SAP Madrid 295/2014, 16 de Septiembre de 2014

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2014:12939
Número de Recurso751/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución295/2014
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0012998

Recurso de Apelación 751/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1549/2011

D./Dña. Pedro

PROCURADOR D./Dña. CARMEN DOMINGUEZ CIDONCHA

APELANTE : FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADOR D./Dña. GONZALO HERRAIZ AGUIRRE

APELANTE : D./Dña. Samuel

PROCURADOR D./Dña. LUIS DE VILLANUEVA FERRER

APELADO: CAIXA PENEDES ASSEGURANCES GENERALS S.A.

PROCURADOR D./Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT

SENTENCIA Nº 295/2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO SR. PRESIDENTE :

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

En Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil catorce.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado Caixa Penedes Assegurances Generals, S.A., representado por la Procuradora Dª. Andrea de Dorremochea Guiot y asistido del Letrado D. Alejandro Mencos Pascual, y de otra, como demandados-apelantes D. Samuel, representado por el Procurador D. Luis de Villanueva Ferrer y asistido del Letrado D. Pedro López Torres, Fiat Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija representado por el Procurador D. Gonzalo Herraiz Aguierre y asistido del Letrado D. Julio de Santa Ana Campillo, y demandado-apelado D. Pedro representado por Dª Carmen Domínguez Cidoncha (desistido en el juicio) y siendo Magistrado- Ponente el ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 10, de Madrid, en fecha 9 de julio de 2013, se dictó

Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Estimando la demanda formulada por el Procurador Andrea de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de Caixa Penedes Assegurances frente a Samuel y FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA condeno a los demandados a abonar a la actora la suma de 29.067,25 euros con los intereses legales desde la reclamación judicial de la deuda mediante el emplazamiento para contestar la demanda y condena a los demandados en las costas del procedimiento.

Se tienen por desistida a la demandan Caixa Penedes Assegurances de los pedimentos deducidos en contra del demandado Pedro, con condena a la parte actora en las costas causadas a instancia de este último".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha cinco de diciembre de 2013, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día diez de septiembre de dos mil catorce .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, excepto los párrafos ocho a

catorce del fundamento de derecho segundo en lo que concierne al propietario de la vivienda D. Samuel, así como la argumentación contenida en la fundamento cuarto sobre la imposición de costas a dicho propietario.

SEGUNDO

Como se expone en el escrito de demanda y se ha recogido en la resolución apelada, el 23 de noviembre de 2011 Caixa Penedes Assegurances Generals, S.A., en adelante Caixa, con quien tenía concertada la Póliza de Seguro nº NUM000, ramo Multiriesgo del Hogar, Dª Aida sobre la vivienda de su propiedad sita en la c/ DIRECCION000, nº NUM001, NUM002, en Madrid, presentó demanda de juicio ordinario, al amparo de lo dispuesto en los artículos 1902, 1903 y 1910 del Código Civil y de los artículos 43 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro 50/1980, contra D. Samuel, en su condición de propietario de la vivienda situada en la planta primera de la misma casa nº NUM001 de la c/ DIRECCION000 ; D. Pedro, como fiador solidario de la obligaciones asumidas por la arrendataria de esta última vivienda en el contrato suscrito con el referido propietario el 8 de junio de 2008; y contra la aseguradora FIATC Mutua de Seguros con quien tenía suscrita la mercantil Alserfont, S.L. la póliza de responsabilidad civil nº NUM003 ; solicitando que se dictase sentencia condenando a los demandados a pagar solidariamente a la demandante la suma de 29.067,25 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda y costas procesales, y, subsidiariamente, para el caso de que los demandados D. Pedro y Samuel acreditasen que la responsabilidad de los daños era exclusiva del fontanero Faustino por su intervención sobre el termo, se condenase a FIATC a indemnizar al a demandante en la suma de 29.067,25 euros mas los intereses legales desde la interpelación judicial y costas del procedimiento.

La acción tiene su origen en los daños que sufrió la vivienda Bajo A, propiedad de la Sra. Aida entre los días 23 y 24 de mayo de 2009 a consecuencia de las filtraciones de agua procedentes de la vivienda situada en la planta superior; por la rotura de un manguito del termo eléctrico instalado en esta.

