SAN, 5 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2014:4586
Número de Recurso269/2012

SENTENCIA

Madrid, a cinco de noviembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/269/2012 interpuesto por FLEJES ESPECIALES S.L., representado por el/la procurador/a Sr./Sra. CRISTINA VELASCO ECHAVARRI, contra la resolución 17 de Octubre de 2013 del Secretario General Técnico, dictada por delegación de la entonces Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, que confirma en reposición la resolución de 22 de noviembre de 2011 de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, dictada por delegación de la Ministra, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos doce mil cuatrocientos setenta y siete (12.477) metros de longitud (vértices 20.123- 20.526) correspondiente a todo el término municipal de Camargo (Cantabria) excepto las marismas de Alday, habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido y que se modifique la línea de deslinde para atemperarse al carácter privado de esos terrenos.

Con carácter subsidiario se solicitó que se anule la resolución en cuanto a la fijación del dominio en los vértices 20.224 y 20.226 en la medida en que los terrenos afectados son propiedad privada de los recurrentes y que se rectifique el deslinde para respetar las inscripciones registrales de las fincas reseñadas.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

QUINTO

Con fecha 4 de Noviembre se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución 17 de Octubre de 2013 del Secretario General Técnico, dictada por delegación de la entonces Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, que confirma en reposición la resolución de 22 de noviembre de 2011 de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, dictada por delegación de la Ministra, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos doce mil cuatrocientos setenta y siete (12.477) metros de longitud (vértices 20.123-20.526) correspondiente a todo el término municipal de Camargo (Cantabria) excepto las marismas de Alday.

La sociedad actora adquirió los terrenos procedentes de la trasferencia parcial de la parcela nº. 1 de la concesión otorgada por Real Orden de 28 de marzo de 1898 a A.R. Pechiney y Compañía, por título de compra a la entidad mercantil SIDERAL S.L. que realizó escritura de Declaración de Obra Nueva de una nave industrial en el año 2000 y tanto la parcela como la nave industrial pasaron a ser propiedad de FLEJES ESPECIALES S.L. como aportación social en la escritura de formalización de acuerdos sociales de ampliación de capital de FLEJES ESPECIALES S.L. en fecha 6 de Febrero de 2001.

Los vértices objeto de impugnación son los vértices 20.224 y 20.226; resulta que esta Sala se ha pronunciado recientemente, en la sentencia correspondiente al recurso 232/2012 en relación a los vértices siguientes (20.226 a 20.231) por lo que, en buena parte, deberemos referirnos a lo dicho en la sentencia dictada en aquel recurso. También se ha dictado por esta Sala la sentencia correspondiente al recurso 440/2012 en la que se impugnaba esta misma resolución.

La parte recurrente considera que los terrenos objeto de concesión han perdido sus características demaniales y que actualmente son propiedad privada por lo que deben excluirse de la delimitación realizada por la Orden inicialmente recurrida. Las razones que, resumidamente, amparan su petición, se basan en los siguientes argumentos:

-Existe un pronunciamiento judicial firme que declara de propiedad privada los terrenos de la concesión PECHINEY produciéndose traslación de la propiedad una vez finalizada las obras de relleno y saneamiento y antes de haberse solicitado el cambio de uso en los años 1964 y 1965.

-La concesión PECHINEY fue otorgada para sanear y rellenar sin que subsista interés público alguno tras el fin de las obras; fue otorgada en perpetuidad y transfiere la propiedad.

-La realidad física de los terrenos impide su consideración como bien de dominio publico tal como lo define el articulo 3 de la Ley de Costas por lo que debe aplicarse el principio de irreversibilidad y asimilar las consecuencias de las concesiones otorgadas para urbanizar.

