SAP Madrid 305/2014, 26 de Septiembre de 2014

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2014:13015
Número de Recurso575/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución305/2014
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009874

Recurso de Apelación 575/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1432/2012

APELANTE: AXPO IBERIA S.L.U.

PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA

APELADO: SIEMENS SA

PROCURADOR D./Dña. MANUEL LANCHARES PERLADO

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Incumplimiento contractual. Responsabilidad civil. Acción personal de condena pecuniaria.

SENTENCIA Nº 305/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1432/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid a instancia de AXPO IBERIA S.L.U. apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA y defendido por Letrado, contra SIEMENS SA apelado - demandante, representado por el/la Procurador D./ Dña. MANUEL LANCHARES PERLADO y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13/05/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 13/05/2013, cuyo

fallo es el tenor siguiente: "DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda promovida por el Procurador Sr. Lanchares perlado en nombre y representación acreditada en la Causa. Debo declarar y declaro Axpo Iberia SA antes denominado EGL ENERGÍA IBERIA SL, a que abone a SIEMENS SA la suma de 333.800,00 euros, intereses legales desde la fecha de la demanda hasta esta Sentencia y, desde la fecha de esta Resolución, incrementados en dos puntos hasta el completo pago o consignación. No se hace pronunciamiento en las costas de este procedimiento" .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 9 de septiembre de de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de septiembre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo

cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 18 de octubre de 2012, la representación procesal de la entidad mercantil «Siemens, SA» ejercitaba acumuladas acción declarativa y personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «EGL Energía Iberia, SL», en la que terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que : A. Declare que EGL Energía Iberia, SL ha incumplido los siguientes contratos; -El contrato de prestación de servicios de Despacho Delegado. -El contrato de oferta de servicios de Sistema de Control Automático de Generación (AGC) para una subzona de regulación secundaria. -El contrato de prestación conjunta del servicio de Despacho Delegado y Control Automático de Generación (AGC) para subzona de regulación. -El contrato de prestación de servicios de Despacho Delegado en Canarias. B. Declare la responsabilidad de EGL Energía Iberia, SL por el incumplimiento contractual culposo de los mencionados contratos de prestación de servicios. C. Condene a EGL Energía Iberia, SL a abonar a Siemens, SA la cantidad total de ochocientos quince mil sesenta y un euros con ochenta y seis céntimos de euro (815.061,86 #) en concepto de daños y perjuicios, según el siguiente desglose: -185.000 euros por responsabilidad contractual derivada del incumplimiento del contrato de prestación de servicios de Despacho Delegado; 130.800 euros por responsabilidad contractual derivada del incumplimiento del contrato de oferta de servicios de Sistema de Control Automático de Generación (AGC) para una subzona de regulación secundaria; 481.261,86 euros por responsabilidad contractual derivada del incumplimiento del contrato de prestación conjunta del servicio de Despacho Delegado y subzona de regulación (AGC) [ sic ]; 18.000 euros por responsabilidad contractual derivada del incumplimiento del contrato de prestación de servicios de Despacho Delegado en Canarias. D. Condene a la demandada a las costas causadas en el presente procedimiento».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en las siguientes alegaciones: 1) La entidad demandante «Siemens, SA» se dedica a «... desarrollar y fabricar productos, diseñar e instalar complejos sistemas y proyectos basados en el crecimiento sostenible», y «EGL Energía Iberia, SL» se dedica «... al negocio de la producción, transporte, transformación y comercialización de energía eléctrica», es filial de «EGL AG» y esta última miembro del Axpo Group, proveedor suizo de energía. 2) En fecha 16 de noviembre de 2006 entre las partes se suscribió contrato de prestación de servicios de Despacho Delegado al objeto de que la demandante prestara «básicamente» servicios comprensivos de «...(i) un sistema de control con la capacidad de recibir señales de las plantas eólicas, las legalmente necesarias, y enviarlas a REE; (ii) las comunicaciones necesarias para conectar con las plantas, en el lado del sistema de control, no en el lado de las plantas (estaba expresamente excluido en el contrato); (iii) las comunicaciones necesarias para conectar con REE; (iv) Un servicio de retén 24/7 horas (24 horas y 7 días a la semana) en español para recibir avisos de averías en el sistema desde REE; «(v) Un servicio de mantenimiento del sistema de control también 24/7»; y que la operativa de dichos servicios también se contrató con la entidad «Siemens, SA»; en dicho contrato se pactó inicialmente una duración de cinco años desde la puesta en servicio del sistema, que se produjo el 1.º de julio de 2007 (de modo que finalizaba el 30 de junio de 2012); que «... EGL comunicó mediante burofax de fecha 30 de enero de 2012, dentro del período de vigencia inicial, su decisión de no prorrogar la vigencia del contrato...», contrariamente al preaviso contemplado en el contrato. Tras señalar que «la cláusula de vigencia del contrato no establece un preaviso determinado para el período de vigencia inicial del contrato» y «... especifica de forma rotunda que durante ese período las partes no podrán resolver el contrato», y detallaba cuál debía ser, en su criterio la interpretación de tal circunstancia; alegaba que en las comunicaciones cruzadas al respecto entre las partes, entre otros particulares, «EGL trata de excusar su incumplimiento en una supuesta aceptación tácita de dicha resolución por parte de Siemens»; tras el cambio legislativo en virtud del cual «diferentes despachos no pueden compartir sistema, comunicaciones ni personal, en ese momento Siemens prestaba servicio a otro cliente que tenía muy pocas plantas y EGL transmitió que el envío del burofax respondía a si finalmente el cambio impedía que Siemens diera el servicio cumpliendo con esa normativa; sin embargo, solicitó de Siemens una nueva oferta para la prestación de otros servicios «consistentes en la monitorización y operación de subestaciones». Afirmaba el incumplimiento por EGL de las responsabilidades económicas contraídas como consecuencia del incumplimiento del contrato, señaladamente en relación con la resolución del contrato celebrado entre Siemens y Empower y su sustitución por Spectrum, por lo que reclama 185.000 euros. Afirmaba el incumplimiento por EGL de las cláusulas sobre confidencialidad de los datos utilizados durante la prestación del servicio, alegando que EGL tras la comunicación de no renovación del contrato remitió burofax a Siemens en fecha 13 de abril de 2012 «por el que le requería los datos necesarios para organizar el ordenado traspaso de la información», y se interrogaba acerca de si los datos cruzados entre las plantas y Siemens se encuentran comprendidos o no en la excepción primera del contrato. Afirmaba haber experimentado un perjuicio por importe de 130.800 euros.

En relación con el contrato de prestación de servicios de Control Automático de Generación para subzona de regulación secundaria. Luego de expresar la consistencia del sistema de regulación secundaria y la zona de regulación, señalaba que en fecha 1 de abril de 2008 Siemens remitió a EGL oferta para una subzona de regulación secundaria en las condiciones que detallaba y que fueron aceptadas en la misma fecha, abonando el 40% del valor del alta, y los gastos atendidos por Siemens hasta la fecha de la resolución ascendió a la cantidad de 169.389,33 euros. Afirmaba que EGL debía...

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