SAP Madrid 314/2014, 10 de Octubre de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR PALA CASTAN
ECLIES:APM:2014:13022
Número de Recurso353/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución314/2014
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.065.00.2-2013/0002074

Recurso de Apelación 353/2014

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Getafe

Autos de Juicio Verbal 571/2013

APELANTE: D./Dña. Maximo

PROCURADOR D./Dña. JOSE MANUEL ALVAREZ SANTOS

D./Dña. Maximo

APELADO: AXA SEGUROS GENERALES S.A. Y REASEGUROS y EURO DEPOT ESPAÑA, SA

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ

MAGISTRADA : ILMA. SRA. Dña. PILAR PALÁ CASTÁN

SENTENCIANº 314/2014

ILMA SRA. MAGISTRADA:

D./Dña. PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a diez de octubre de dos mil catorce.

La Magistrada, Dª. PILAR PALÁ CASTÁN, de la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal 571/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Getafe a instancia de D. Maximo apelante - demandante, representado por el Procurador D. JOSE MANUEL ALVAREZ SANTOS y defendido por Letrado, contra AXA SEGUROS GENERALES S.A. Y REASEGUROS y EURO DEPOT ESPAÑA, SA apelado - demandado, representados por el Procurador D. MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10/03/2014 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Dña. PILAR PALÁ CASTÁN

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Getafe se dictó Sentencia de fecha 10/03/2014, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Maximo contra Eurodepot España SAU (Brico Depot Getafe) y Axa Seguros e Inversiones, debo absolver y absuelvo a las demandadas, imponiéndose las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 30/09/2014, se señaló para el Fallo el día 07/10/2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Getafe,

contra la que se formula recurso de apelación, desestima la demanda formulada por la representación de D. Maximo contra EURODEPOT ESPAÑA SAU, titular del establecimiento BRICO DEPOT GETAFE, y contra su aseguradora AXA SEGUROS E INVERSIONES en reclamación de los daños y perjuicios a consecuencia del golpe sufrido en la cabeza al impactar contra el tejado de una caseta de madera expuesta a la entrada del establecimiento. Hechos que tuvieron lugar el día 12 de marzo de 2013.

La sentencia de primera instancia analiza la teoría del riesgo en la responsabilidad extracontractual y concluye que la causa que provocó el daño no supone un riesgo extraordinario que entrañe la inversión de la carga de la prueba. En base a estas consideraciones y apreciando falta de prueba de que el accidente se debiera a una acción u omisión imprudente de la demandada, desestima la demanda.

SEGUNDO

Como motivo del recurso se opone, en primer lugar, la falta de aplicación de la normativa relativa a la protección de consumidores e usuarios contenida en el Real Decreto Legislativo 1/2007 en la sentencia recurrida, que analiza la responsabilidad extracontractual de la codemandada EURODEPOT ESPAÑA SAU solo desde la órbita del artículo 1.902 CC .

La normativa aplicada en la sentencia no es distinta de la invocada en la demanda formulada por la parte apelante que interesaba la aplicación ese mismo precepto.

Este motivo de recurso ha de analizarse desde la perspectiva de la doctrina jurisprudencial sobre la unidad de la culpa civil, en cuya virtud el perjudicado por un comportamiento dañoso puede basar su pretensión contra el causante del daño con invocación conjunta o cumulativa de la fundamentación jurídica propia de la responsabilidad civil extracontractual ( arts. 1902 CC ) y de la responsabilidad civil contractual ( art. 1101 CC y legislación especial)

La Sentencia TS 1135/2008, de 22 de diciembre declara que " según jurisprudencia de esta Sala, «la responsabilidad debe considerarse contractual cuando a la...

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