SAP Madrid 414/2014, 1 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución414/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 12 (civil)
Fecha01 Septiembre 2014

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009338

Recurso de Apelación 542/2013

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 16/2013

DEMANDANTE/APELANTE: LAS VERANAS S.A., Dª Coral, D. Romeo y Dª Graciela

PROCURADOR : D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

DEMANDADO/APELADO: GENERALI SEGUROS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR: D. NOEL ALAIN DE DORREMOCHEA GUIOT

S E N T E N C I A Nº 414 DE 2014

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D . FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En Madrid, a uno de Septiembre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, núm.16/2013, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA núm. 44 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollonúm. 542/2.013, en los que aparece como parte apelante LAS VERANAS S.A., Dña. Coral, D. Romeo y Dña. Graciela, representados por el procurador D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ, y como apelado GENRERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el procurador D. NOEL DORREMOCHEA GUIOT, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 7 de mayo de de 2013, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador D. Antonio García Martínez en nombre y representación de la entidad Las Veranas S.A., Dña. Coral, D. Romeo y Dña. Graciela

, contra la entidad Generali España S.A. Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador D. Noel de Dorremochea Guiot y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a esta última de todas las pretensiones formuladas en su contra, sin que se haga expresa imposición de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, la mercantil Las Veranas S.A., Dña. Coral, D. Romeo y Dña. Graciela, se presentó escrito interponiendo en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, y del que se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 16 de julio de 2014, quedando pendiente de sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho ni el fallo de la sentencia recurrida, que se sustituyen por los de esta resolución.

PRIMERO

Por la representación procesal de la mercantil Las Veranas S.A., Dña. Coral, D. Romeo y Dña. Graciela se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 44 de Madrid, de fecha 7 de mayo de 2013, desestimatoria de la demanda formulada, por la que se absolvía a la entidad aseguradora demandada de sus pedimentos.

Se alega por los recurrentes la infracción de los artículos 18 y 22 de la Ley de Contrato de Seguro (en adelante LCS) al considerar que el siniestro acecido estaba cubierto por la Póliza de seguro suscrita, ya que el vehículo asegurado se trataba de un tractor y en dicha Póliza se especificaba que su uso era de vehículo agrícola sin transporte de personas, no pudiendo la interpretación de la cláusula que pudiera tener la Póliza favorecer a la aseguradora demandada Además sostiene que en la Póliza no existía cláusula alguna que excluyera expresamente los siniestros de índole agrícola, por lo que la resolución de Instancia infringe también el artículo 1.256 del Código Civil .

Por ello, solicita la revocación de la sentencia apelada y la estimación de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

HECHOS PROBADOS.

En un examen de las pruebas practicadas en acto del juicio han quedado acreditados los siguientes hechos relevantes:

1) En fecha 23 de junio de 1999, la mercantil Las Veranas S.A., en calidad de tomador/asegurado, suscribió con la demandada, una Póliza de seguro obligatorio y voluntario de seguro de automóviles, en cuyas condiciones particulares figuraba como vehículo asegurado el tractor John Deere 6310 4RM, para uso Agrícola sin trasporte de las personas. Entre las garantías cubiertas figuraba: Ocupantes Modalidad de Conductor, 1 plaza asegurada, Capital 4.000.000 de pesetas (24.041 #).

2) El día 4 de enero de 2012, entre de las 08:30 horas y las 10:30 horas, el tractor asegurado, transitaba en el interior del paraje rural "La Sierra", en la finca denominada "El Pradillo de Vegas", propiedad de la mercantil Las Veranas S.A., conducido por D. David, quien realizaba labores agrícolas, el expresado vehículo tenía incorporada en su parte delantera una pala. Por causas no de todo aclaradas el tractor fue encontrado detenido a la entrada de una cancilla abierta, con el motor encendido, con la velocidad tercera b puesta y sin el freno de mano echado, su conductor estaba en el suelo, atrapado por la rueda delantera izquierda del vehículo, con la pala apoyada en el suelo, transportaba en ella dos sacos de pienso vacuno. La finca donde acaeció el evento dañoso es privada.

3) La hipótesis más probable es que el accidente se produjo al bajar el conductor para cerrar la cancela abierta, confiando en que al bajar la pala delantera al suelo el vehículo quedaría detenido, pero debido a la existencia de una pequeña pendiente, el contrapeso que realizaba la pala no fue suficiente para su inmovilización, siendo arrastrada la pala hacia atrás un metro, lo que produjo el atrapamiento del conductor por la rueda izquierda.

4) Como consecuencia del accidente acaecido el conductor resultó fallecido.

Todos los anteriores datos se aprecian en un examen del Atestado de la Guardia Civil obrante en las actuaciones.

TERCERO

SOBRE LA CONDICIÓN DEL SINIESTRO COMO DE UN HECHO DE LA CIRCULACIÓN.

La sentencia de Instancia desestima la demanda formulada al considerar que el accidente acaecido no puede estar amparado por la Póliza de seguro voluntario al no tratarse de un hecho de circulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 2b) del R.D. 1.507/2008, de 12 de septiembre, que aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor, que excluye como hechos de circulación los derivados de tareas industriales o agrícolas por vehículos de motor especialmente destinados para ello, además señala que el accidente se produce cuando el vehículo no estaba circulando en una finca, que no es un lugar de tráfico de vehículos.

No puede compartir esta Sala la apreciación del Juzgador de Instancia, y ello porque la STS de fecha 17 de octubre de 2011 (Ponente Sr. Fiestas Arroyo) examinando un supuesto muy semejante a que aquí nos ocupa declara al respecto:

"Tanto en la sentencia de primera como en la de segunda instancia, se desestimó la demanda al entender que el contrato de seguro concertado solo cubría los hechos derivados de la circulación y nunca los siniestros resultantes de las labores agrícolas. Justificaba que la mención en la póliza al uso para labores agrícolas propias era meramente informativo.

Esta Sala ya ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre un supuesto de colisión entre el concepto de hecho de circulación y uso para labores agrícolas, en sentencia TS, Civil sección 1 del 29 de Junio del 2009 (ROJ: STS 4454/2009 ):

"Lo que el recurso plantea no es más que una discrepancia sobre el sentido jurídicamente relevante atribuido a las reglas de inclusión y exclusión del riesgo, a partir de la interpretación que la sentencia hace de las mismas en un análisis tan exhaustivo y detallado, como incorrecto. Es cierto, y así lo recuerda con reiteración esta Sala (SSTS 12 de febrero y 25 de marzo 2009 ), que el seguro voluntario se configura como complemento para todo...

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