Consta acreditado que el día 23 de mayo de 2009, no del mes de marzo como se dice en la sentencia, el propietario del piso NUM004, D. Samuel, que no vivía allí por tenerlo arrendado, según ha expuesto, cuyo domicilio lo tiene constituido en la CALLE000 nº NUM005, encargó al fontanero D. Faustino la revisión de las instalaciones de fontanería de la vivienda de su propiedad y las dejara en condiciones, así como que este efectivamente la realizó el mismo día 23, cambiando el latiguillo flexible en el termo eléctrico, facturando por el referido trabajo y material utilizado la cantidad de 48,72# -folio 240-. La factura está expedida por Alserfont, S.L., sociedad de la que es empleado y administrador el Sr. Faustino .

Con la demanda se acompañó el informe técnico pericial que emitió el 19 de septiembre de 2009 D. Nicanor por encargo de Caixa, quien visitó la vivienda siniestrada el 27 de mayo de 2009, la cual estaba en un estado inhabitable, con grandes daños en continente y contenido, sin que se produjeran daños estructurales por ser las vigas metálicas. Tras una segunda visita el 1 de junio de 2009, y realizar un elocuente y esclarecedor reportaje fotográfico del interior de la vivienda y de los enseres afectados -folios 38 a 43 -, tasó y valoró el daño irrogado al continente en 8.607,21 #, los daños al contenido, que detalladamente se describe en 15.806,99 # y, por último, los dimanantes de la inhabitabilidad temporal de la vivienda en 2.118,60 # por alojamiento en alquiler 30 días y en 981,25 # por la estancia 13 días en un hotel, además se recogen otros gastos de aparcamiento, desplazamiento, gasolina, comida en restaurante y por psicoterapia que, en total, ascienden a

3.582,09 # ; sin embargo, esta partida " otros gastos ", finalmente quedó reducida a 3.099,84# . El dictamen se acompaña de las facturas y demás documentos acreditativos del daño resarcible -folios 35 a 80-.

La demandante cursó, sin éxito, diversas reclamaciones extrajudiciales a D. Samuel -folios 85 a 90 y 133 a 136- y a FIATC- folios 95 a 97, 120, 121, 129, 130 y 138-, rechazando la reclamación esta última el 28 de julio de 2010 -folio 124-.

La demandante no solicitó finalmente la condena de D. Pedro por lo que se la tuvo por desistida en la sentencia dictada por la Juzgadora el 9 de julio de 2013 .

D. Samuel y FIATC, que se opusieron a la demanda han interpuesto sendos recursos de apelación contra la sentencia que, estimando aquélla, puso fin al procedimiento en la precedente instancia, aunque por distintos motivos. Recursos que pasamos a examinar separadamente.

TERCERO

Recurso de apelación de D. Samuel .

En la primera alegación se denuncia error en la apreciación y valoración de la prueba practicada y errónea aplicación del artículo 1902 del Código Civil .

Aunque en la demanda se haga una invocación general -fundamento de derecho I- de los artículo 1902, 1903 y 1910 del Código Civil, en el hecho segundo, con relación al propietario y/o ocupante se invoca el artículo 1910 como norma que establece su responsabilidad con el carácter de objetiva. Luego en la sentencia, sin referencia al precitado artículo, se razona que "es evidente por lo tanto que la responsabilidad del propietario se deriva de la obligación de mantener las instalaciones de su vivienda en buen estado" párrafo octavo del fundamento de derecho segundo-. Lo que lleva a pensar que su imputación subjetiva se incardina en el ámbito general de la culpa extracontractual que sanciona el artículo 1902.

El artículo 1910 efectivamente establece la responsabilidad objetiva del "cabeza de familia", un cónyuge como otro, esto es, al que por cualquier título ocupa o habita una vivienda como sujeto principal, por los daños causados a terceros por las cosas solidas o líquidos que, de una forma u otra, caigan o se arrojen desde la misma, no alcanzando por tanto tal responsabilidad a quien, aún siendo propietario de la vivienda, no mora en ella ni, en consecuencia, al propietario-arrendador que tiene cedido su uso y ocupación al arrendatario - sentencias del Tribunal Supremo de 6 de abril de 2001, 22 de junio de 2003 y 4 de...

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