SAP Madrid 288/2014, 12 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2014:12932
Número de Recurso334/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución288/2014
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0005755

Recurso de Apelación 334/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1825/2011

APELANTE: SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS, S.A.

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

APELADO: COMUNIDAD DE REGANTES SECTOR NUM000 TRAMO NUM000 CANAL DIRECCION000

PROCURADOR D./Dña. CELSO DE LA CRUZ ORTEGA

SENTENCIA Nº 288/2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO SR. PRESIDENTE :

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

En Madrid, a doce de septiembre de dos mil catorce.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado C. de Regantes Sector NUM000 Tramo NUM000 Canal DIRECCION000

, representado por el Procurador D. Celso de la Cruz Ortega y asistido del Letrado D. Salvador Peña Ochoa, y de otra, como demandado-apelante Sociedad Estatal de Infraestructuras, representado por el Sr. Abogado del Estado, y siendo Magistrado-Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 54, de Madrid, en fecha 27 de diciembre de 2012, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. De la Cruz Ortega en nombre y representación de la COMUNIDAD DE REGANTES SECTOR NUM000 TRTAMO NUM000 CANAL DIRECCION000, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. De la Cruz Ortega y defendida por Letrado Sr. Peña Ochoa frente a SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS S.A. (SEIASA):

  1. ) DECLARO que el coste de la obra ejecutada promovida por SEIASA y repercutible a la COMUNIDAD DE REGANTES asciende a 56.746.713,37 euros.

  2. ) CONDENO a la demandada a abonar a la actora la suma de 1.071.681,26 euros (s.e.u.o.) en concepto de exceso en el pago de la tarifa anticipada, con los intereses de mora procesal desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

  3. ) ABSUELVO a la demandada de las restantes peticiones indemnizatorias contenidas en la demanda.

  4. ) No se hace expreso pronunciamiento en cuanto a las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintiuno de mayo de 2013, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día diez de septiembre de dos mil catorce .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de la apelante Sociedad Estatal

de Infraestructuras Agrarias S.A. (Seiasa) se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 54 de Madrid con fecha 27 de diciembre de 2.012, estimatoria parcialmente de la demanda interpuesta por la Comunidad de Regantes del Sector NUM000, Tramo NUM000, Canal DIRECCION000, con base en los motivos que luego se expondrán.

SEGUNDO

Sucintamente, puesto que en el fundamento jurídico primero de la sentencia recurrida se recogen ampliamente los hechos en los que se sustenta la demanda, la actora exponía, que con fecha 9 de mayo de 2.002, había suscrito un convenio de colaboración con la demandada y la Consejería de Agricultura de la Rioja, para la modernización de las infraestructuras hidráulicas de riego de la margen izquierda del Rio Najerilla, en el que se definían y recogían las obligaciones de cada una de las partes, asumiendo la referida Comunidad el pago del 33% del coste total, y la demandada Seisa el 67% restante, que recuperaría mediante el establecimiento de una tarifa pagadera anualmente durante 25 años a partir del año 26 hasta el año 50. Que redactado el proyecto se adjudicó la obra a FCC Construcción S.A. y Aqualia Gestión Integral del Agua S.A. por 45.491.235 euros (iva y quita incluidos) reservándose Seiasa la facultad de modificar el contrato de ejecución siempre que la valoración no sobrepasara en mas o en menos el 20% del presupuesto. Que la actora hizo frente al pago de su porcentaje de participación mediante la obtención de un préstamo de Banesto. Que emitida la certificación 9ª, la UTE ralentizó las obras hasta pararlas, formulando por ello la actora numerosas reclamaciones. Que en noviembre del 2.006, el Ministerio de Agricultura autorizó la redacción de un nuevo proyecto cuyo coste era de 54.542.589,50 euros, lo que suponía un incremento del 19,89% respecto del anterior, además del consiguiente retraso que dio lugar a una nueva renegociación sobre el periodo de carencia de pago de la amortización del principal del precitado préstamo, que fue aumentado sucesivamente hasta el 28 de junio de 2.008. Que según el informe pericial que aportaba emitido por el Ingeniero Agrónomo y de Caminos Canales y Puertos D. Eutimio el importe total de la obra ejecutada ascendía a 49.527.563,80 euros. Que por todo ello la actora interesaba:

1) Que se declarara nula y contraria a derecho la liquidación definitiva practicada por Seiasa el 30 de octubre de 2.009 cuantificada en 59.994.232,92 euros.

Que se declarara que el costo total de las obras efectivamente realizadas ascendían a un máximo de

49.527.563,80 euros.

Que se condenara a la demandada a reintegrar a la Comunidad las cantidades siguientes: a) 454.002,53 euros mas los intereses legales desde el 30 de octubre de 2.009 por el exceso de pago de la tarifa anticipada de amortización de la obra que le había abonado.

  1. Que se condenara a la demandada al pago de una indemnización de 441.707,35 euros por el mayor

coste soportado por la actora a consecuencia de la demora injustificada en la ejecución de las obras.

Que se condenara a la demandada al pago de 1.093.250,87 euros por los intereses y gastos pagados a Banesto por el aumento del periodo de carencia del préstamo que obtuvo la actora para la ejecución de las obras.

Que se condenara a la demandada al pago de 72.742,13 euros por los intereses y gastos abonados a Banesto por la ampliación del periodo de carencia del aval prestado a Seiasa para garantizar el pago de las obras.

Que se condenara a la demandada al pago de los intereses legales de las cantidades anteriormente reseñadas desde el 28 de junio de 2.008 (fecha de cesación de la carencia de la amortización del préstamo obtenido por la actora para el pago de su porcentaje de participación en las obras), así como al pago de las costas procesales.

La demandada se opuso alegando los numerosos incumplimientos de la actora, las continuas solicitudes de modificación efectuadas durante la ejecución, las demoras en la concesión de las necesarias autorizaciones administrativas por parte tanto de la administración autonómica como municipal no imputables a Seiasa que retrasaron la ejecución de la obra, la incumplida aportación de terrenos que motivó la expropiación de otros nuevos cuyo pago hubo de ser anticipado por la demandada, y en fin la aceptación del aumento de los precios por la actora, que supuso un considerable aumento del coste futuro derivado de la inflación anual a causa de los retrasos fijada entre un 24% y un 32%. Que con la modificación del proyecto se incrementó considerablemente el número de hectáreas de riego y tuberías de riego con el consiguiente aumento del presupuesto. Que no era cierto que se hubiera producido una paralización de las obras, ni que en el convenio suscrito se hubiera pactado un plazo de ejecución de las mismas, pues el único plazo pactado lo fue entre Seiasa y la contratista, y el mismo se fue prorrogando sucesivamente a consecuencia de los retrasos. Que la propia actora por unanimidad aceptó expresamente la tramitación del proyecto modificado y la nueva finalización de las obras para el mes de abril de 2.008. Que la modificación de los precios se ajustó a los límites...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Enero de 2017
    • España
    • 11 Enero 2017
    ...la sentencia dictada con fecha 12 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13.ª), en el rollo de apelación n.º 334/2013 , dimanante del juicio ordinario n.º 1825/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 54 de Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por in......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR