SAN, 12 de Noviembre de 2014

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2014:4577
Número de Recurso335/2013

SENTENCIA

Madrid, a doce de noviembre de dos mil catorce.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número 335/2013, interpuesto por la entidad AUTOMOCIÓN CASANOVA, S.A, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Silvia Vázquez Senin, y asistida del Letrado D. Ramón José Martí Sánchez, contra la resolución del Tribunal Económico- administrativo Central de fecha 27 de junio de 2013 que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra el Acuerdo de fecha 3 de marzo de 2011 del Inspector Regional de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Valencia de la AEAT, por el que se practica liquidación provisional por el concepto de retenciones/ingresos a cuenta sobre rendimientos de capital mobiliario (modelo 111), por el IRPF correspondiente al ejercicio 2006; habiendo sido parte en las presentes actuaciones, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en fecha 29 de octubre de 2013, interpuso el presente recurso contencioso administrativo, que fue admitido a trámite mediante decreto de fecha 15 de noviembre de 2013, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado en fecha 24 de enero de 2014, en el cual, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando: > .

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 27 de febrero de 2014, oponiéndose a la demanda y solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicada la propuesta y admitida, se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual se señaló para la votación y fallo el día 5 de noviembre de 2014, fecha en que tuvo lugar.

QUINTO

La cuantía del recurso se ha fijado en 236.493,69 #.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARTIN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad AUTOMOCIÓN CASANOVA S.A interpone recurso contencioso administrativo

contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Central de fecha 27 de junio de 2013 que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra el Acuerdo de fecha 3 de marzo de 2011 del Inspector Regional de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Valencia de la AEAT, por el que se practica liquidación provisional por el concepto de retenciones/ingresos a cuenta sobre rendimientos de capital mobiliario (modelo 111), por el IRPF correspondiente al ejercicio 2006.

Dicha resolución parte, como antecedentes fácticos, del Acta de disconformidad de fecha 2 de diciembre de 2010 formalizada a la entidad recurrente, en la Inspección considera improcedente la ganancia patrimonial declarada por los accionistas en el periodo 2006; y califica como rendimientos del capital mobiliario, la cantidad entregada sus socios, D. Felix (siendo su esposa Dª María Rosario ) y su hermano D. Hermenegildo (siendo su esposa Dª Asunción ), por AUTOMOCIÓN CASANOVA SA, en la parte que procede de beneficios no distribuidos, con motivo de la reducción de capital social acordada mediante la adquisición a aquellos de sus propias acciones para su inmediata amortización. En consecuencia, la referida sociedad tenía obligación de retener sobre la cantidad entregada.

Esta calificación resulta, en síntesis, de los siguientes hechos:

  1. - Los dos socios antes referidos y sus cónyuges son socios con carácter ganancial de AUTOMOCIÓN CASANOVA SA, siendo la participación de cada matrimonio en el capital social del 50%. Además, los dos hermanos Felix Hermenegildo son administradores solidarios de la misma.

  2. - El 30 de noviembre de 2006 se adoptó acuerdo por la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la mercantil referida, (documento que se eleva a público con la escritura de compraventa de acciones de fecha 26-12-2006, si bien en el acta se indica el 27), con el fin de:

    "AUTORIZAR LA ADQUISICION por parte de la propia Sociedad, CON LA FINALIDAD ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE DE REDUCIR EL CAPITAL SOCIAL:" de las 4.999 acciones que pertenecen a cada uno de los socios referidos, por un precio unitario de 163,704 euros por acción y global de 1.636.716,60 euros. La citada adquisición se dice efectuada de conformidad con los arts. 75 y 76 de la Ley de Sociedades Anónimas .

  3. - En la citada escritura pública de 26 de diciembre de 2006 se hizo constar que:

    D. Hermenegildo es titular y propietario en pleno dominio de entre otras de 4.999 acciones de la mercantil AUTOMOCIÓN CASANOVA SA, y las vende, por un precio global de 818.356,30 euros

    D. Felix, hermano del anterior, es igualmente titular y propietario en pleno dominio de 4.999 acciones de la mercantil AUTOMOCIÓN CASANOVA SA, y las vende por el mismo precio global de 818.356,30 euros.

