SAP Madrid 286/2014, 11 de Septiembre de 2014
Ponente | JOSE LUIS ZARCO OLIVO |
ECLI | ES:APM:2014:12782 |
Número de Recurso | 525/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 286/2014 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimotercera
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933911
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0008955
Recurso de Apelación 525/2013
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1815/2012
APELANTE: D./Dña. Aurelia y otros 65
PROCURADOR D./Dña. CARMEN GARCIA RUBIO
APELADO: BANKIA, S.A.
PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL
SENTENCIA Nº 286/2014
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO SR. PRESIDENTE :
D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
ILMOS SRES. MAGISTRADOS:
D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ
D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
En Madrid, a once de septiembre de dos mil catorce.
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantesapelantes D. Arsenio y Dª Aurelia, D. Aureliano, D. Baltasar y Dª Camino, Dª Carina y D. Braulio
, D. Candido y Dª Celsa, D. Ceferino y Dª. Cristina, Dª Delfina y D. Cristobal, Dª Marisol, D. Jeronimo y Dª Milagros, D. Julio y Dª Sacramento, D. Nicanor y Dª Serafina, D. Patricio y Dª Tatiana, D. Primitivo y Dª Violeta, D. Rogelio y Dª Marí Jose, D. Serafin y Dª María Inmaculada, Dª Adelaida y D. Valentín, D. Vidal y Dª. Amparo, D. Jose Antonio y Dª Antonieta, D. Jose Enrique y Dª. Beatriz, D. Carlos Antonio y Dª Candida, Dª Carolina y D. Luis Enrique, D. Jesús Manuel y Dª Consuelo, Dª Daniela y D. Juan Alberto, D. Ángel Jesús y Dª Eufrasia, D. Augusto y Dª Inocencia
, D. Bernabe y D. Lina, D. Claudio y Dª Maribel, D. Desiderio y Dª Raimunda, D. Faustino y Dª Rosario, D. Florentino y Dª Sofía, D. Hugo y Dª Aurora, D. Indalecio, D. Jacinto, D. Joaquín y Dª Amelia, D. Lorenzo y Dª Benita, representados por la Procuradora Dª. Carmen García Rubio y asistidos del Letrado D. José Antonio Jiménez Jiménez, y de otra, como demandado-apelado Bankia, S.A., representado por el Procurador D. Francisco José Abajo Abril y asistido del Letrado D. Francisco J. Pérez Romero, y siendo Magistrado-Ponente el ILMO. SR. D.JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 87, de Madrid, en fecha 26 de abril de 2013, se
dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la excepción de INDEBIDA ACUMULACIÓN DE ACCIONES formulada por el Procurador Sr. Abajo Abril en la representación acreditada en la Causa.
DEBO ESTIMAR Y ESTIMO las excepciones de FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA Y FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA articuladas por el Procurador Sr. Abajo Abril en nombre y representación acreditada en la Causa.
DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por el Procurador Sra. García Rubio en la representación acreditada en la Causa.
DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO en la Instancia, por estimación de las excepciones ya dichas, a BANKIA de la demanda que se le formula de contrario.
DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Arsenio Y D Aurelia, D Aureliano, D Baltasar Y D Camino
, D Carina Y D Braulio, D. Candido Y D Celsa, D. Ceferino Y D Cristina, D Delfina Y D Cristobal, D Marisol, D Jeronimo Y D Milagros, D Julio Y D Sacramento, D Nicanor D Serafina, D Patricio Y D Tatiana, D Primitivo Y D Violeta, D Rogelio Y D Marí Jose, D Serafin Y D María Inmaculada, D Adelaida Y D Valentín, D Vidal Y D Amparo, D Jose Antonio Y D Antonieta, D Jose Enrique Y D Beatriz, D Carlos Antonio Y D Candida, D Carolina Y D Luis Enrique, D Jesús Manuel Y D Consuelo, D Daniela Y D Juan Alberto, D Ángel Jesús Y D Eufrasia, D Augusto Y D Inocencia, D Bernabe Y D Lina, D Claudio Y D Maribel, D Desiderio Y D Raimunda, D Faustino Y D Rosario, D Florentino Y D Sofía, D Hugo Y D Aurora, D Indalecio, D Jacinto, D Joaquín Y D Amelia, D Lorenzo Y D Benita a que, conjunta, y solidariamente, abonen las costas causada a BANKIA POR ESTE LITIGO, salvo que la dicha entidad opte por efectuar tasación de costas individualizada para cada uno de los hoy actores en proporción al importe que cada uno reclamaba, en cuyo caso, la responsabilidad será mancomunada".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha dos de agosto de dos mil trece, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día tres de septiembre de dos mil catorce .
