SAN, 20 de Noviembre de 2014

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2014:4604
Número de Recurso231/2014

SENTENCIA

Madrid, a veinte de noviembre de dos mil catorce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 231/2014 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Doña Lorena Martín Hernández en nombre y representación de D. Belarmino frente a la Administración General del Estado (Ministerio de Interior), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso indeterminada. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO ROMAN GARCIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha 3 de junio de 2014, el presente recurso contenciosoadministrativo que, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a la misma para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 17 de julio de 2014, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso y la revocación del acto administrativo recurrido, dictando otro conforme a derecho.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la misma mediante escrito presentado el 24 de septiembre de 2014 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Concluso el proceso, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 13 de noviembre de 2014 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la resolución dictada el 26 de marzo de 2014 por el Subsecretario de Interior, por delegación del Ministro del Interior, en virtud de la cual se denegó el derecho de asilo y la protección subsidiaria a Belarmino, nacional de Argelia.

SEGUNDO

El actor sostiene en su demanda -en síntesis- que llegó a Ceuta el día 7 de junio de 2013, indocumentado, como consecuencia del desplazamiento de su país de origen, Argelia, a través de Marruecos.

Afirma que estuvo conviviendo con su abuela hasta que ésta falleció en 1988 y que, partir de ese momento, vivió en la calle sin ningún tipo de recursos. Posteriormente encontró trabajo en una panadería siendo despedido pasados 7 meses, decidiendo entonces marcharse a Túnez, donde conoció a su actual mujer, con quien se casó en 2011. Sin embargo, la desfavorable situación político-económica de Túnez hizo que su mujer emigrara primero a Francia y que él retornara a Argelia para intentar viajar a Europa. Ante la crisis económica y política de Argelia, decidió desplazarse a Marruecos y luego a España con el fin de reunirse con su esposa en Francia y así escapar de la extrema pobreza y de la imposibilidad de vivir en familia.

Tras señalar que la situación en Argelia no es pacífica, siendo un lugar sometido a constantes ataques de violencia integrista interna, señala su defensa que de los datos obrantes en el expediente se desprende " que el recurrente sufre verdadero temor por su vida, al ver negado en su País el acceso al empleo, y a cualquier medio de vida para sí y su familia" y concluye suplicando que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se declare nula la resolución recurrida, acordando la concesión del derecho de protección internacional por causas excepcionales y humanitarias al recurrente.

Por su parte, el Abogado del Estado sostiene en la contestación a la demanda que no concurren los requisitos que justificarían el otorgamiento del asilo conforme a la Ley 12/2009, de 30 de octubre, señalando que el recurrente alega una persecución política en su país, Argelia, resultando sus alegaciones genéricas e imprecisas, sin acreditar siquiera indiciariamente la existencia de una persecución contra él, ni presentar documento acreditativo de su identidad, ni de su nacionalidad, ni de su domicilio, así como sin que haya explicado las razones que justifiquen dicha carencia, ni desprenderse ésta del expediente administrativo.

Razona, asimismo, el Abogado del Estado que los supuestos hechos a que se refiere la recurrente no son suficientes para el otorgamiento del estatuto de refugiado, ya que son ajenos a los previstos en la legislación como posibles causas de asilo recogidas en la Convención de Ginebra de 1951, refiriéndose únicamente el recurrente a cuestiones laborales y familiares, no incluidas en el ámbito de aplicación de dicha normativa.

Por todo ello y, tras afirmar que la tramitación de la solicitud ha cumplido todos los requisitos y que no concurren en este caso razones humanitarias que justifiquen el otorgamiento del asilo, suplica a la Sala que se dicte sentencia desestimatoria con expresa imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

Consta en el expediente (folio 1.9) el relato de hechos en los que la ahora recurrente basa su petición de asilo. De este relato, que coincide básicamente con el expuesto en la demanda, destaca la afirmación de que en su país no tiene posibilidad de trabajar, en Túnez tampoco y que "el motivo principal que le ha hecho salir de su país es intentar llegar hasta Francia y reagruparse con su mujer y poder vivir y formar con ella una familia estable".

Por su parte, en el Informe Fin de Instrucción de 29 de noviembre de 2013 (folios 7.1 a 7.3 del expediente), tras valorar el caso, se emitió criterio desfavorable a la concesión de estatuto de refugiado y de la protección subsidiaria, poniendo de manifiesto las siguientes...

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