  4. - Ambos socios, especialmente Hermenegildo, habían ido realizando múltiples retiradas de fondos de la sociedad durante varios ejercicios. Consta acreditado que se habían concedido anticipos y créditos a los dos administradores y socios referidos, siendo el importe pendiente a fin del ejercicio 2006 de 1.066.898,17 euros. Dicha deuda se cancela totalmente en un caso y como parte de pago en otro del importe convenido en la operación de compraventa de acciones propias.

  5. - Con fecha 1 de diciembre de 2006, por lo tanto el día siguiente de la anterior, se celebró una nueva Junta General Extraordinaria y Universal de la misma sociedad (documento que se eleva a público en escritura de fecha 13-06-2007), en la cual se acordó, en lo que aquí interesa:

    SEGUNDO .- Con la finalidad de amortizar las acciones que titulariza la propia sociedad; ... se acuerda por unanimidad REDUCIR EL CAPITAL SOCIAL en SESENTA MIL OCHENTA Y SIETE EUROS Y NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (60.087,98 #), por el procedimiento de eliminar nueve mil novecientas noventa y ocho acciones, de restituir a sus titulares SEIS EUROS Y UN CÉNTIMODE EURO (6,01 #) por cada acción eliminada

  6. - Con relación a esta devolución, una vez iniciadas las actuaciones de comprobación, la Inspección hizo constar que si las acciones eran propiedad de la sociedad no procedía aquella, manifestando el compareciente que existía un error en la escritura, al no haberse entregado a los socios cantidad alguna.

  7. - En fecha 12 de marzo de 2010, se otorgó escritura de subsanación, en la cual se elevó a público la certificación que expiden los administradores de la mercantil citada y en la que se indicó básicamente:

    "Que con fecha 2 de mayo de 2007 fue expedida... certificación del Libro de actas de la sociedad, respecto de la sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2006 por la Junta general y universal de socios... y que en la referida certificación... se incurrió en ciertos errores por cuanto al acuerdo SEGUNDO se refiere exclusivamente, y que provocan discrepancias entre ésta y el acta recogida en el Libro correspondiente..." 8.- El 13 de junio de 2010 se otorga escritura pública de rectificación de la autorizada (esto es, la de reducción de capital social de AUTOMOCIÓN CASANOVA SA), y se eleva a público una certificación de 12 de junio de 2010.

    Al respecto, en el Acta se pone de manifiesto que habían transcurrido más de tres años desde la celebración de la Junta General de 1 de diciembre de 2006 en que acordó dicha reducción sin que se hubiesen advertido errores; pero, sobre todo, es significativo que dicha rectificación se produjo una vez iniciadas las actuaciones inspectoras mediante la notificación de la correspondiente comunicación el 12 de febrero de 2010, más aún teniendo en cuenta el contenido de dicha rectificación, que según resulta de la certificación referida es el siguiente:

    "Que con fecha 2 de mayo de 2007 fue expedida... certificación del Libro de actas de la sociedad, respecto de la sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2006 por la Junta general y universal de socios... y que en la referida certificación... se incurrió en ciertos errores por cuanto al acuerdo SEGUNDO se refiere exclusivamente, y que provocan discrepancias entre ésta y el acta recogida en el Libro correspondiente..."

    Las rectificaciones se resumen en:

    1. Suprimir la mención de que por cada acción eliminada, se restituye o devuelve a los titulares de aquellas sus correspondientes y respectivas aportaciones al capital social, liquidándose:

      -Al socio Felix, la cantidad global de 30.043,99 #.

      -Al socio Hermenegildo, la cantidad global de 30.043,99 #.

    2. Incorporar a los cónyuges de los dos hermanos socios en la distribución de las acciones que no se amortizan.

    3. Reasignar a los socios que representan el capital social las acciones con la numeración correspondiente a la cantidad de las acciones que titulan en la sociedad, quedando así:

      Al socio D. Felix se le reasignan 4.983 acciones.

      A la socia Dª María Rosario se le reasignan 18 acciones.

      Al socio D. Hermenegildo se le reasignan 4.983 acciones.

      A la socia Dª Asunción se le reasignan 18 acciones.

  8. - En relación con el valor fijado a las acciones propias adquiridas se hace constar que coincide con el valor teórico que resulta para las mismas según el último balance aprobado el de 31-12-2005.

    Fondos propios: 2005 3.274.078,60

    Número de acciones: 20.000

    Valor teórico de una acción: 163,704

    Precio de venta fijado: 163,704

SEGUNDO

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en la...

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