SAN, 19 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:4557
Número de Recurso836/2013

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 836/13, se tramita a instancia de

D. Bernardo, representado por la Procuradora Dñª. María Cruz Ortiz Gutiérrez contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 13 de enero de 2012, que denegó la nacionalidad por residencia al recurrente, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 13 de

enero de 2012.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Mediante Auto de fecha 16 de enero de 2014 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes. Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 14 de octubre de 2.014 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada por la Dirección General de

los Registros y del Notariado el 13 de enero de 2012, que vino a denegar la nacionalidad por residencia a Bernardo ( Feliciano ), nacido en Marruecos.

SEGUNDO

La actuación administrativa impugnada en el presente recurso se fundamenta en que no concurre el requisito legalmente exigido (buena conducta cívica, según el artículo 22. 4 del Código Civil ) porque el recurrente tiene antecedentes de 8 de enero de 2002 en Burgos por detención ilegal y el 14 de septiembre de 2002 en Ceuta por delito contra los derechos de los trabajadores. Asimismo fue condenado en sentencia de 2 de julio de 2009, dictada por el juzgado de lo penal número 2 de Burgos, por un delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar y por un delito de violencia en el ámbito familiar y amenazas. Entre las penas impuestas está la de prisión, siéndole concedida la suspensión por un plazo de 3 años, me fue notificada el 25 de marzo de 2011, por lo que no se puede entender satisfecha su responsabilidad penal hasta el 25 de marzo de 2013 y eso siempre que el interesado no vuelva a delinquir. Se trata por lo tanto de unos hechos que revelan una mala conducta cívica.

Alega el recurrente, en síntesis, que ha justificado estar suficientemente integrado y arraigado en la sociedad española, que la actuación administrativa recurrida carece de motivación que sus antecedentes penales están cancelados.

TERCERO

Está acreditado que Bernardo, que solicitó la nacionalidad española el 9 de septiembre de 2010, nació en Marruecos en 1963, reside legalmente en España desde 1991. Habla español y aparece integrado en la sociedad española. El Ministerio Fiscal y el juez Encargado del Registro Civil informaron su solicitud favorablemente. Está casado y con 4 hijos. Ha trabajado en España. Presenta copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de 2005.

También aparece acreditado que Bernardo fue condenado por sentencia de fecha 2 de julio de 2009, firme el mismo día, en la causa procedimiento abreviado 52/2009, seguida por el juzgado de instrucción número 4 de Burgos y dictada por el juzgado de lo penal número 2 de Burgos, ejecutoria 336/2009, por un delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar, que tuvo lugar el día 22 de julio de 2008. Fue condenado a 6 meses de prisión, 3 años de prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima y las accesorias correspondientes. Asimismo fue condenado por un delito de violencia en el ámbito familiar y amenazas del artículo 171 del Código Penal, siendo la fecha de comisión el 22 de julio de 2008. Por este delito la condena fue a 6 meses de prisión, más las accesorias correspondientes.

CUARTO

El concepto jurídico indeterminado «buena conducta cívica» debe ser valorado por la Administración y, en su caso, por el órgano jurisdiccional que conozca de la materia en vía del recurso contencioso, como un requisito exigible para la concesión de la nacionalidad española que debe ser apreciado mediante el examen de la trayectoria personal del demandante de la nacionalidad, considerando aquélla en su conjunto. Lo que el artículo. 22 del Código Civil exige es que el solicitante justifique positivamente que su conducta, durante el tiempo de residencia en España y aun antes, ha sido conforme a las normas de convivencia cívica, no sólo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento penal o administrativo,...

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