SAN, 20 de Noviembre de 2014

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2014:4606
Número de Recurso161/2014

SENTENCIA

Madrid, a veinte de noviembre de dos mil catorce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 161/2014 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Doña María Isabel del Pino Peño en nombre y representación de D. Cirilo frente a la Administración General del Estado (Ministerio de Interior), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso indeterminada. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO ROMAN GARCIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha 23 de Abril de 2014, el presente recurso contenciosoadministrativo que, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a la misma para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 1 de Julio de 2014, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso y la revocación del acto administrativo recurrido, dictando otro conforme a derecho.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la misma mediante escrito presentado el 25 de julio de 2014 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba con el resultado obrante en autos, quedan las actuaciones pendientes de señalamiento.

QUINTO

Concluso el proceso, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 13 de noviembre de 2014 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la resolución dictada el 10 de marzo de 2014 por la Directora General de Política Interior, por delegación del Ministro del Interior, en virtud de la cual se desestimó la petición de reexamen de la solicitud de asilo y protección subsidiaria a Cirilo, nacional de Bolivia.

SEGUNDO

En la demanda, la parte actora da por reproducidos los hechos relatados en el expediente y, tras exponer -en síntesis- que es público que los odios históricos y los intereses económicos han convertido a Bolivia en un "verdadero campo de batalla, sin tregua", afirma que el recurrente, por ser boliviano, pertenece a un grupo de riesgo, habiendo sufrido amenazas de muerte de las organizaciones de prestamistas, por lo que tiene un temor fundado de persecución.

Por todo ello, concluye suplicando que se estime el recurso, se revoque la resolución impugnada y le sea concedido al demandante el derecho de asilo y reconocida la condición de refugiado y, subsidiariamente, y atendiendo a las especiales circunstancias del caso, se le autorice la permanencia en España al amparo del artículo 17.2 de la Ley 5/1984, modificada por la Ley 9/1994, con imposición de costas a la demandada.

Por su parte, el Abogado del Estado sostiene en la contestación a la demanda que no concurren los requisitos que justificarían el otorgamiento del asilo conforme a la Ley 12/2009, de 30 de octubre, señalando que el recurrente alega una persecución política en su país, Bolivia, por una deuda de dinero que contrajo con un amigo, dinero que aun no ha devuelto y que es el motivo de haber recibido amenazas de éste que le hacen temer por su vida y por la de su familia, por lo que decidió huir del país.

Esas alegaciones resultan, según la Abogacía del Estado, genéricas e imprecisas, sin acreditar siquiera indiciariamente la existencia de una persecución contra el actor, ni presentar éste documento acreditativo de su identidad, ni de su nacionalidad, ni de su domicilio, así como sin que haya explicado las razones que justifiquen dicha carencia, ni desprenderse ésta del expediente administrativo, por lo que concluye afirmando que tales alegaciones son inverosímiles.

Razona, asimismo, el Abogado del Estado que los supuestos hechos a que se refiere la parte recurrente no son suficientes para el otorgamiento del estatuto de refugiado, ya que son ajenos los previstos en la legislación como posibles causas de asilo recogidas en la Convención de Ginebra de 1951, tratándose más bien de hechos propios del ámbito penal, sin que se alegue persecución por parte de las autoridades de su país, sino por agentes distintos, no constando en el expediente ni deduciéndose del mismo que aquellas hubieran promovido, tolerado o autorizados los hechos referidos o hubieran permanecido inactivas ante los mismos, y sin que conste la denuncia de los hechos por el actor ni la explicación de la ausencia de dicha denuncia.

Por todo ello y, tras afirmar que la tramitación de la solicitud ha cumplido todos los requisitos y que no concurren en este caso razones humanitarias que justifiquen el otorgamiento del asilo, suplica a la Sala que se dicte sentencia desestimatoria con expresa imposición de costas al recurrente.

TERCERO

Son relevantes a los efectos de resolución del presente recurso los siguientes datos que constan en el expediente administrativo:

- El actor entró en España (aeropuerto de Madrid) el 25 de enero de 2007, procedente de Bolivia, de donde había partido el día anterior (folio 1.7).

- El 23 de septiembre de 2011, el Subdelegado del Gobierno en Valencia dictó orden de expulsión del actor del territorio nacional con prohibición de entrada en el mismo por periodo de tres años (folios 1.26 a 1.28).

- El actor fue internado en el CIE de Valencia en virtud de auto dictado el 12 de febrero de 2014 por el Juzgado de Instrucción nº 16 de Valencia, en funciones de guardia (folios 1.18 a 1.21). El día 28 de febrero de 2014, el Juzgado mencionado dictó auto ordenando el cese del indicado internamiento (folios 1.23 a 1.25), al objeto de poder proceder a la ejecución de la orden de expulsión con destino a Bolivia.

- El día 4 de marzo de 2014, el actor presentó solicitud de protección internacional en el CIE de Valencia (folio 1.14).

En dicha solicitud (folio 1.10), el demandante señala como motivo de la misma que tiene una deuda en Bolivia y que teme por su vida si vuelve, dado que en el año 2000 pidió un préstamo a una persona y no ha podido devolver el dinero, por lo que ha recibido amenazas de muerte por teléfono. La persona que le amenazaba era Jenaro, con el que tenía relación de amistad. La deuda era en principio de 50.000 dólares y ahora de 25.000 dólares. Nunca han venido a España a reclamarle la deuda, sólo ha tenido que cambiar de teléfono. No pidió ayuda a las autoridades de su país, porque ocurrió en un pueblo y se trasladó a la ciudad y de allí salió hacia España. No denunció porque tenía en mente pagarlo y decidió venir a España porque tenía aquí un hermano, que le dio la idea de venirse. Teme que si regresa sigan las amenazas y le pase algo. Ha decidido pedir protección ahora porque le notificaron la expulsión y tiene miedo de regresar y no pidió protección cuando llegó a España porque pensaba regularizar la situación y traer a su familia. Cree que si vuelve a otra ciudad le seguirían y le encontrarían.

- El 6 de marzo de 2014, la Delegación en España del ACNUR emitió informe en el sentido de estimar que "el solicitante no parece encontrarse en necesidad de protección internacional" (folio 3.3).

- El 6 de marzo de 2014, la Subdirectora General de Asilo y...

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