SAP Madrid 322/2014, 1 de Octubre de 2014

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2014:12965
Número de Recurso538/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución322/2014
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009220

Recurso de Apelación 538/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1012/2011

APELANTE: CONSULTING INMOBILIARIO GILMAR, S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA RODRIGUEZ PECHIN

CONSULTING INMOBILIARIO GILMAR S.L.

APELADO: PROCESOS Y PATRONES, SL

PROCURADOR D./Dña. ANA PRIETO LARA-BARAHONA

SENTENCIA Nº 322/2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO SR. PRESIDENTE :

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

En Madrid, a uno de octubre de dos mil catorce.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Consulting Inmobiliario Gilmar, S.A., representado por la Procuradora Dª. Mª Teresa Rodríguez Pechín y asistido de la Letrada Dª. Mª José Yusta Muñoz, y de otra, como demandadoapelado Procesos y Patrones, S.L., representado por la Procuradora Dª. Ana Prieto Lara-Barahona y asistido del Letrado Sr. García Alonso, y siendo Magistrado-Ponente el ILMO. SR. D.JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4, de Madrid, en fecha 29 de noviembre de 2012, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Consulting Inmobiliario Gilmar, S.A., representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Pechín y defendida por la letrada Sra. Yusta Muñoz, contra la entidad Procesos y Patrones, S.L., representada por la Procuradora Sra. Prieto Lara-Barahona y defendida por el letrado Sr. García Alonso; todo ello con expresa condena de la demandante al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha cinco de septiembre de 2013, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veinticuatro de septiembre de dos mil catorce .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto se opongan a los

siguientes.

SEGUNDO

Por CONSULTING INMOBILIARIO GILMAR S.A., en lo sucesivo GILMAR, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 29 de noviembre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de los de Madrid, que desestimó la demanda presentada por aquella contra PROCESOS Y PATRONES S.L. en reclamación de la cantidad de 128.415 #, más 23.114,70 # correspondientes al 18% de IVA, así como los intereses legales procedentes, basando su pretensión en el contrato suscrito entre ambas de fecha 3 de octubre de 2007 cuyo objeto era el encargo de venta del local sito en Madrid, calle Medea nº 4, estableciéndose como precio de venta 3.290.000 # y pactando como honorarios de la actora en 5% del precio establecido, sin que la demandada procediese a su abono una vez que dicho local fue vendido a la sociedad BELLA SIN ALMA S.L. cuyo administrador, D. Ángel Daniel fue presentado a aquella por la demandante suscribiendo con ella un contrato de alquiler con opción a compra. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba, en la validez del contrato de mediación o corretaje suscrito; y que asimismo comete error en la valoración de la prueba en cuanto a la inscripción registral del documento pactado con el número 24 a la demanda. Frente a tales alegaciones la representación procesal de la apelada se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.

TERCERO

La resolución del presente recurso exige partir de los siguientes antecedentes:

  1. - Con fecha 3 de octubre de 2007 las partes ahora litigantes suscribieron el contrato denominado "nota de encargo" que obra al folio 30 de las actuaciones por el que Procesos y Patrones S.L., representada por su administrador D. Arturo, encargó y autorizó a GILMAR para que, sin carácter de exclusiva, procediese a la venta del local de su propiedad sito en Madrid, calle Medea nº 4, conviniendo, entre otros extremos, que el precio de venta fuese de 3.290.000 # y que la duración del contrato se pactaba en tres meses a contar desde el día de su firma prorrogándose tácitamente por periodos iguales y sucesivos si no mediaba denuncia expresa por cualquiera de las partes con al menos quince días de antelación a su vencimiento o a cualquiera de sus prórrogas.

  2. - El día 29 de noviembre de 2007 D. Ángel Daniel visitó el referido local en compañía de un asesor de GILMAR (folio 36).

  3. - Con fecha 25 de febrero de 2008 las mismas partes suscribieron la "nota de encargo" que obra al folio 131 de las actuaciones en la que, además de rebajar el...

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