Entiende que una vez cumplida el objetivo de la concesión, el terreno se ha transmutado en propiedad privada

SEGUNDO

En la Consideración 2ª de la Orden aprobatoria del deslinde se justifica el deslinde señalándose: "El tramo de costa de este deslinde está situado al este del canal principal de la bahía de Santander y comprende la totalidad del término municipal de Camargo, desde el límite con el término municipal de Santander, en las marismas de Alday, hasta el límite con el término municipal de Astillero, en la ría del Carmen.

Esta zona de la bahía de Santander se caracteriza por tener antiguos espacios de marisma que han sufrido diferentes episodios de trasformaciones antrópicas. Estas trasformaciones se han producido desde finales del siglo XIX, y continúan hasta la actualidad.

En el deslinde propuesto se incorporan los terrenos delimitados en las actas y planos de las diferentes concesiones otorgadas en la zona y se ajustan los límites de las concesiones a los indicios de los cauces, límites de marismas o elementos constructivos antiguos que sirven de referencia para una correcta ubicación de las concesiones...

El siguiente tramo se extiende desde el final de la zona ganada al mar por el aeropuerto de Parayas hasta el puente de la autovía A-8 que cruza la ría de Boo o del Carmen, y constituye la desembocadura de esta ría en la ría de Astillero. En este tramo se incluyen las dos concesiones otorgadas a la sociedad Pechiney y Cía (vértices 20.169 a 20.238) por sendas Reales Ordenes de 28 de marzo de 1898 (C-11 y C-12-Santander). La concesión original preveía un destino específico para los terrenos desecados (depósito de restos de lavado mineral); las posteriores autorizaciones de cambio de uso con destino a la urbanización de los terrenos se efectuaron con subrogación de las condiciones primitivas. De acuerdo con el informe emitido por la Abogacía del Estado de fecha 14 de abril de 2009, en estas condiciones la concesión debe asimilarse a las contempladas en el apartado FJ 7º-c) de la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2002, lo que determina su naturaleza demanial...

Tras las pruebas practicadas en el expediente basadas en la observación directa y en los distintos informes obrantes en el expediente (estudio del nivel del mar, estudio morfogenético y datos de las concesiones otorgadas en la zona, que se incluyen como anejo 7 del proyecto de deslinde, documentación fotográfica incluida como anejo 6 del proyecto, así como, la cartografía aportada como documento 2 del proyecto), ha quedado acreditado que el límite interior del dominio público marítimo-terrestre queda definido por la siguiente poligonal, cuya justificación viene recogida en el proyecto de deslinde y que a continuación se resume:

- Vértices 20.123 a 20.169 (aeropuerto de Parayas), 20.176 a 20.312 y 20.478 a 20.526 (marismas de Micedo), donde los terrenos reúnen las características a las que se refiere el artículo 4.2 de la Ley de Costas, al incluirse en dominio público distintas concesiones otorgadas en el término municipal, entre las que destacan las otorgadas por Real Orden de 19 de junio de 1900 (C-638-S), 28 de marzo de 1898 (concesión Pechiney), 18 de septiembre de 1947 y 27 de septiembre de 1948 (Electro Metalúrgica Astillero), 27 de abril de 1945 (Sociedad Standard Eléctrica) y 4 de diciembre de 1913 (Sociedad Gómez del Valle y Compañía, marisma de Micedo). En estos tramos se separa la ribera del mar del dominio público marítimo-terrestre en virtud del artículo 3.1.a) de la Ley de Costas >>.

En la Consideración 4ª de la Orden de deslinde en la que se contestan a las alegaciones formuladas se dice en lo que aquí nos atañe lo siguiente: > .

TERCERO

Los terrenos de la parte actora se incluyen en el dominio público marítimo-terrestre en base al art. 4.2 de la y de Costas que hace referencia a "los terrenos ganados al mar como consecuencia directa o indirecta de obras, y los desecados en su ribera", y al art. 4.5 de la citada norma, que establece que son bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal, "los terrenos deslindados como dominio público que por cualquier causa han perdido sus características...

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