/03 (del que deriva el primero), dictándose Sentencia por la Audiencia Provincial de Oviedo con fecha 3 de julio de 2.005 que revocando parcialmente la Sentencia dictada en primera instancia, condena Don. Florian y a MUSSAT. Posteriormente anulada parcialmente por la citada STS de 24 de septiembre de 2.010, al incrementarse el importe de la indemnización, se mantiene la condena Don Florian y Mussat, Sentencia firme que produce efectos reflejos de cosa juzgada material en este procedimiento, por tanto ni puede prosperar una supuesta falta de legitimación pasiva, ni la indefensión que se alega posteriormente a lo largo de este recurso. En tal sentido STS de 31 de mayo, 1 de junio, 20 de diciembre de 2.005, 7 de mayo de 2.007, 25 de mayo de 2.010, y 15 de octubre de 2.012, entre otras. Fue condenada, además, con carácter solidario como ya se ha expuesto antes, por lo que la obligación de indemnizar deriva de la responsabilidad declarada judicialmente en dicha Sentencia, tras examinar las mimas cuestiones y antecedentes fácticos por los que fue condenada ZURICH con carácter solidario. Por tanto, no puede prosperar el argumento, que posteriormente se invoca en el recurso en relación al tercero de los motivos, por cuanto se examinó y se acreditó la relación de causalidad entre la intervención del asegurado por MUSSAT y el daño causado, y se falló en consecuencia.

TERCERO

En relación al segundo de los motivos, también debe ser destinado, porque la acción que ejercita Zurich contra la apelante no se ampara en precepto alguno de la Ley de Ordenación de la Edificación, sino en los artículos 43 de la Ley de Contrato de Seguro, 1.209 a 1.213 del Código Civil, 76 de la LCS y artículos 1.158 y 1.145 del Código Civil, no siendo de aplicación la jurisprudencia que se cita en el recurso.

Se referencia, a tales...

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