SAP Madrid 329/2014, 3 de Octubre de 2014
Ponente | JOSE GONZALEZ OLLEROS |
ECLI | ES:APM:2014:12971 |
Número de Recurso | 762/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 329/2014 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimotercera
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933911
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0013264
Recurso de Apelación 762/2013
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid
Autos de Juicio Verbal 376/2013
APELANTE: D./Dña. Fabio
PROCURADOR D./Dña. PABLO HORNEDO MUGUIRO
APELADO: D./Dña. Candida
PROCURADOR D./Dña. JOSE RAMON REGO RODRIGUEZ
Seccion Decimotercera. Resolución Unipersonal
Magistrado: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
SENTENCIA Nº 329/2014
En Madrid, a tres de octubre de dos mil catorce.
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en Resolución Unipersonal, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado DOÑA Candida, representada por el Procurador Sr./Sra. José Ramón Rego Rodríguez y asistido del Letrado D. Mario Cosano Erro, y de otra, como demandado-apelante DON Fabio, representado por el Procurador Sr. D. Pablo Hornedo Muguiro y asistido del Letrado cuyo nombre no consta en el escrito de interposición del recurso.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 44, de Madrid, en fecha 24 de septiembre de 2013,
se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador Don José Ramón Rego Rodríguez en nombre y representación de Doña Candida contra Don Fabio, representado por el Procurador Don Pablo Hornedo Muguiro y, en consecuencia, debo condenar y condeno a este último a abonar a la parte actora la suma de 3.858,69 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda y al abono de las costas causadas ".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 16 de diciembre de 2013, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente RESOLUCIÓN el día 1 de octubre de 2014.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Por la representación del apelante D. Fabio, demandado en primera instancia, se
interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia. nº 44 de Madrid, estimatoria de la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por la actora y hoy apelada D.ª Candida, denunciando como motivos de apelación error en la valoración de la prueba y en la interpretación del derecho.
Se aceptan los hechos y los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
En la primera de las alegaciones de su recurso, el apelante denuncia error en la aplicación de las reglas de distribución de la carga de la prueba contenidas en el art. 217 de la L.E.C . y añade que la garantía otorgada durante 10 años lo fue solo para la impermeabilización de la terraza, no para el solado de la misma, que además fue elegido por la demandante. En la segunda, que la actora, a lo largo de la demanda, solo se refirió al solado de la terraza, no a la impermeabilización de la misma. En la tercera, que la Ley de Ordenación de la Edificación en su art. 17, establece un termino de garantía para los vicios o defectos de ejecución de 1 año, y en el presente caso, al haberse entregado la obra en el año 2.004, ha transcurrido sobradamente dicho plazo.
El recurso debe ser claramente desestimado. En primer término no se entiende cual ha podido ser el error en la distribución de las normas de la carga de la prueba al que hace referencia la primera alegación. El sistema de la carga de la prueba en nuestro derecho civil se articula hoy esencialmente en torno al art.217 de la L.E.C . que establece en su nº 2 que "corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprende según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención"; y en su nº 3 que "incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior", con lo que se sigue manteniendo la tradicional tesis de que...
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