SAP Madrid 408/2014, 29 de Julio de 2014

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2014:12690
Número de Recurso722/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución408/2014
Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0012171

Recurso de Apelación 722/2013

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid

Autos de Juicio Verbal 1615/2007

DEMANDANTE/APELADO: EUROCRÉDITO, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A.U.

PROCURADOR : D. MANUEL MARTÍNEZ DE LEJARZA UREÑA

DEMANDADO/APELANTE: Dª Julieta

PROCURADOR : Dª MARÍA ROSA VIDAL GIL

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid constituida como Órgano Unipersonal por el ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 408

En Madrid, a veintinueve de julio de dos mil catorce.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Verbal 1615/2007 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid a los que ha correspondido el rollo 722/2013, en los que aparece como parte demandante-apelada EUROCRÉDITO, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A.U. representada por el Procurador

D. MANUEL MARTÍNEZ DE LEJARZA UREÑA, y como demandada-apelante Dª Julieta, como sucesora procesal del litigante fallecido D. Bartolomé, representada por la Procuradora Dª MARÍA ROSA VIDAL GIL.

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 5 de mayo de 2008, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel Martínez de Lejarza en nombre y representación de la mercantil "EUROCRÉITO, E.F.C." contra D. Bartolomé, debo condenar y condeno a éste a que abone a la demandante la cantidad de 2.443,97 euros más los intereses legales, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada."

Notificada dicha resolución, por la parte demandada se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección ante la que han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para dictar sentencia el pasado día 16 de julio de 2014.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpuso demanda de juicio monitorio en la que se indicaba, en esencia, que la actora se dedica a la concesión de préstamos al consumo, y que el demandado suscribió con ella contrato de financiación. Aportaba documental en la que constaba la adquisición de libros y diferentes utensilios y electrodomésticos.

La parte demandada, continúa indicando, dejó de pagar los recibos de forma sistemática.

Reclamaba el pago de la cantidad de 2.443,97 #.

La parte demandada se opuso a la demanda alegando, entre otras cuestiones, que el demandado era invidente y que no tenía conciencia de haber suscrito los contratos aportados por la demandante. Y que en todo caso si hubiese estampado su firma en los mismos serían nulos por error y dolo, dado que al ser invidente no sabía lo que estaba firmando, y pudo ser engañado para suscribir los documentos.

La sentencia que se recurre estimó la demanda.

SEGUNDO

Alega la parte recurrente que existe error en la valoración de la prueba, ya que el contrato de préstamo no ha sido firmado por el demandado, siéndole desconocido. Señala que dada su condición de invidente hubiera bastado con la intervención de familiares u otros testigos que acreditasen que los contratos se suscribieron con conocimiento pleno de los mismos.

TERCERO

En el presente supuesto concurren una serie de circunstancias específicas que, a juicio de este ponente, han de ser evaluadas y conjugadas al objeto de resolver la cuestión litigiosa.

En primer lugar, no consta que antes de este proceso el demandado haya tenido noticia de la pretensión de la hoy actora, ni que haya hecho pago de alguna cuota u otro acto que lleve a inferir tal conocimiento, ya que el préstamo se concede por 2.433 # (folio 9) y el certificado de la ficha contable señala que el saldo deudor es de 2.443, 97 # (folio 13).

Posteriormente se aporta en el acto de juicio desglose de dicha cantidad en la que consta como importe del préstamo concedido la cantidad de 1.920,95 #, a los que se suman intereses remuneratorios e indemnización por impago, resultando la cantidad de 2.443,97 # anteriormente referidos (folio 108).

Se acompaña un cuadro de vencimientos y amortizaciones en los que consta como importe total de las mensualidades abonar la cantidad de 2.432,35 #, como amortización 1.920,95 # y 511,90 # de intereses (folio 109).

Parece desprenderse de este cuadro de vencimientos y amortizaciones que la cuota correspondiente al mes de abril de 2005 fue abonada, sin embargo, la cantidad que se indica como pendiente de abonar corresponde, salvo unas décimas, con el importe del principal del préstamo, y por otro lado el importe del préstamo que se recoge en el desglose de partidas anteriormente referido, viene a coincidir con la cantidad pendiente de amortización, excluyendo intereses.

Por tanto, aparte de que el importe del préstamo que figura en el contrato es diferente de aquél que se consigna en el desglose de partidas anteriormente referidos, y que a su vez la cifra que se da como importe prestado coincide con la del importe de la cantidad pendiente de amortización, excluyendo intereses, lo cual impide tener cabal conocimiento de cuáles son en concreto las operaciones realizadas por la actora para alcanzar la cifra que reclama, en todo caso, de la documentación aportada no resulta debidamente acreditado que el demandado haya atendido a algún pago del préstamo, y que con ello haya aceptado y conocido su existencia.

Tampoco consta que haya recibido algún tipo de comunicación, ni en general y que hasta ser emplazado a juicio haya tenido conocimiento del préstamo objeto de autos, y menos aún que haya aceptado su existencia.

CUARTO

Igualmente se desprende de lo actuado que el demandado es invidente desde el año 2000, tal y como se desprende del informe emitido por doña...

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