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada salvo aquellos que no sean
compatibles con los siguientes.
Por D. Hugo y otros, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 87 de los de Madrid, que estimó las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y desestimó en la instancia la demanda, sin entrar por tanto en el fondo de la litis, presentada por aquellos contra BANKIA, S.A., en la que solicitaba que se declarase la resolución e ineficacia del contrato de financiación firmados por los demandantes condenando a la demandada a indemnizar a aquellos por todas las cantidades abonadas a la misma derivados de dichos préstamos hasta su firma, declarando la resolución ineficacia de los contratos de préstamo firmados por Bankia con los demandantes, y condenando asimismo a Bankia a abonar a estos los importes correspondientes satisfechos hasta la fecha de emisiones de los certificados emitidos por dicha entidad que ascienden a un total de 382.491,24 euros, condenando asimismo a Bankia a abonar a los demandantes las cantidades efectivamente ingresadas en dicha entidad bancaria, con posterioridad a la fecha de emisión de los certificados hasta la completa ejecución de la sentencia y, dado que no era posible calcular dichos importes al presentar la demanda, deberían calcularse los mismos en ejecución de sentencia, condenando también a Bankia al pago de los intereses legales correspondientes; todo ello considerando que los demandantes firmaron distintos contratos con Europlayas Hoteles & Resorts S.L. para la adquisición de su derecho de aprovechamiento por turno y prestación de servicio de un apartamento a disfrutar con sus elementos comunes, en periodos de una semana al año, en el complejo residencial Parque Denia; que dichos contratos fueron resueltos por sentencia firme del Juzgado Mercantil el 8 de mayo de 2012 ; que en días posteriores a la firma de los contratos de compraventa los compradores eran citados para la formalización de un contrato de préstamo que era concedido por la demandada y abonado en la cuenta bancaria de la vendedora en la misma entidad y cuyo importe coincide exactamente con el precio reflejado en los respectivos contratos de compraventa, quedando el adquirente con una obligación de pago mensual para la devolución a Bankia del capital prestado con sus intereses; y que los demandantes en ningún momento han disfrutado del apartamento. Alega la parte apelante, en síntesis, error en la valoración de la prueba provocando la falta de examen en la sentencia de todas las causas de ineficacia de los contratos de financiación alegados por la actora, con improcedente estimación de la falta de legitimación activa y pasiva; la procedente actuación de oficio en materia procesal para garantizar y salvar la protección de los consumidores ( STS de 20 de junio de 2011 ); la improcedente estimación de la falta de legitimación activa de los demandantes considerando causas distintas de la resolución judicial de los contratos de aprovechamiento; y que la falta de legitimación activa y pasiva estimadas en la demanda nunca afectarían a D. Arsenio cuyo préstamo se canceló con posterioridad a la unión de entidades bancarias. Frente a tales alegaciones la representación procesal de la apelada se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.
Impugna la parte recurrente, en primer término, la estimación de las excepciones procesales de falta de legitimación activa y pasiva que se motiva en el "Fundamento Jurídico Segundo" de la sentencia de primera instancia considerando la existencia de documentación acreditativa de la compraventa del aprovechamiento, ausencia de documentación acreditativa...
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